CONCEPTO 201152509 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor
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REF: Consulta sobre PRSTM
Estimado Señor Romero,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación, radicada internamente bajo el número 201180449, relacionada con los actos administrativos que clasifican a los operadores de TMC, PCS y/o los operadores que utilizan sistemas UMTS como PRST, así como su inquietud en relación con los actos administrativos expedidos por la SIC que resultan vinculantes para los operadores antes mencionados, procederemos a dar respuesta en el orden de las preguntas presentadas por Usted, así:
1. Acto administrativo por medio del cual se desclasifica a operadores de TMC (telefonía móvil celular), PCS y/o UMTS y se clasifican dentro de los PRSTM.
Rta./La Ley 1341 de 2009 fue la encargada de modificar el marco legal del sector de las telecomunicaciones al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-(1), buscando con ello la consolidación de la Sociedad de la Información y del conocimiento(2), con el objetivo primordial de atender a la realidad tecnológica y de mercado en convergencia. Así, la citada norma busca contemplar los diferentes aspectos técnicos relativos a la convergencia de redes para la prestación de múltiples servicios integrados, que permitan una amplia oferta de servicios, aplicaciones, contenidos, respetando el principio de neutralidad tecnológica.
En efecto, la Ley 1341 mencionada en el artículo 73, para lograr los objetivos del régimen, suprimió la antigua clasificación por servicios, redes, actividades y los proveedores, en la cual cada tipo de servicio debía tener una habilitación particular y un régimen jurídico propio. Ahora en el nuevo marco legal, todos los proveedores tienen derechos y obligaciones transversales para cualquier habilitación sin distinción del tipo de servicio que se preste.
En armonía con lo anterior, la Resolución 202 del 8 de marzo de 2010, a través de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MIN TIC- de manera conjunta con la CRC expidieron el glosario de definiciones del sector de TIC, definió los servicios de telecomunicaciones como “servicios ofrecidos por lo proveedores de redes y servicios para satisfacer una necesidad especifica de telecomunicaciones de los usuarios”. A su vez, definió como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones “persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes previsto se consideran cobijados por la presente definición.”
En consecuencia, los operadores de los servicios de TMC, PCS y aquellos operadores que utilizan sistemas UMTS(3), al prestar servicios de telecomunicaciones a terceros, en el nuevo marco legal establecido por la Ley 1341 de 2009 quedan cobijados bajo el concepto de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones –PRST-.
Así, se concluye que no fue un acto administrativo el que suprimió la clasificación legal por servicios que tenía el sector de telecomunicaciones, sino que fue la propia Ley 1341 de 2009 en su artículo 73 la que expresamente derogó las normas relativas a la clasificación de los servicios y el régimen particular que tenía cada uno de ellos, dejando a las redes, a los servicios de telecomunicaciones y a sus proveedores, bajo la denominación genérica de PRST.
2. Acto o actos administrativos de la SIC que rigen a los PRSTM de servicio de telefonía móvil celular, PCS y/o UMTS.
Rta/El nuevo marco legal contenido en la Ley 1341 de 2009, reitera la competencia de la SIC para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control en el sector de las telecomunicaciones, en materia de protección de los derechos de los usuarios, como en efecto lo reconoció el MINTIC a través de la Circular 03 del 20 de agosto de 2009, a través de la cual dicha Entidad informa a los usuarios a los PRST que la autoridad encargada de la protección de los derechos de los usuarios de todos los servicios de telecomunicaciones es la SIC.
Igualmente, la SIC a través de la Circular Externa 04 del 31 de agosto de 2009, informa que de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992, 1130 de 1999 y 3466 de 1982, la SIC, es la encargada de la protección de los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Además precisa que el Decreto 2153 de 1992, faculta a la SIC para “Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias a que hace referencia el numeral anterior, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.
De conformidad con lo anterior, la SIC expidió la Circular Única, la cual en el Título III contiene las instrucciones sobre la manera como los PRST deben cumplir las disposiciones sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, servicios que incluyen la telefonía móvil celular, los PCS y aquellos servicios que utilizan sistemas UMTS. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la Resolución CRC 3066 de 2011, la cual entra en vigencia a partir del 1° de octubre del presente año, en el parágrafo del artículo 53 estableció que a la SIC le corresponde propiciar los mecanismos para mejorar la atención a los usuarios.
De conformidad con lo expuesto, frente a los actos administrativos expedidos por la SIC que deben acatar los PRST, cabe destacar que en principio está la Circular Única y todas sus modificaciones, así como las instrucciones que imparta dicha Entidad una vez entre en vigencia la Resolución CRC 3066.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas
NOTAS AL FINAL:
1. Expresamente la Corte Constitucional en la Sentencia C-403 de 2010 a través de la cual resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 (parcial), 20 (parcial), 22-4 (parcial), 28 (parcial), 36, 68 y 72 (parcial) de la Ley 1341 de 2009 reconoció que el nuevo marco legal contenido en la Ley 1341 introduce un cambio radical de paradigma en el que “los objetivos principales dejan de ser establecidos por o en razón de los operadores de telecomunicaciones y su oferta de servicios, y pasan a ser una agenda establecida por la demanda, por los usuarios, quienes deben ser la prioridad de las políticas en una estrategia de impulso de las Tic”.
2. Artículo 3 de la Ley 1341 de 2009 señala expresamente que “(…) el Estado reconoce que el acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.”
3. Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (Universal Mobile Telecommunications System - UMTS) es una de las tecnologías usadas por los móviles de tercera generación (3G, también llamado W-CDMA)