CONCEPTO 201252350 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señora:
XXXXXXXXXXX
Email: xxxxxxxxxxxx
Dirección: xxxxxxxxx
Teléfonos: xxxxxxxxx
REF.: Solicitud información – Topes máximos en las tarifas de telefonía móvil en Colombia
Estimada señora Jennifer,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 201231352, mediante la cual solicita información relacionada con los topes tarifarios para telefonía móvil en Colombia.
Respecto al tema de su comunicación le informamos que respecto a los servicios de Internet y telefonía, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden fijar libremente los precios a los usuarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1341 de 2009. Sin embargo, esta ley también establece que la CRC puede regular tales precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos en la normatividad.
Un ejemplo de la facultad de intervención de la CRC en el tema tarifario son la Resolución CRT 2156 de 2009 y la Resolución CRC 3497 de 2011, mediante las cuales se modificó el artículo 5.8.2 del Título V de la resolución 087 de 1997, estableciendo el tope tarifario para las llamadas de fijo a móvil. Esto corresponde a una medida para solucionar el problema de competencia detectado en el mercado en la terminación de las llamadas originadas desde redes de telefonía fija, y terminadas en las redes de telefonía móvil.
En el caso de las otras modalidades de llamadas en el servicio de telefonía, a la mencionada de fijo a móvil o de otros servicios de Comunicaciones, no se ha identificado ninguna de las situaciones que determinó la Ley 1341 de 2009 para que la CRC intervenga en la fijación de precios a los usuarios finales.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención al Cliente