CONCEPTO 201450345 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctora
XXXXXXXX
Coordinadora Grupo de Trabajo para la Protección de la Competencia
XXXXXXXXXXX
Carrera xxxxxxxxxxxx
Bogotá, D.C.
REF.: Solicitud de información sobre la Resolución 4245 de 2013.
Respetada Doctora Juliana,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta Entidad bajo el número 201430046, en la cual solicita información relacionada con la expedición de la Resolución CRC 4245 de 2013.
A continuación transcribimos sus preguntas, para seguidamente dar respuesta a cada una de ellas:
1. Cuáles fueron las razones que motivaron a la CRC para expedir la Resolución CRC 4245 de 2013.
Uno de los factores que más incide en el desarrollo del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) es la necesidad de promover el acceso a la infraestructura de soporte para la provisión de servicios de telecomunicaciones, en especial se considera importante fomentar el acceso a elementos como postes, ductos y otras infraestructuras que sirvan para la instalación y despliegue de redes destinadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones, que bien pueden pertenecer a proveedores de telecomunicaciones o hacer parte de otros sectores de infraestructura de la economía, en pro del desarrollo sectorial y el país.
Dada la relevancia de estos procesos es de indicar que la Ley 1341 de 2009 –Ley TIC- resalta el principio de uso eficiente de la infraestructura y facultó de manera general a la CRC para “Definir las condiciones en las cuales podrán ser utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes”.
Es tan importante el tema de compartición de infraestructura para el Estado, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1450 de 2011(1)–, el legislador estableció un mandato en cabeza de la CRC frente a la determinación de las condiciones de acceso y uso de la infraestructura propia del sector eléctrico, y de manera específica dispuso que para la definición de las condiciones relativas al uso de dichas infraestructuras por parte de los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones, y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 5 de la Ley 1341 de 2009, esta Comisión debía coordinar con la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- la definición de las condiciones en las cuales podrá ser utilizada y/o remunerada dicha infraestructura y/o redes eléctricas, en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes.
De manera previa a la expedición de la Ley del Plan de Desarrollo, la Comisión ya había iniciado una aproximación a estas materias a través del proyecto regulatorio denominado “Utilización de infraestructura y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones”. Dicha iniciativa se planteó con el objetivo de identificar la infraestructura y redes de otros servicios que pudiese ser utilizada para la provisión de servicios de TIC, y establecer las condiciones regulatorias que garanticen el acceso y uso compartido de la infraestructura de terceros identificada, de modo tal que se eliminen las barreras a la competencia, mediante la aplicación de una metodología de costeo que garantice la remuneración eficiente de la infraestructura compartida.
Una vez analizadas las condiciones a cumplirse para hacer viable la compartición de infraestructura de otros servicios, se determinó que existían elementos de infraestructura susceptibles de compartición con proveedores de telecomunicaciones primordialmente en el sector energético.
Los resultados obtenidos en el análisis realizado a la infraestructura de redes de transmisión y distribución de energía, mostraron claramente que dicha infraestructura presentaba altos índices de cubrimiento, continuidad, capilaridad y facilidades de instalación de redes de telecomunicaciones. De otra parte, el hecho de que la infraestructura se encuentre instalada y no requiera adaptaciones adicionales, se traduce en que los costos de inversión se reducen solamente a la adquisición e instalación de los cables de fibra óptica y/o equipos para el despliegue de redes de telecomunicaciones. Todos estos aspectos se conjugan en que la infraestructura de redes de transmisión y distribución del sector eléctrico constituye una infraestructura de gran interés para su compartición con redes de telecomunicaciones, por lo cual se expidió la Resolución CRC 4245 de 2013.
2. Explique detalladamente la utilidad, el beneficio o la necesidad que se deriva para un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y/o Televisión, tener la posibilidad de acceder y/o usar la infraestructura desplegada por los proveedores de servicios de energía eléctrica en el país.
Debido a las restricciones identificadas en el despliegue de infraestructura para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y de televisión, el hecho de tener la posibilidad de compartir la infraestructura ya desplegada, genera beneficios para el sector pues ya no requiere de la realización de obras civiles, se aprovecha la capacidad ociosa disponible, se genera una oportunidad de generación de rentas para el sector de energía y nuevas oportunidades de negocio para dicho sector.
Así mismo, es importante señalar que con la compartición de infraestructura y las eficiencias derivadas de tal actividad, se espera una reducción de precios de los servicios TIC puesto que la metodología de contraprestación económica establecida se enfoca a garantizar la remuneración eficiente de la infraestructura compartida y a facilitar los procesos de negociación orientados a producir el acceso a la infraestructura bajo análisis; asimismo se prevé que la expedición de la medida que se analiza, conlleve a una mejora en la calidad de los servicios en atención a la viabilidad técnica del acceso a la infraestructura requerida para la prestación de los mismos. En esta misma línea, se estima que la regulación expedida en esta materia generará mayores posibilidades de elección para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que requieren acceder a la infraestructura de Energía Eléctrica, lo cual a su vez se traducirá en una ampliación de la Oferta de Servicios de TIC que estará disponible para los Usuarios.
En ese sentido, la Ley 1341 de 2009 –Ley TIC- resalta el principio de uso eficiente de la infraestructura y faculta a la CRC para determinar las condiciones de acceso y uso de redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones y las condiciones de utilización de infraestructuras y redes de otros servicios, a partir de lo cual tomó relevancia identificar infraestructura de otros sectores susceptible de compartición para provisión de servicios TIC que pudiese ser utilizada como soporte para la provisión de tales servicios, de modo que se aminoren las barreras de entrada, mediante la aplicación de una metodología de costeo que garantice la remuneración eficiente de la infraestructura compartida y facilite los procesos de negociación orientados a producir el acceso a la infraestructura bajo análisis, que en este caso corresponde al Sector de Energía Eléctrica.
Así las cosas, y en línea con lo señalado en la respuesta del numeral anterior, los beneficios más relevantes para el mercado y los agentes intervinientes tienen que ver principalmente con i) la promoción de nuevos modelos de negocio sobre la base de compartición de infraestructura desplegada, toda vez que se genera la posibilidad de nuevos ingresos para los operadores de energía, quienes obtendrán rentas por el arrendamiento de su infraestructura; ii) la reducción de barreras de entrada para nuevos actores de modo tal que exista una mayor competencia, lo cual guarda relación con la viabilidad técnica a la que se hizo referencia previamente; iii) la ampliación en el cubrimiento en zonas que no disponen de servicios TIC que redundará en una ampliación de las ofertas comerciales; y iv) beneficios ambientales por menores instalaciones dada la reducción de los efectos nocivos que las infraestructuras redundantes generan sobre el medio ambiente.
3. Con ocasión de la comunicación CRC No 201354744 remitida a la SIC el 18 de julio de 2013, saben ustedes si la presunta práctica anticompetitiva ejecutada por ELECTRICARIBE S.A. ESP Y GAS NATURAL FENOSA TELECOMUNICACIONES COLOMBIA S.A se está presentando en otra zona del país y con otros presuntos agentes involucrados.
Al respecto es de indicar que a la fecha, la CRC no ha tenido noticia de otras situaciones como las planteadas en la comunicación a la que se hace referencia en este punto.
4. Indique qué tipo de elementos pertenecientes a la infraestructura destinada para el servicio de energía eléctrica, se podrían considerar como “instalaciones esenciales” para la prestación de servicios de telecomunicaciones o televisión.
En relación con lo preguntado, es de indicar que el estudio desarrollado por la CRC no partió del concepto de instalaciones esenciales, toda vez que a los efectos de la competencia establecida en la Ley 1341 de 2009 y el mandato previsto en la Ley del Plan de Desarrollo para la definición de las condiciones de utilización de la infraestructura y/o redes eléctricas en la prestación de servicios de telecomunicaciones, el análisis desarrollado se centró en la identificación y determinación de aquellos elementos pertenecientes a la infraestructura del sector eléctrico que son susceptibles de compartición con proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. De este modo, el artículo 2 de la Resolución 4245 de 2013 determinó una serie de elementos de las redes de transmisión y distribución eléctrica que por sus características permiten su uso compartido para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión a partir de la enunciación de dichos elementos como parte del ámbito de aplicación de los derechos, obligaciones y reglas contenidas en la resolución en comento:
“Se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o de televisión, los postes, torres y canalizaciones (ductos y cámaras) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que para efectos de la presente resolución en adelante se denominarán infraestructura eléctrica.”
5. Aportar en formato PDF no protegido y medio magnético (CD) los estudios soportes y comentarios presentados por todos los agentes interesados, con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 4245 de 2013.
En atención a su solicitud, anexo al presente oficio remitimos la información solicitada, la cual se encuentran también disponible para consulta por parte de cualquier interesado a través del enlace http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=64876
6. De conformidad con el artículo 11 de la Resolución CRC 4245 de 2013, allegar copia en medio magnético (CD) de todos los registros de acuerdos que se hayan celebrado entre proveedores de infraestructura de energía eléctrica y proveedores de telecomunicaciones.
Con respecto a este punto es preciso recordar el parágrafo del artículo 11 que señala que los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones y los operadores de televisión deberán efectuar el reporte de todos sus acuerdos sobre uso de infraestructura de energía eléctrica que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de la presente resolución, a más tardar el 31 de enero de 2014, por lo cual aún no se ha cumplido la fecha para el reporte. Una vez sea recopilada dicha información le será enviada de conformidad con su solicitud.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente
NOTA AL FINAL:
1. Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014