CONCEPTO 201152219 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctora
XXXXXX
Representante Legal Suplente
XXXXXX
xxxxxxxxx
Calle xxxxxxxx
Tel: xxxxxxx
Bogotá, D.C.
REF: Derecho de petición sobre derogatorias del artículo 113 de la Resolución CRC 3066 de 2011.
Estimada Doctora Hilda María,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 201132437, mediante la cual solicita a esta Comisión informar si la Resolución CRT 1940 de 2008 se encuentra vigente y, en tal sentido cómo se deberían interpretar las modificaciones a las cuales hace referencia el artículo 5.1 de la Resolución CRC 3067 de 2011 “por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones”.
Al respecto, en relación con las derogatorias establecidas en el artículo 113 de la Resolución CRC 3066 de 2011 “Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones”, resulta importante analizar lo dispuesto en dicho artículo y el alcance del mismo:
ARTÍCULO 113. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Los proveedores de servicios de comunicaciones deben efectuar todas las adecuaciones que se requieran como consecuencia de las disposiciones previstas en la presente resolución.
Las disposiciones previstas en la presente resolución deberán cumplirse a más tardar el 1° de octubre de 2011, salvo aquéllas obligaciones contempladas en los artículos 30, 32, 41, 46, 53 y el parágrafo del artículo 39 de la presente resolución, las cuales deberán cumplirse a más tardar el 1° de enero de 2012, y la obligación establecida en el artículo 108 de la presente resolución, la cual deberá cumplirse a más tardar el 1° de noviembre de 2011. Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del presente acto administrativo deberá cumplirse a más tardar para la edición del directorio telefónico del año 2013.
La presente resolución deroga la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, es decir, las Resoluciones CRT 1764 de 2007(1), CRT 1812 de 2008(2), CRT 1890 de 2008(3), CRT 1940 de 2008(4), CRT 2015 de 2008(5), CRT 2029 de 2008(6), CRT 2107 de 2009(7), CRC 2209 de 2009(8), CRC 2229 de 2009(9), CRC 2258 de 2009(10), CRC 2554 de 2010(11) y Resolución CRC 2595 de 2010(12), así como todas aquéllas normas expedidas con anterioridad que le sean contrarias.” (NFT)
De lo anteriormente expuesto se evidencia que la derogatoria en comento se predica de la Resolución CRT 1732 de 2007 y todas sus modificaciones, las cuales han estado contenidas en diferentes actos administrativos de carácter general y abstracto, como es el caso de la Resolución CRT 1940 de 2008 a la que hace referencia su consulta. Lo anterior, en la medida en que el artículo 113 de la Resolución CRC 3066 de 2011, derogó lo pertinente de la Resolución CRT 1940 de 2008, es decir, su artículo 19, en virtud del cual se establecía una modificación al último inciso del artículo 84 de la Resolución CRT 1732 de 2007.
Así las cosas, teniendo en cuenta el alcance y propósito de la Resolución CRC 3066 de 2011, es claro que dicha norma únicamente derogó disposiciones relativas al régimen de protección de los derechos de los usuarios, máxime si se tienen en cuenta las palabras utilizadas por esta Comisión en el inciso tercero del artículo 113 de la citada Resolución CRC 3066, como son: el adjetivo posesivo “sus” haciendo referencia a las modificaciones introducidas a las Resolución CRT 1732 de 2007, y el conector explicativo utilizado, “es decir”, el cual cualifica el tipo de modificaciones a que se hace referencia de manera previa.
A lo anterior, debe sumarse lo explicado claramente por la CRC en el Documento de Respuestas a Comentarios que se publicó en la página Web de la CRC el pasado 19 de mayo de 2011(13) de manera simultánea con la mencionada resolución, oportunidad en la que se expuso claramente cuál era el alcance y efecto del artículo 113 en comento, el cual de ninguna manera pretende derogar integralmente la Resolución CRT 1940 de 2008 “Por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los proveedores de Comunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, ni los actos administrativos modificatorios de la misma.
En efecto, en el documento al que se ha hecho referencia se indicó textualmente lo siguiente:
“(…) Por otra parte, en cuanto a las derogatorias debe mencionarse que las resoluciones que se citan expresamente en el artículo 113, inciso final, se entienden derogadas, por supuesto, únicamente en cuanto a las disposiciones contenidas en éstas que introdujeron modificaciones a la Resolución 1732 de 2007.” (SFT).
Teniendo en cuenta lo anterior, tal y como esta Comisión precisó al sector en el documento en mención, las derogatorias de las resoluciones mencionadas por el artículo 113 de la Resolución CRC 3066 de 2009, se entienden únicamente respecto de las disposiciones contenidas en dichos actos administrativos que en su momento introdujeron modificaciones a la Resolución CRT 1732 de 2007, lo cual, debe revisarse en todo caso dentro del marco del ámbito de aplicación previsto en el artículo 1o de la citada Resolución CRC 3066 que evidencia su propósito, el cual no es otro distinto al establecimiento del nuevo régimen integral de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, y es exclusivamente bajo este entendido que se debe interpretar lo dispuesto en la norma en cuestión.
Lo anteriormente expuesto es consistente, incluso con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Resolución CRC 3067 de 2011, la cual evidencia que con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 3066 de 2011, la Resolución CRT 1940 de 2008 se encontraba en firme, habiendo incorporado modificaciones a un acto administrativo plenamente vigente y eficaz en el mundo jurídico, así como también debe destacarse que el artículo 5.7 de la Resolución CRC 3067 de 2011 derogó expresamente los artículos 9 y 10 y los formatos 1 y 2 del Anexo 1 de la Resolución CRT 1940 de 2008.
En los anteriores términos y de conformidad con los términos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a la consulta presentada y quedamos atentos a sus inquietudes adicionales.
La presente comunicación ha sido estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados mediante Acta No. 774 de 21 de junio de 2011.
Con un cordial saludo,
CRISTHIAN LIZCANO ORTÍZ
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se modifica la Resolución CRT 1732 de 2007”.
2. “Por la cual se modifica el artículo 111 de la Resolución CRT 1732 de 2007”.
3. “Por la cual se deroga el Anexo 3 de la Resolución CRT 087 de 1997, y se adiciona un anexo a la Resolución CRT 1732 de 2007”.
4. “Por la cual se expide el Régimen Unificado de Reporte de Información de los operadores de telecomunicaciones a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones”.
5. “Por la cual se modifica el artículo 65 de la Resolución CRT 1732 de 2007”.
6. “Por la cual se modifican los artículos 8.4, 41 y 43 de la Resolución CRT 1732 de 2007”.
7. “Por la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución CRT 1732 de 2007”.
8. “Por la cual se precisan algunas disposiciones regulatorias relativas al Reporte de Información de los actuales prestadores de servicios de TPBC y TMR”.
9. “Por lo cual se modifica el artículo 65 de la Resolución CRT 1732 de 2007”.
10. “Por la cual se modifican los artículos 22 y 23 de la Resolución CRT 1732 de 2007 y los artículos 1.8 y 2.4 de la Resolución CRT 1740 de 2007”.
11. “Por la cual se modifican los artículos 1, 78, 79 y 86 de la Resolución CRT 1732 de 2007, y se deroga el artículo 85 de la Resolución CRT 1732 de 2007 y la Resolución CRT 1890 de 2008”.
12. “Por la cual se modifican los artículos 7, 16, 44, 55 75 y 81, se deroga el artículo 92, y se adiciona un anexo a la Resolución CRT 1732 de 2007.”
13. Página 246 del documento en mención.
http://www.crcom.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1562%3Aproyecto-de-resolucion-por-la-cual-se-modifican-los-articulos-78-y-86-de-la-resolucion-crt-1732-de-2007&catid=77%3Aportada&Itemid=65&lang=es