CONCEPTO 201460381 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctor
XXXXX
Jefe de Regulación
XXXXXX
E-mail: xxxxxxxx
Autopista Norte xxxxxxxxxxx
Teléfono: (57-1) xxxxxxx Ext. xxxx
Bogotá
REF: Inquietudes sobre Resolución CRC 4577 de 2014 - Obligación de Separación Contable
Respetado doctor Guerrero:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC-, de acuerdo con lo indicado en la comunicación de avance enviada el pasado 5 de diciembre con radicación de salida 201460020, procede a dar respuesta a las inquietudes particulares expuestas por DIRECTV sobre las disposiciones contenidas en la Resolución CRC 4577 de 2014 por la cual se "regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y operadores de Televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones".
De antemano, resulta importante resaltar que de acuerdo con el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC tiene como funciones la de promover y regular la competencia en los mercados de telecomunicaciones. En ese sentido la Resolución 4577 de 2014 propende por el cumplimiento de dicho mandato y busca generar condiciones de eficiencia y calidad en el mercado, toda vez que es una herramienta útil que le permite al regulador hacer seguimiento permanente a los operadores y evitar con ello la posible existencia de prácticas de competencia desleal, entre otras.
En cuanto a su solicitud de aclaración respecto a si las “obligaciones consagradas en el artículo 10 de la Resolución son aplicables únicamente a los PRST y OTVS que sean sujetos de contabilidad detallada por su nivel de ingresos (como parece deducirse de la redacción de la norma), o también son aplicables a los proveedores sujetos a contabilidad simplificada”, y precisar en qué términos deberían cumplirse dichas obligaciones, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con la Resolución CRC 4577 de 2014 todos los PRST y/o OTVS deben cumplir con la obligación de separación contable en los términos indicados en los artículos 7 y 8 de la resolución en comento, bien sea bajo un sistema de información detallada o simplificada, según sea el caso. Asimismo, deberán seguir el programa de implementación, seguimiento y monitoreo que se detalla en el Anexo II referente al “PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE”.
A continuación procedemos a dar respuesta a cada una de sus inquietudes y comentarios, de acuerdo al orden establecido en su solicitud:
1. Artículo 5 Resolución 4577 de 2014: "Todos los PRST y OTVS están obligados a llevar contabilidad separada de sus servicios, según los términos indicados en el numeral 19, articulo 20 ley 1341 de 2009".
Comentario DIRECTV: Al remitirnos a la Ley en mención se observa que en el artículo 20 no existe dicho numeral, y el artículo trata de la composición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Respuesta CRC: Se informa al peticionario que la norma indicada en el Artículo 5 de la Resolución 4577 de 2014, efectivamente no corresponde con la función de solicitud de información dispuesta en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 la cual, como se puede observar tanto en los considerandos de la Resolución en comento como en su documento soporte, sustenta la función de regulación económica que permite, a la luz del marco normativo fijado, activar la competencia de la CRC para disponer de manera general de una metodología o esquema de separación contable encaminada a enmarcar el ejercicio de sus mismas funciones.
En consecuencia, se procederá de oficio conforme al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante CPACA), para efectos de llevar a cabo la respectiva corrección del error de transcripción del referente jurídico indicado.
2. Artículo 7 Resolución 4577 de 2014: "Los PRST y OTVS, sujetos a la obligación de separación contable detallada corresponderán a aquellos que tengan un nivel de ingresos en el mercado de las telecomunicaciones colombiano igual o superior al valor equivalente a 1.658.000 SMMLV"
Comentario e Inquietud DIRECTV: No se precisa si los ingresos tope para la determinación de la norma, son Operacionales, Totales, Brutos por suscripción, Brutos o Netos, como tampoco si son anuales o bimestrales. Se solicita aclaración sobre cómo se debe entender el concepto de ingresos señalado en la norma.
Respuesta CRC: Los ingresos a considerar son ingresos operacionales anuales de servicios de telecomunicaciones y/o televisión por suscripción. Así las cosas teniendo en cuenta que el “Ingreso de actividades ordinarias (Ingresos operacionales) es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio”(1), cuando hablamos de ingresos en el mercado de las telecomunicaciones, hacemos referencia a los generados por las organizaciones cuyas actividades ordinarias corresponden a la explotación de un servicio de telecomunicaciones, y por consiguiente, se hace referencia a los ingresos operacionales.
Consecuentemente como se plantea en la resolución en comento, en el numeral 2. “Sistema de Información Simplificada del Anexo I”, se dice que la “obligación que aplica para los PRST y prestadores de servicios de televisión por suscripción cuyos ingresos por concepto de telecomunicaciones y televisión por suscripción sumen individualmente o como Grupo Empresarial menos de 1.658.000 SMMLV”, los ingresos por estos conceptos son los ingresos operacionales emanados de la explotación de estos servicios.
Por otro lado, en relación a la periodicidad para tomar el total de ingresos, se debe tener en cuenta que el año fiscal establecido en Colombia es un periodo de 12 mesesque empieza el 1 de eneroy termina el 31 de diciembre y también es usado para calcular los informes financierosanuales, por lo cual este es el periodo que se debe tomar para efectuar el cálculo. Igualmente en el artículo 7 de la Resolución CRC 4577 de 2014 se aclara: “a partir del año siguiente al año en que haya generado el nivel de ingresos”
3. Artículo 7 Resolución 4577 de 2014: Si bien en el mismo artículo se menciona que "los PRST y/o OTVS que tengan al menos ese nivel de ingresos (...) será sujetos de obligaciones de separación contable detallada a partir del año siguiente año en que hayan generado el nivel de ingresos".
Comentario e Inquietud DIRECTV: En este caso no se precisa si dicha condición solo tiene vigencia por un año, o se mantiene por varios periodos. Es decir, si la compañía X obtuvo durante el año 2014 ingresos (operacionales, brutos, netos) mayores o iguales a 1.658.000 SMMLV, deberá presentar contabilidad separada detallada en el año 2015, dicha condición solo es vigente para ese año?
Respuesta CRC: De antemano, debe advertirse que el entendimiento del referido artículo se efectúa en el marco del principio de proporcionalidad involucrado en el artículo 3 de la Resolución 4577. Dicho principio no solamente determina el sistema de gradación de la obligación que permite a un PRST y/o OTVS ubicarse según el umbral para el reporte de la información detallada o simplificada, sino también justifica de manera objetiva el criterio óptimo adoptado por esta Comisión para establecer que dicha gradación corresponde a la participación de ingresos operaciones de los PRST y/o OTVS en la totalidad del mercado. En tal sentido, la lectura del artículo 7 referido debe enmarcarse, para su entendimiento, bajo una lectura omnicomprensiva y contextual que involucre necesariamente el referido principio de proporcionalidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el propósito de dar respuesta a su cuestionamiento, se tiene que dicha condición es vigente para ese año, es decir, si un operador PRST o OTVS obtiene durante un periodo (entendido como un año fiscal) un nivel de ingresos operacionales mayores o iguales a 1.658.000 SMMLV, aquel deberá presentar la información de contabilidad separada el año siguiente al año en que haya generado el nivel de ingresos referido, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Resolución 4577 de 2014. Si el operador obtuvo ingresos operacionales menores al umbral le aplican las obligaciones de contabilidad simplificada.
En suma, el PRST y/o OTVS deberá primero determinar cada año si su obligación es detallada o simplificada, en el marco del principio de proporcionalidad, para efectos de proceder, al año siguiente a cumplir su obligación de reporte bien sea de manera detallada o simplificada, según sea el caso.
4. Artículo 8 Resolución 4577 de 2014: se indica que el Sistema de Información Simplificada conlleva a una desagregación del Estado de Resultados y Balance General
Comentario e Inquietud DIRECTV: Para el caso del Balance no se precisan los criterios y reglas a tener en cuenta para el reporte. Solicitamos atentamente que se indiquen dichos criterios para la correcta desagregación del Balance.
Respuesta CRC: De acuerdo con lo contemplado en el numeral 2.2 Balance general del Anexo I, no se requiere desagregación de las cuentas de Balance por servicios para los PRST y/o OTVS con la obligación de separación contable simplificada. Estos deberán presentar sus cuentas de Balance desagregadas como mínimo en los grupos relacionados en el esquema ilustrativo de la Tabla 1.19(2) del Anexo 1, sección 2.2: Esquema ilustrativo para la presentación del balance general del operador.
Así mismo, en relación con la información del Sistema Detallado, secciones 1.6 y 1.7 del Anexo I, se requiere que los operadores presenten en detalle el costo asociado al capital generado por los activos. En este caso tampoco se requiere desagregar el Balance General por servicios, sino un informe de las cuentas de activos tanto tangibles como intangibles que intervienen en la operación.
5. Anexo I, numeral 2.2 Tabla 1.19: contiene el esquema ilustrativo que las compañías obligadas a presentar Información Simplificada deben entregar.
Comentario e Inquietud DIRECTV: En dicho esquema, el numeral 1° hace referencia al esquema para Información Detallada, se observa que las tablas y reportes corresponden a las cuentas relacionadas con el Estado de Resultados, pero las relacionadas con el Balance General no aparecen detalladas en dicho anexo. Se solicita atentamente indicar este detalle.
Respuesta CRC: En el Anexo I, Capítulo 2. Sistema de Información Simplificada, se detallan aquellos reportes que serán requeridos a los operadores con la obligación de presentar los resultados del Modelo de Separación Contable Simplificada, cuyo objetivo es obtener un conocimiento de alto nivel sobre la estructura de costos e ingresos (por naturaleza) de estos operadores.
En el numeral 2.1. Estado de resultados, en la Tabla 1.31: Esquema ilustrativo para la presentación del estado de resultados del operador, los operadores deben desagregar las cuentas de costos según estas hicieran referencia a transacciones realizadas con empresas relacionadas o con terceros operadores, por ejemplo pagos por interconexión, y presentar este esquema por cada servicio prestado.
De igual forma como se mencionó en el punto anterior, en el numeral 2.2. Balance General, se requiere que los operadores faciliten el Balance General de la compañía, en los términos descritos, dado que para los objetivos del regulador, la información relevante es la que se desagrega en las cuentas del Estado de Resultados.
En relación con la información contenida en el Anexo I, Capítulo 1. Sistema de Información Detallada, secciones 1.6 y 1.7, se requiere que los operadores con la obligación de información detallada, pormenoricen el costo asociado al capital generado por los activos, tanto en el estándar de costos históricos como en el estándar de costos corrientes. Asimismo, este costo debe encontrarse desagregado entre costos de depreciación y costos de capital. Es decir no se requiere desagregar el Balance General por actividades, las cuentas de Balance sobre las cuales se solicita detalle son las cuentas de activos tanto tangibles como intangibles valorados a costos corrientes y costos históricos con el fin de servir de insumo en la información de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades (Sección 1.2.3 Matriz de asignación de cuentas de costos y activos a costos por actividades).
6. Anexo I, Tabla 1.31: la cual hace referencia al esquema ilustrativo para la presentación del estado de resultados.
Comentario e Inquietud DIRECTV: Al respecto surge la siguiente inquietud: ¿los gastos en publicidad por ejemplo, son contratados por las compañías generalmente para todo su portafolio de productos tales como TV, NET y TEL, en ese sentido dicha cuenta debe desagregarse por cada negocio? ¿Qué sucede con los otros gastos con características similares a este?
Respuesta CRC: Como lo establece el numeral 2.1 de la resolución, los operadores deben desagregar todas las cuentas de costos por cada servicio prestado, en el esquema indicado.
En casos como el que se indica debe utilizarse un driver para asignación del costo o gasto a cada servicio, determinado por el operador, de acuerdo con su operación particular. Por ejemplo puede utilizar algunos criterios recomendados para la asignación de costos que se detallan en el Anexo I, numeral 1.5.6 y Tabla 1.18.
Comentarios generales DIRECTV:
a. Comentario e Inquietud DIRECTV: A partir del año 2015 las personas naturales y jurídicas tendrán como marco normativo técnico contable las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, en ese sentido es importante que la CRC identifique como afectaría esta normativa los informes de separación contable requeridos.
Respuesta CRC: La CRC tuvo en cuenta esta coyuntura, por lo cual la información solicitada se debe reportar a partir del primer semestre de 2015, como lo contempla el artículo 10 de la resolución, caso en el cual los operadores ya deben preparar su información financiera con base en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, de acuerdo con la normatividad vigente.
b. Comentario e Inquietud DIRECTV: Dado que uno de los objetivos de la norma, es identificar la posible existencia de subsidios cruzados, requiere la CRC el detalle de ingresos, costos y gastos por cada línea de negocio (TV, NET, TEL, entre otros)? En caso de que así sea, resulta determinante que la entidad reguladora lo precise.
Respuesta CRC: Como se establece en el documento soporte, la separación contable es un instrumento regulatorio que proporciona información detallada de los resultados financieros y económicos de desempeño de un PRST y/o OTVS. Sin embargo la información al detalle de ingresos, costos y gastos por cada línea de negocio será aplicable sólo para aquellos PRST y OTVS que deban presentar el informe de contabilidad separada detallada.
De acuerdo con lo anterior, damos respuesta a su consulta y quedamos atentos ante cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
JUAN MANUEL WILCHES DURÁN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Norma internacional de Contabilidad 18 Ingresos de Actividades Ordinarias
2. A través de Resolución de fe de erratas se corregirá la numeración de la tabla, la cual debe corresponder a la tabla 1.32