CONCEPTO 201252659 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXXXX
xxxxxxxxxxxx
REF: Giros Postales Nacionales. Prueba entrega. Motivos de devolución. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Resolución CRC 3095 de 2011.
Estimado Señor Reina,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 201280720 a través de la cual solicita que esta Comisión rinda concepto en relación con aspectos regulatorios previstos en los artículos 17 y 18 de la Resolución CRC 3095 de 2011 asociados a la implementación de la prueba entrega y a los motivos de devolución en la prestación de servicios de giros postales nacionales.
1. Alcance del presente pronunciamiento
Previo a referirnos a lo planteado en su escrito, resulta necesario hacer referencia a la normatividad vigente en materia de derecho de petición así como a las competencias en virtud de las cuales se rinde la presente respuesta, en aras de una lectura correcta de lo que aquí se expone.
Al respecto, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo(1) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1369 de 2009. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. En consecuencia, esta comisión procederá a referirse a los temas que se plantean de manera general y abstracta.
2. Respuesta a sus interrogantes
A continuación, damos respuesta a los siguientes interrogantes planteados en el mismo orden en que fueron presentados en su consulta:
- Artículo 17 de la Resolución CRC 3095 de 2011. “MODELO ÚNICO DE PRUEBA DE ENTREGA PARA EL SERVICIO DE GIROS NACIONALES”
[C]ada operador debe implementar en la página web la consulta de la prueba de entrega digitalizada (recibo de pago)?
R/ Para dar respuesta a lo preguntado, en primer lugar resulta pertinente transcribir lo dispuesto en el referido artículo 17:
“El operador de Servicios Postales de Pago que preste el servicio de giros postales nacionales deberá conservar una copia de la prueba de entrega, bien sea de forma física o electrónica, e implementará los mecanismos necesarios para que, en un plazo no superior a un (1) día hábil después de la entrega, la copia de dicho documento pueda ser consultada a través de su página web o suministrada tanto al usuario remitente como al usuario destinatario por medios electrónicos.” (NFT)
De acuerdo con lo anterior, bajo el tenor literal de la norma bajo análisis es evidente que la regulación estableció bajo una redacción imperativa las obligaciones a cargo del operador de servicios postales de pago asociadas a la prueba de entrega, en cuanto al deber de conservación documental de las copias de las pruebas de entrega, así como la obligación de implementar mecanismos para la puesta a disposición de las mismas por parte del usuario.
Ahora, si bien es cierto lo anterior, también lo es que la regulación dejó como alternativa la posibilidad de que la puesta a disposición al usuario de la prueba de entrega se verifique bien sea a través de una página web o por medios electrónicos -nótese la disyunción en el texto mismo de la norma- conforme lo establecido en la misma norma a la que se ha hecho referencia.
Por cual medio electrónico debe suministrarse la información el usuario?
Se ha establecido algún procedimiento mediante el cual se lleve a cabo este proceso?
R/ En relación con estos interrogantes, es de indicar que la regulación no se decantó por ningún medio electrónico específico, así como tampoco definió un procedimiento para el cumplimiento de la obligación a la que se ha hecho referencia en la primera parte de la respuesta. En consecuencia, a la luz de lo dispuesto en la regulación se desprende que estos extremos de la prestación del servicio, por el momento, pertenecen al ámbito de definición de cada proveedor siempre que se establezcan las medidas de seguridad adecuadas, se permita la puesta a disposición con posterioridad a la entrega en el término previsto y se respeten los demás elementos o información mínima que para la prueba de entrega fueron establecidos en cuanto a:
- Nombre y número del documento de identificación del usuario destinatario.
- Nombre y número del documento de identificación del usuario remitente.
- Fecha y hora de entrega del giro postal.
- Identificador único del giro.
- Monto enviado por el usuario remitente.
- Monto recibido por el usuario destinatario.
- Motivos de devolución del giro postal.
Así las cosas, es de indicar que el operador del servicio en comento podrán incorporar el uso de las herramientas tecnológicas que estimen adecuadas a efectos del debido cumplimiento de lo dispuesto por la regulación en la materia.
Por cuánto tiempo debe aparecer esta información para consulta por parte del usuario?
R/ Al respecto, es de indicar que la misma Ley 1369 de 2009 establece un término específico para la retención documental de tres (3) años desde la expedición de los mismos, tiempo durante el cual deberá conservarse conforme lo prescribe el artículo 35 de la misma, el cual establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 35. RETENCIÓN DOCUMENTAL. Las guías y documentos soporte de entrega, constancias de recibo y cualquier otro documento que utilicen los Operadores Postales para la prestación del servicio y que los mismos estimen pertinente su conservación, deberán guardarse por un periodo no menor a tres (3) años desde la fecha de expedición de los mismos, sin perjuicio de los términos establecidos en normas especiales. Vencido el plazo anterior estos documentos podrán ser destruidos siempre que por cualquier medio técnico adecuado se garantice su reproducción exacta.”
No obstante lo anterior, debe decirse que la norma prescribe que una vez destruidos tales documentos, los mismos deberán almacenados de modo que pueda hacerse una reproducción exacta de los mismos, una vez culminados el plazo mínimo de conservación establecido.
- Artículo 18 de la Resolución CRC 3095 de 2011 “MOTIVOS DE DEVOLUCIÓN PARA EL SERVICIO DE GIROS POSTALES NACIONALES”
En este artículo se establecen los motivos de devolución Desconocido, Rehusado, No reside/ no corresponde, No reclamado, Número de teléfono errado, Otros sin embargo al evaluar cada uno de ellos se encuentra que hay algunos que no aplican a giros postales nacionales, por lo anterior este articulo hace referencia a mensajería o a giros? Si corresponde a giros como aplicaría estas causales de devolución?
R/ Al respecto, es de recordar que el artículo 18 se encuentra contenido en el TÍTULO IV de la Resolución CRC 3095 de 2011, el cual recoge precisamente las disposiciones aplicables a los operadores de giros nacionales.
Ahora, en relación con la segunda parte de lo preguntado, y pese a que en su escrito no se indica con exactitud los fundamentos o razones en los que soporta la afirmación según la cual encuentra que los motivos de devolución previstos en la regulación no aplican a giros postales nacionales, a manera de referencia amablemente lo remito a lo indicado en el documento soporte que sirvió como antecedente a la expedición de la regulación en análisis a efectos de una mayor ilustración sobre el particular(2).
En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos atentos a cualquier inquietud que surja al respecto.
Con un saludo cordial,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente
NOTAS AL FINAL:
1. “ARTICULO 25. CONSULTAS. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.
Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días.
Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” (NFT)
2. Página 29 del documento publicado el 6 de abril de 2011 accesible a través del siguiente URL << http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=53086&download=Y >>