CONCEPTO 201551280 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor:
XXXXXXXXXXX
Email: xxxxxxxxxxxxx
Ciudad.
REF. Su Derecho de Petición. Artículo 23 Constitución Política-Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en materia de televisión.
Estimado Señor Rafael,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 201570285, en la cual nos solicita demos respuesta a los siguientes interrogantes:
1. ¿Cuáles son las funciones o competencias de la CRC en materia de televisión?
2. ¿Cuáles son las normas expedidas por la CRC en materia de televisión?
3. ¿Tiene la CRC alguna competencia respecto a los contratos que suscriben los usuarios del servicio de televisión por suscripción?”
I. Alcance del presente pronunciamiento.
Antes de dar respuesta puntual a sus interrogantes, debe mencionarse que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)(1) – y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente conforme a lo antes expuesto. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan sus preguntas, en este caso sobre los interrogantes que plantea respecto del alcance de la Ley 1507 de 2012 en lo que respecta a las funciones atribuidas a esta Comisión en materia de televisión.
Efectuadas las anteriores aclaraciones, se procede a dar respuesta a sus interrogantes, en los siguientes términos, y en el mismo orden en el que fueron planteados.
II. Respuesta a la solicitud de consulta
2.1. Respecto de la atribución de competencias a esta Comisión en materia de televisión con ocasión de la promulgación de la Ley 1507 de 2012.
A partir del mes de abril del año 2012 a esta Comisión le fueron asignadas competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507(2) de enero del mismo año. Dichas competencias surgieron en primer lugar, a raíz de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (en adelante CNTV-hoy la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-) recogidas en la Ley 182 de 1995 y demás leyes modificatorias, las cuales por vía legal fueron distribuidas en múltiples autoridades(3); y en segundo lugar como como consecuencia de la extensión de las competencias asignadas a esta Comisión por la Ley 1341 de 2009, que ahora deberán ser ejercidas en relación con los servicios de televisión conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507, que es del siguiente tenor:
“Artículo 12. Distribución de funciones en materia de regulación del servicio de televisión. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a que se refiere la Ley 1341 de 2009 ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye dicha Ley, las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el Parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá la función de establecer las prohibiciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV.”
De acuerdo con esto, en virtud de las funciones transferidas se destacan aquellas competencias que comportan para esta Comisión responsabilidades en materia de regulación, entre otras, referente a aspectos tales como:
1. Clasificación de las distintas modalidades del servicio de televisión;
2. Regulación de las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión;
3. Configuración técnica del servicio,
4. Gestión y calidad del servicio;
5. Utilización de las redes y servicios satelitales,
6. Obligaciones con los usuarios, y;
7. Establecimiento de prohibiciones para aquellas conductas en las que incurran las personas que atenten contra la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.
Por otra parte, en virtud de la extensión de las competencias previstas en la Ley 1341 de 2009 antes enunciada, esta Comisión ejerce en relación con los servicios de televisión las competencias de regulación ex ante previstas principalmente en el artículo 22 de la citada Ley, tales como:
1. Promoción y prevención de conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas de la competencia (num. 2);
2. La posibilidad de expedir regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia;
3. Regulación de aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas,
4. El régimen de acceso y uso de redes (num. 3); y;
5. Resolver las controversias que se susciten entre proveedores en el marco de sus competencias (num. 9).
Así mismo, en virtud del artículo 23 de la Ley 1341, esta Comisión tiene la facultad de regulación de precios de los servicios de telecomunicaciones, previa comprobación de los supuestos que prevé esta norma relacionados con una insuficiente competencia, se presente una falla de mercado o la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos.
Teniendo en cuenta lo anterior, conforme con la Ley 1341 y la Ley 1507, se precisa que no es función de esta Comisión: i) ejercer las competencias en materia de vigilancia y control para la adecuada prestación del servicio público de televisión; ii) regular franjas y contenido de la programación, o; iii) dirigir y gestionar la actividad concesional de los servicios de televisión.
Al respecto, el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, dispuso que la ANTV ejercerá las funciones que el literal b) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995(4) asignaba a la Comisión Nacional de Televisión, en materia de control y vigilancia, para “Adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión”(5). Así mismo, el artículo 14 de la citada Ley 1507, en materia de otorgamiento de concesiones, estableció que la ANTV ejercerá las funciones que confería la Ley 182 a la Comisión Nacional de Televisión respecto de la función de reglamentación “del otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, (…) así como los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias para acceder al servicio, y el régimen sancionatorio aplicable a los concesionarios, operadores y contratistas de televisión, de conformidad con las normas previstas en la ley y en los reglamentos” (6).
2.2. Respecto de la regulación expedida por la CRC en materia de televisión.
Bajo el contexto arriba descrito, y respecto de los asuntos regulatorias adelantados desde la asunción de funciones en materia de servicios de televisión, esta Comisión ha intervenido activamente desde la asignación de las funciones legales, teniendo en cuenta que la mayoría de la regulación expedida por la ANTV aún se encuentra vigente. De esta manera, esta Comisión ha desarrollado proyectos tales como, el de condiciones técnicas de los equipos utilizados para la recepción de Televisión Digital Terrestre, que busca proteger al consumidor en la compra de Televisores no aptos para ver la TDT bajo el estándar definido para Colombia, ya concluido, o el proyecto de definición de servicios y mercados relevantes audiovisuales en un entorno convergente, actualmente en desarrollo.
En ese sentido, se evidencia que las labores referidas a los servicios de televisión buscan analizar los servicios de televisión en su conjunto y de forma sistemática respecto de los demás servicios de comunicaciones, y pretenden abarcar de manera integral cada una de las dimensiones de los servicios de televisión, desde la perspectiva de las competencias asignadas a la Comisión. Este enfoque ha sido el que tradicionalmente ha marcado los procesos de intervención regulatoria que ha adelantado esta Comisión respecto de los servicios sometidos a su regulación, y es con este mismo derrotero con el que se propone abordar ahora los servicios de televisión, lo que permitirá un estudio omnicomprensivo de los mercados de televisión y las condiciones de operación y explotación de este servicio, así como el diseño y adopción de medidas regulatorias, en aquellos casos en las que éstas resulten imprescindibles para su correcto funcionamiento.
Para mayor ilustración sobre las actividades de esta Comisión, como anexo a la presente comunicación nos permitimos remitir el inventario de proyectos regulatorios relacionados con el servicio público de televisión que hacen o han hecho parte de la Agenda Regulatoria de esta Comisión, indicando su estado y principales resultados obtenidos.
2.3. Respecto de la competencia de esta Comisión frente a los contratos que suscriben los usuarios del servicio de televisión por suscripción.
Se remite a lo explicado en el punto 2.1. de este documento.
Adicionalmente, se recuerda que la intervención regulatoria por parte de esta Comisión se reduce a la expedición de medidas de carácter general que deben surtir el procedimiento previsto en el Decreto 2696 de 2004, lo cual pasa por la publicación de un documento soporte y una proyecto regulatorio que debe ser sometido a discusión con cualquier interesado en la medida propuesta, a través de los diferentes canales de divulgación de que dispone esta Entidad. En ese sentido, se adelantarán los escenarios de discusión en materia de televisión en el marco de las competencias de esta Comisión, con miras a la construcción de medidas acordes con las necesidades de los usuarios y el mercado.
En los anteriores términos damos respuesta a su derecho de petición y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
DAVID AGUDELO BARRIOS
Coordinador de Atención al Cliente
ANEXO
Cuadro No. 1. PROYECTOS ESPECÍFICOS SOBRE EL SERVICIO DE TELEVISIÓN
| ÍTEM | PROYECTO | OBJETIVOS | AGENDA REGULATORIA | RESULTADOS |
| 1 | Definición Aspectos Técnicos de la Televisión Digital Terrestre | -Definir los aspectos técnicos de la aplicación del estándar DVB-T2 a las condiciones específicas del espectro de radiodifusión en Colombia. -Actualizar las recomendaciones y especificaciones de los decodificadores y terminales que cumplan con la norma DVB-T2. | 2012 | Se adelantó estudio técnico y fue expedida la Resolución CRC 4047 de 2012 y la Resolución CRC 4337 de 2013. |
| 2 | Televisión Comunitaria | Identificación de focos de atención en esta modalidad de prestación del servicio, de cara a la expedición de normatividad que maximice el bienestar de los usuarios, asegurando el acceso por parte de éstos a las señales de TV en todo el territorio nacional. | 2012, 2013 | Análisis TV Comunitaria, Consulta sectorial, foros regionales, Documentos de cierre |
| 3 | Definición de servicios y mercados relevantes audiovisuales en un entorno convergente | a. Clasificación de los servicios de televisión con observancia a los criterios definidos por la Ley 182 de 1995. b. Definir los mercados relevantes de servicios audiovisuales en el actual entorno digital y convergente, identificar eventuales problemas de competencia en dichos mercados y proponer las medidas regulatorias a que haya lugar. | 2012- 2014 | Se han realizado los siguientes estudios: i) Esquematización de los Servicios de Comunicación Audiovisual -Resumen Ejecutivo-(7)y ii) Definición de Mercados Relevantes y Análisis de Competencia. Estos son insumos para la construcción de la propuesta regulatoria que se encuentra en curso que será publicada en el segundo semestre de 2014. |
| 4 | Integración de los servicios de TV al régimen de reporte de información | Integrar eficazmente las obligaciones de reporte de información de los operadores responsables de la prestación del servicio de televisión, al régimen de reportes de información actualmente vigente para los proveedores de servicios de telecomunicaciones establecido por la CRC. | 2013 | Expedición de la Resolución CRC 4389 de 2013, la cual tuvo en cuenta un trabajo coordinado con la ANTV frente al proyecto de solicitud de información que dicha entidad adelantó en 2013. |
| 5 | Condiciones para la recepción de la TV abierta radiodifundida | Adelantar una revisión de las condiciones técnicas, económicas y de índole normativo, que afectan la instalación de antenas y demás elementos, para la recepción de señales de TV radiodifundida | 2013 | Se elaboró estudio técnico con el apoyo de la Universidad del Cauca que identifica los aspectos requeridos para tener una óptima recepción de la señal TDT. En 2014 se elaborará una guía para usuario a partir de los resultados de los estudios técnicos. |
| 6 | Condiciones de administración de los recursos de identificación asociados a las redes y servicios de TDT | Identificar las necesidades particulares en materia de recursos de identificación para las redes de TDT y definir condiciones para su administración. | 2013-2014 | Se expidió la Resolución CRC 4599 de 2014. |
| 7 | Calidad en la prestación de servicios de TV | Determinación de condiciones de calidad aplicables a la prestación del servicio de TV, en sus diferentes modalidades de cara a garantizar condiciones adecuadas para todos los usuarios. | 2013-2014 | Se adelantó revisión internacional y el estudio de marco normativo y técnico. Se publicó la propuesta regulatoria, que será adoptada en el cuarto trimestre de 2014. Estado actual se encuentra en respuesta a comentarios y ajustes a propuesta. |
| 8 | Compartición de infraestructura para TV radiodifundida. | a. Investigar y analizar las condiciones de las redes de TV radiodifundida a efectos de identificar modalidades posibles de compartición de infraestructura pasiva de cara a la implementación de la Televisión Digital Terrestre en Colombia b. Identificación y definición de instalaciones esenciales en el servicio de Televisión radiodifundida. | 2013- 2014 | Fue subdividido en dos etapas: Infraestructura activa e infraestructura pasiva. En 2013 se adelantaron consultas a entidades del sector (ANTV, ANE y RTVC) que permitieron la obtención preliminar de información de los operadores de televisión en sus distintas modalidades, y se efectuaron análisis técnicos. La propuesta regulatoria de la primera fase ya fue publicada. Actualmente se encuentra en consolidación de la propuesta regulatoria para publicar. |
Cuadro No. 2. PROYECTOS TRANSVERSALES QUE INCLUYEN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN
| ÍTEM | PROYECTO | OBJETIVOS | AGENDA REGULATORIA | RESULTADOS |
| 1 | Revisión integral del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones | a. Modificar en cuanto su estructura y contenido el RPU, teniendo en cuenta que debe ser de fácil compresión y aplicación por parte de los usuarios; ser una regulación convergente que incorpore las particulares que se requieran para el servicio de televisión y que se encuentre armonizada con la normatividad vigente. b. Establecer mecanismos autocompositivos de solución de las controversias que surjan entre proveedores y usuarios. c. Diseñar y establecer un contrato marco para la prestación de los servicios de comunicaciones el cual sea de fácil entendimiento por parte del usuario y le permita conocer y manifestar su voluntad frente a las condiciones del servicio que contrata. | 2012, 2013,2014 y 2015 | Para el efecto de incluir los aspectos del servicio de TV en 2012 se realizó una consulta sectorial y se elaboró propuesta regulatoria. La discusión sectorial se identificó la pertinencia de realizar análisis de impacto de la Resolución 3066/11, simultáneamente se ha incorporado en los análisis aspectos de psicología del consumidor. Se ha realizado diferentes mesas de discusión con usuarios, proveedores y entidades del sector. Actualmente se está elaborando tres propuestas regulatorias, que corresponden a los objetivos a, b y c. |
| 2 | Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones RITEL- | Establecer las medidas técnicas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones, bajo estándares de ingeniería internacionales, de manera tal que las nuevas construcciones de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal cuenten con una norma técnica que regule la construcción y uso de dicha red interna | 2012, 2013 | Se adelantó análisis técnico, fue expedida la Resolución CRC 4262 de 2013, la cual se modificó con la Resolución CRC 4639 de 2014, entrando en vigencia el 1 de junio de 2015, conforme a la Resolución CRC 4656 de 2014. |
3 | Análisis de ofertas empaquetadas | Analizar los modelos y prácticas de empaquetamiento en Colombia con el fin de detectar posibles fallas de mercado derivadas de la aplicación de dichas prácticas así como adoptar las posibles medidas regulatorias a que haya lugar en el sector de comunicaciones (datos, televisión por suscripción y voz) | 2012, 2013 y 2014 | Se realizó un estudio sobre las prácticas de empaquetamiento. Se está realizando mejoras en el reporte de información de ofertas empaquetadas, tendientes a contar con información más confiable para identificar las medidas más adecuadas para el mercado. |
| 4 | Revisión de condiciones regulatorias de administración de recursos de identificación. | Revisar y actualizar las medidas regulatorias relacionadas con la gestión de recursos de identificación, teniendo en cuenta la totalidad de los recursos que actualmente administra la CRC y las actuales necesidades del sector en la materia | 2013, 2014 | Se revisaron y analizaron la gestión de recursos de identificación. Se está estructurando la regulación necesaria en esta materia, con énfasis en recursos de identificación de TDT |
| 5 | Permanencias Mínimas Contratos | Revisar las actuales condiciones regulatorias que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de comunicaciones para suscribir cláusulas de permanencia mínima en contratos de prestación de servicios fijos (telefonía local, acceso fijo a Internet y televisión por suscripción), así como el beneficio sustancial que obtienen los usuarios cuando hacen uso de éstas y las consecuencias económicas de la terminación del contrato estando vigente la cláusula de permanencia mínima. | 2014 | Se está identificando los modelos de análisis e información necesaria para alimentarlos. La propuesta será publicada posteriormente. |
| 6 | Revisión y Actualización de los regímenes de reporte de información (Telecomunicaciones, TV y Postales) | a. Mejorar la calidad de la información y el acceso a la información básica de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores del servicio de televisión y operadores de servicios postales. b. Revisar los diferentes reportes de información establecidos por la CRC, para efectos de incluir la información necesaria y adecuar formatos a las actuales condiciones de mercado y para establecer mecanismos de control efectivos sobre la calidad y oportunidad de la información. | 2014-2015 | De manera complementaria a la revisión del reporte de información del servicio de TV, que se realizó en 2013, en la Agenda Regulatoria 2014 se programó la revisión integral de los reportes de información. Este proyecto se encuentra en curso. |
NOTAS AL FINAL:
1. Mediante la Sentencia de fecha 28 de enero de 2015 el Consejo de Estado resolvió que debido a la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 13 a 32 de la Ley 1437 de 2011 del CPACA, mediante la Sentencia C-818 de 2011, cuyos efectos se produjeron a partir del 31 de diciembre de 2014, se debía aplicar entre el 1 de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva Ley Estatutaria sobre el Derecho de Petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contenciosos Administrativo.
2. “Por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones”
3. La Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Agencia Nacional del Espectro, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Autoridad Nacional de Televisión, estableciendo a su vez la creación de esta última.
4. “ARTICULO 5o. Funciones. En desarrollo de su objeto, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión:
(…) b) Adelantar las actividades de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión. Para estos efectos, podrá iniciar investigaciones y ordenar visitas a las instalaciones de los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión; exigir la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, sin que le sea oponible la reserva o inviolabilidad de los mismos; e imponer las sanciones a que haya lugar”
5. Sin perjuicio de las actividades relacionadas con la dirección y manejo de la actividad concesional que en calidad de entidad concedente deba realizar.
6. Competencias establecidas en el literal e) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995.
7. http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=65716#