CONCEPTO 201550106 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor:
XXXXXXX
Defensoría del Pueblo
Dirección: xxxxxxxx
Teléfono: xxxxxxxxx
Bogotá
REF. Derecho de Petición. Artículo 23 Constitución Política.
Estimado Señor Guzmán,
La comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de su comunicación con radicado CRC No. 201530014, mediante el cual solicita información sobre los impuestos y tasas de impuestos que se aplican en el sector de telecomunicaciones en Colombia.
Al respecto, inicialmente es importante precisar que a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones les aplica los impuestos generales que le aplica a todas las empresas que desarrollen su objeto social en territorio colombiano. En tales condiciones y dado que dentro del régimen tributario se ordena la aplicación de impuestos sobre algunos servicios de telecomunicaciones, se precisa que el Régimen Tributario Colombiano es la principal norma de orden legal que determina los impuestos que se aplican en el sector de telecomunicaciones.
Dicho régimen corresponde al Decreto 624 de 1989, modificado en el 2012 por la Ley 1607 y por la Ley 1739 de 2014. Este régimen puede ser consultado en la página web www.dian.gov.codentro de la sección de publicaciones o registrando el siguiente URL en el navegador de internet:
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Leyes/LEY_1739_DE_2014.pdf
Ahora bien en el caso específico del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, el marco legal corresponde a la Ley 1341 de 2009 (Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones). Dentro de esta Ley se determinan las contraprestaciones que deben pagar los prestadores de servicios de telecomunicaciones al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – FONTIC y la contribución que debe realizar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC.
De manera precisa la tasa de contribución respecto a la habilitación general para prestar servicios de telecomunicaciones se encuentra establecida en la Resolución 290 de 2010 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En lo que respecta al servicio de televisión, la norma marco corresponde a la Ley 182 de 1995 y a la Ley 1507 de 2012. Dentro de estas leyes se establece la obligación a los operadores del servicio de televisión por suscripción del pago de una compensación a favor del Fondo para el Desarrollo de la Televisión. El valor de la compensación fue establecido por la Autoridad Nacional de Televisión – ANTV mediante la Resolución 045 de 2012.
De acuerdo con la anterior normatividad, se puede precisar que la estructura fiscal en Colombia y el marco regulatorio hacen que las empresas y los servicios que prestan sean sujeto pasivo de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional y territorial. La siguiente es una síntesis de los tributos más relevantes:
- Impuesto sobre la renta
- Impuesto a la riqueza.
- Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE-
- Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad- CREE
- Impuesto sobre las ventas:
-Impuesto al Consumo: A partir de 2013, sobre la tarifa del servicio de telefonía móvil se aplica una tasa del 4%.
- Impuesto de timbre
- Impuesto de industria y comercio: Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan. Los municipios se acogen a un rango determinado, y dentro de éste aplican la tarifa determinada en milajes (1000) para las actividades industriales, comerciales y de servicios. Sobre la base gravable se aplica la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:
- Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades industriales y,
- Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983).
- Impuesto predial
- Contraprestación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: A partir del 31 de enero de 2010, corresponde al dos punto dos por ciento (2,2%) sobre los ingresos brutos causados por la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones excluyendo terminales.
- Contribución a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC: contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales.
- Compensación al Fondo para el Desarrollo de la Televisión (en caso de operadores del servicio de televisión): Para 2012 se determinó una tarifa mes por suscriptor de $1.874,34.
En los anteriores términos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente