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CONCEPTO 201153536 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.,

Señor

XXXXXXXXXX

xxxxxxxxxxxxxxxx

Ref: Su solicitud de información

Estimado Señor Zafra,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- acusa recibo de la comunicación bajo el radicado interno 201180856, por medio de la cual nos solicita información sobre tres servicios que regule la CRC y exponer una situación de regulación y a su vez dónde los puede consultar.

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC- se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, la Comisión Regulación de Comunicaciones, es el organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

Igualmente, es de señalar que dentro de las funciones otorgadas a la CRC por la Ley 1341 de 2009, en su artículo 22, numeral 3, tenemos la de “Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, así como la remuneración por el acceso y uso de redes de infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios, los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones”.

En atención a su solicitud, le informo que esta Comisión en ejercicio de sus facultades regulatorias ha realizado su actividad de intervención regulatoria en varios casos, tales como:

1. En lo que respecta a los servicios de Internet y telefonía, es importante precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden fijar libremente los precios de los servicios. Sin embargo, en el mismo artículo se establece que la CRC puede regular tales precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos en la normatividad.

Un ejemplo de la facultad de intervención de la CRC en el tema tarifario es la Resolución CRC 2156 de 2009(1), la cual puede consultar accediendo al siguiente link: http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/Normatividad/ResolucionesCRT/00002156.pdf mediante esta resolución se modificó el artículo 5.8.2 del Título V de la Resolución 087 de 1997, estableciendo el tope tarifario para las llamadas de fijo a móvil. Esto corresponde a una medida para solucionar el problema de competencia detectado en el mercado en la terminación de las llamadas originadas desde redes de telefonía fija, y terminadas en las redes de telefonía móvil. Es así que, actualmente, los proveedores de los servicios de telefonía no deben facturar un valor por encima de $177,44 más IVA ó $212,92 IVA incluido por minuto, en las llamadas originadas desde teléfonos fijos y terminados en teléfonos móviles.

En el caso del servicio de Internet y de las otras modalidades de llamadas en el servicio de telefonía, a la mencionada de fijo a móvil, no se ha identificado ninguna de las situaciones que determinó la Ley 1341 de 2009 para que la CRC intervenga en la fijación de precios.

Los actos administrativos antes señalados, los puede encontrar accediendo a nuestra página web www.crcom.gov.coal link de normatividad, Resoluciones de carácter general.

2. Por otro lado, la Ley 1369 de 2009(2) en su artículo 19 otorga la función a la CRC de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.

Es así como el artículo 20 de la Ley en mención establece dentro de las funciones regulatorias en asuntos postales otorgadas a la CRC, se encuentra la de promover y regular(3) la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales, así como expedir toda la regulación de carácter general(4) y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, los parámetros de calidad de los servicios y los criterios de eficiencia, y regular los aspectos técnicos y económicos(5) relacionados con las diferentes clases de servicios postales, distintos a los comprendidos en el Servicio Postal Universal.

Ahora bien, en razón a lo establecido en la Resolución CRC 2959 de 2010 “Por la cual se expide el Régimen de Reporte de Información de los Operadores de Servicios Postales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, la CRC tiene la información que le permita analizar el comportamiento del mercado postal frente a las intervenciones regulatorias.

Con todo ello la CRC identificó la necesidad de generar una condición regulatoria homogénea que propenda por establecer iguales condiciones de competencia en el mercado y partir de los elementos evidenciados por esta entidad, por lo que se hizo necesario actuar de manera específica sobre la falla de mercado detectada, a través de la fijación de un piso tarifario asociado a la Mensajería Especializada para el envío de objetos postales masivos en el mismo valor establecido para la Mensajería Expresa Masiva, generando así un precio minorista (usuarios) y uno mayorista (de interconexión entre operadores) en los mismos niveles.

Como resultado de todo esto, la CRC expidió la Resolución CRC 3036 de 2011(6), y determinó la tarifa mínima para el servicio de mensajería especializada, manifestando que los operadores que presten éste servicio que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos podrán acordar libremente con sus usuarios las tarifas por la prestación de dicho servicio, pero, la tarifa mínima aplicable a los usuarios de dicho servicio es de $409,76 constantes de enero de 2011 por envío.

Así mismo, dicho acto administrativo estableció que la tarifa mínima para la interconexión entre operadores de mensajería especializada masiva que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos podrá fijarse libremente por los operadores, no obstante, aplicará la tarifa mínima de interconexión para la prestación de dicho servicio en $355,68 constantes de enero de 2011 por envío.

3. Otra intervención regulatoria se originó con la expedición de la Resolución CRC 3067 de 2011(7), mediante la cual se definieron los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones, es así como refiriéndonos al servicio de Internet – Banda Ancha, la resolución en comento modificó e incluyó algunas definiciones regulatorias de servicios de telecomunicaciones, entre ellas la definición para efectos de comercialización de Banda Ancha y Banda Angosta en el servicio de Internet. Así las cosas, el término “Banda Ancha” se entiende como la capacidad de transmisión con ancho de banda suficiente para permitir de manera combinada la provisión de voz, datos y video. Esta capacidad puede ser suministrada bien a través de medios alámbricos (por ejemplo un cable coaxial o teniendo los cables de una línea de telefonía fija como soporte) o de forma inalámbrica (a través de terminales de telefonía móvil o dispositivos denominados modems que no requieren cables para su funcionamiento).

Ahora, para que un operador pueda comercializar y publicitar esta clase de servicios refiriéndose al término de “banda ancha”, debe tener en cuenta que una conexión será considerada de banda ancha cuando las velocidades efectivas de acceso cumplan con los siguientes valores mínimos:


Sentido de la conexión
Velocidad Efectiva Mínima
ISP hacia usuario o “Downstream”1024 Kbps
Usuario hacia ISP o “Upstream”512 Kbps

En el caso de los accesos satelitales la relación Downstream/Upstream es de 1024Kbps/256Kbps.

En el caso de la definición regulatoria de “Banda Angosta”, en la mencionada norma se estableció que es la capacidad de transmisión cuya velocidad efectiva mínima es inferior a la establecida en la definición de “banda ancha”.

De acuerdo con lo anterior, los proveedores del servicio de Internet deben ajustar en su oferta comercial las mencionadas velocidades para efectos de cumplir con la definición regulatoria de “banda ancha”. Por tanto, las velocidades inferiores a las establecidas en la Resolución CRC 3067 de 2011 son consideradas comercialmente como “Banda Angosta”.

De igual forma, la Resolución CRC 3067 de 2011 “Por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones”, en su artículo 2.5. señala como debe operar los mecanismo de verificación de velocidad, el cual dispone que los proveedores de redes y servicios deberán tener disponible en todo mom ento en su sitio web una aplicación gratuita, para que el usuario pueda consultar y verificar la velocidad efectiva tanto para el envío como para la descarga de información, informando al menos los siguiente:

- Dirección IP origen.

- Velocidad de descarga (download) y velocidad de carga (upload) en Kbps.

- Fecha y hora de la consulta.

Para finalizar, es oportuno señalar que la CRC, respecto de sus proyectos regulatorios y de conformidad con el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, publica para comentarios del sector todas las propuestas regulatorias que adelanta en desarrollo de su facultades legales y en cumplimiento de la Agenda Regulatoria, por lo anterior, de manera atenta lo invito a consultar nuestra la página web, accediendo al link www.crcom.gov.compara que conozca que proyectos adelanta actualmente la CRC.

En los anteriores términos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordialmente,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador Atención al Cliente y Relaciones Externas

NOTAS AL FINAL:

1. http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/Normatividad/ResolucionesCRT/00002156.pdf

2. “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”

3. Numeral 1°.

4. Numeral 3°.

5. Numeral 2°.

6. http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/Normatividad/ResolucionesCRT/2011/00003036.pdf

7. http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/Normatividad/ResolucionesCRT/2011/00003067.pdf

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