CONCEPTO 201550651 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
Doctora
XXXXXXX
Representante legal Suplente
XXXXXXX
Dirección: xxxxxxxxx
Tel: xxxxxx – xxxxxxxxxx
Email: xxxxxxxxx
Valle del Cauca – Cali
REF: SU SOLICITUD DE CONSULTA. PRUEBA DE ENTREGA EN EL SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA MASIVA
Respetada Doctora Luz Stella:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- acusa recibo de la comunicación radicada internamente en esta Entidad bajo el número 201530022 mediante la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Ministerio de TIC-, traslada su derecho de petición constitutivo de una consulta(1), a través del cual solicita que esta Comisión rinda concepto respecto a si “las facturas entregadas en los condominios o edificios de propiedad horizontal y recibida por los porteros de estas copropiedades, se consideran correctamente entregadas y cumplen con la característica de prueba de entrega para el servicio de mensajería expresa”.
Adicionalmente, a través de la misma consulta se pregunta si “las facturas entregadas en las porterías de los condominios o edificios de propiedad horizontal y recibida (SIC) por los porteros de estas copropiedades, se consideran notificados los usuarios cuando la entrega se realiza por medio de una empresa de mensajería expresa”.
Respecto a esta última inquietud, se aclara que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Ministerio de TIC-, ya se pronunció mediante la comunicación con número de registro 785194, en la cual indicó que “si se trata del servicio postal de mensajería expresa el operador debe prestar este servicio aplicando las características especiales de tratamiento previstas en el artículo 3 numeral 3.2 de la Ley 1369 de 2009 y expedir la respectiva prueba de entrega del objeto postal, pero no puede confundirse este servicio con las notificaciones que son un acto propio de los procedimientos de tipo judicial y administrativos”.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que sobre este punto de consulta ya se efectuó un pronunciamiento, por lo que a continuación se desarrollará lo concerniente al primer interrogante planteado, previo a la siguiente aclaración:
1. Alcance del presente pronunciamiento
Previo a referirnos a sus interrogantes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984)(2) – y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso, del aplicable a los servicios de mensajería cuando estos tienen por objeto la distribución de objetos postales masivos o su interconexión con otros operadores.
2. Respuesta al interrogante planteado
Efectuada la anterior aclaración, se procede a dar respuesta a la inquietud planteada, en los siguientes términos:
1. ¿Las facturas entregadas en las porterías de los condominios o edificios de propiedad horizontal y recibida por los porteros de estas copropiedades, se consideran correctamente entregadas y cumplen con las características de prueba de entrega para mensajería expresa?
Respuesta CRC:
La Ley 1369 de 2009, define en el artículo 3 numeral 2.3 el servicio de mensajería expresa como aquel “servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos”. Adicionalmente, establece que el servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las siguientes características: registro individual, recolección a domicilio, curso del envío, tiempo de entrega, prueba de entrega y rastreo.
Por otra parte, la CRC mediante la Resolución CRC 2567 de 2010, artículo 2, consagró regulatoriamente la definición del servicio de mensajería expresa masiva en los siguientes términos:
“Servicio de Mensajería Expresa Masiva: Es aquel servicio de mensajería expresa que implica la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postal para ser distribuidos entre un número plural de destinatarios, no sujeto a un contrato de adhesión, y que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de los mismos en cuanto al registro individual, recolección a domicilio, curso del envió, rapidez de entrega, prueba de entrega y rastreo, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009”. (SFT)
En relación con la prueba de entrega, la Ley 1369 definió en el artículo 3 del numeral 2.3 (Literal e.), que la Prueba de Entrega “es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe”.
Teniendo en cuenta ello, y en relación con su inquietud, debe anotarse que la norma no establece una necesaria coincidencia entre la persona que recibe el objeto postal y su destinatario final, esto es, que implique que ambos sujetos correspondan a la misma persona.
Ahora bien, en la medida en que la prueba de entrega corresponde a una característica “esencial” del servicio de mensajería expresa, la CRC en el año 2011 expidió la Resolución CRC 3095(3)en la que se estableció el modelo único de prueba entrega, definiendo para el caso del servicio de Mensajería Expresa el contenido mínimo de dicha prueba de entrega, conforme lo indicado en el parágrafo 5 del artículo 8, que es del siguiente tenor:
“Parágrafo 5. Cuando el servicio de Mensajería Expresa tenga como fin la distribución de objetos postales masivos, los operadores diligenciarán y expedirán una prueba de entrega en la cual constarán al menos los siguientes datos relativos al objeto postal:
- Fecha y hora de entrega.
- Nombre de quien recibe.
- Motivos de devolución.
- Fecha del intento de entrega.
En razón a lo anterior y de acuerdo a lo que usted menciona en la comunicación, la prestación del servicio de mensajería expresa masiva debe involucrar la prueba de entrega que como se explicó, debe contener los elementos mínimos descritos en el parágrafo 5o del artículo 8 de la Resolución CRC 3095 de 2011.
De acuerdo con lo expuesto, se concluye que las facturas entregadas en las porterías de los condominios o edificios de propiedad horizontal y recibidas por los porteros de estas copropiedades, se consideran correctamente entregadas y cumplen con la definición de mensajería expresa, siempre y cuando la prueba de entrega cumpla con lo establecido en él parágrafo 5 del artículo 8 de la Resolución CRC 3095 de 2011.
Cordial Saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención Cliente
NOTAS AL FINAL:
1. En los términos del inc.2o del artículo 14
2. Mediante la Sentencia de fecha 28 de enero de 2015 el Consejo de Estado manifestó que debido a la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 13 a 32 de la Ley 1437 de 2011 del CPACA, mediante la Sentencia C-818 de 2011, cuyos efectos se produjeron a partir del 31 de diciembre de 2014, se debía aplicar entre el 1 de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva Ley Estatutaria sobre el Derecho de Petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contenciosos Administrativo.
3. “Por medio de la cual se definen parámetros, y se fijan indicadores y metas de calidad para los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal y se establece el modelo único para las pruebas de entrega”