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CONCEPTO 201154707 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXX

Dirección: xxxxxxxx

Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx

Teléfono: xxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxx

REF: Disminución Subsidios Telefonía Pública Conmutada Local – TPBCL-

Estimado señor Navas,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC - acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 201172329, mediante la cual interpone una queja por aparentes inconvenientes respecto de la aplicación de subsidios del servicio de telefonía local.

En cuanto al tema objeto de su consulta, es importante mencionar que fue la propia Ley 1341 de 2009, la que en su artículo 69 dispuso lo siguiente: “los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para Telefonía Pública Conmutada Local –TPBCL- y Telefonía Pública Conmutada Local Extendida –TPBCLE-, destinarán directamente a sus usuarios de estratos 1 y 2, la contraprestación de que trata el artículo 36 de la presente ley por un período de cinco (5) años, contados a partir del momento en que dicho artículo se reglamente. Durante este periodo se continuará aplicando el esquema de subsidios que establece la Ley 142 de 1994”.

En tal sentido, y como quiera que el Consumo Básico de Subsistencia se traduce en un parámetro técnico del esquema de subsidios previsto en la mencionada Ley 142 que tiene la virtud de ajustar los valores a subsidiar del servicio de telefonía fija a los estratos socioeconómicos 1 y 2, esta Entidad, en ejercicio de sus competencias, mediante la expedición de la Resolución No. 3052 de 2011, determinó el número de minutos a subsidiar (correspondientes al Consumo Básico de Subsistencia) de manera gradual y por ende el valor subsidiado, con el fin de minimizar el impacto frente a los usuarios del desmonte de los subsidios que para los estratos 1 y 2 prevé el citado artículo 69 de la Ley 1341 de 2009.

Cabe precisar que el número de minutos a subsidiar por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para la prestación de los servicios de TPBCL y TPBCLE en los estratos 1 y 2, es el siguiente:

1. Desde el 1° de Octubre de 2011 hasta el 30 de Enero de 2012: 100 minutos

2. Desde el 31 de Enero de 2012 hasta el 30 de Enero de 2013: 75 minutos

3. Desde el 31 de Enero de 2013 hasta el 30 de Enero de 2014: 50 minutos

4. Desde el 31 de Enero de 2014 hasta el 30 de Enero de 2015: 25 minutos

5. Desde el 31 de Enero de 2015: 0 minutos”

Adicionalmente, frente a la adopción de planes ilimitados por parte de los usuarios, la Resolución 3140 de 2011 establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán aplicar a dicho plan como máximo un valor de subsidio que garantice que en ningún caso éste superará el número de minutos de Consumo Básico de Subsistencia definido por este Comisión. Para tal efecto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán la opción de escoger entre i) un valor de subsidio único nacional por línea para los estratos socioeconómicos 1 y 2 fijado por esta Entidad, o ii) el resultado del producto entre el ingreso promedio por minuto del servicio de TPBCL y TPBCLE del proveedor del año calendario anterior y el número de minutos del Consumo Básico de Subsistencia, en todo caso teniendo en cuenta el factor máximo de subsidio definido en la Ley 142 de 1994 según el estrato que corresponda. Respecto a la primera opción, la CRC definió un valor de $3.692,9 para el estrato 1 y $2.954,3 para el estrato, desde el 1 de Octubre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012.

De otra parte, es importante mencionar que en el artículo 58 la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014) se establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe promover que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijas y móviles ofrezcan planes de Internet de banda ancha social para usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2. En este sentido, en el mismo artículo se amplió el ámbito de aplicación de los subsidios, de que trata el artículo 69 de la Ley 1341 de 2009, a los servicios de acceso a Internet y Banda ofrecidos por los proveedores de redes y servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) y Local Extendida (TPBCLE).

Así las cosas, le informo que, en desarrollo del artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 y la labor de acompañamiento técnico establecida a la CRC en el parágrafo 2 del mismo artículo, esta Comisión remitió al Ministerio de TIC (para la adopción de las decisiones correspondientes a cargo de este Ministerio) el documento “Apoyo técnico al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la implementación de subsidios para la promoción al acceso a Internet – Ley 1450 de 2011”, el cual contiene el texto de recomendaciones técnicas por parte de la CRC al Ministerio para la implementación de subsidios a accesos fijos y móviles a Internet para usuarios de estratos socioeconómicos 1 y 2".

Todo lo anterior es acorde con el plan de desarrollo del sector de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones – TIC, pues dentro de las soluciones para la oferta contempladas dentro del PLAN VIVE DIGITAL se programó estudiar la reducción de aranceles a los equipos importados utilizados para proveer y utilizar el servicio de Internet; la eliminación del IVA al servicio de Internet, lo cual fue realizado a través del artículo 11 de la Resolución 1430 de 2010; y redireccionar los subsidios hacia el servicio de Internet prestado a usuarios de estratos 1 y 2.

Como se puede apreciar en desarrollo de la política sectorial y de la legislación vigente, los recursos de los subsidios tradicionalmente dirigidos al servicio de telefonía fija serán orientados a la promoción del servicio de acceso a Internet y quiénes serán los beneficiados serán los usuarios de los estratos 1 y 2.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas

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