CIRCULAR 06 DE 2026
(octubre 7)
Diario Oficial No. 53.651 de 7 de octubre de 2026
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
| Para: | Ministros del Despacho Directores de Departamento Administrativo Entidades Receptoras de Recursos Provenientes del Presupuesto General de la Nación |
| De: | Secretario General de la Presidencia de la República Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República |
| Asunto: | Directrices Frente a las Medidas de Austeridad del Gasto en Materia de Comisiones al Exterior y Gasto de Publicidad |
| Fecha: | 7 de octubre de 2026 |
Como es de su conocimiento, recientemente se dio la presentación y aprobación del Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2027.
En tal virtud, esta Secretaría General reitera a los destinatarios de la presente Circular el deber de aplicar y observar las medidas de austeridad del gasto expedidas por medio de los Decretos número 618 de 2026 y 1068 de 2015, la Ley 1474 de 2011, los artículos 6o y 8o de la Ley 2345 de 2023, y demás normas en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, se resaltan las siguientes directrices:
1. PRELACIÓN DE ENCUENTROS VIRTUALES Y AUTORIZACIÓN PREVIA AL TRÁMITE DE COMISIONES AL EXTERIOR.
1.1. Todas las entidades deberán promover y dar prelación a los encuentros y eventos virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados, indicando el rol que se cumplirá y la relación directa con las funciones.
1.2. Dado que las comisiones de servicios al exterior son excepcionales, deberán contar con la autorización previa de la Jefatura de Despacho Presidencial de la Presidencia de la República, quien verificará los tiempos y requisitos para ello, de conformidad con las normas y circulares vigentes.
Así mismo, se reitera que los viajes aéreos nacionales e internacionales de los servidores públicos deberán hacerse en la condición tarifaria más económica, salvo los debidamente justificados ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
1.3. El valor de los pasajes o de los viáticos no utilizados deberá ser reembolsado, en forma inmediata, al órgano público.
1.4. Las solicitudes de autorización previa deberán ser radicadas por las entidades con la antelación suficiente que permita:
- A la Jefatura de Despacho Presidencial realizar la verificación previa y,
- Posteriormente se radique ante la secretaría jurídica de la presidencia el respectivo proyecto de Decreto de comisión de servicios con una antelación suficiente que no menor a cinco (5) días hábiles a la fecha en que inicie la comisión.
2. PUBLICIDAD V PAUTA ESTATAL
2.1. Está prohibido todo gasto en publicidad de naturaleza estatal, que tenga por objeto autopromocionar, enaltecer o denigrar la imagen de funcionarios del Gobierno nacional a través de la promoción de sus cuentas personales en redes sociales, y/o de partido o movimiento político.
2.2. Se prohíbe el uso, imposición o promoción de mensajes, imágenes, identidades o marcas de gobierno en la publicidad institucional, incluidos los procesos de rendición de cuentas y presentación de informes de gestión, así como en los bienes muebles e inmuebles donde funcionen instituciones y entidades públicas.
En consecuencia, no podrán destinarse recursos públicos a gastos de imagen o identidad orientados a promover dichas marcas, salvo excepciones en normas especiales.
2.3. Deberán abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda que promocione la gestión del Gobierno nacional, tales como: agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas o similares, informes impresos, folletos o textos institucionales.
2.4. Los recursos públicos destinados a la divulgación de programas y políticas, mediante publicidad oficial o cualquier otro medio o mecanismo similar, deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines de la respectiva entidad y para garantizar el derecho a la información de los ciudadanos.
2.5. Se procurará limitar al máximo, entre otros aspectos, el contenido, la extensión, el tamaño y los medios de comunicación utilizados, con el fin de garantizar la mayor austeridad en el gasto y una reducción efectiva de los costos.
2.6. Se prohíbe la contratación o financiación de pauta, publicidad, publirreportajes, testimoniales o cualquier otra pieza de comunicación que tenga por objeto o efecto promover, destacar, exaltar o posicionar la imagen, el nombre, la voz o el retrato de servidores públicos, o la gestión de la entidad o del Gobierno nacional en la atención de emergencias, así como la utilización para tales fines de recursos destinados a la atención del desastre, provenientes del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Lo anterior incluye:
2.6.1. La contratación de publicidad destinada a destacar la gestión de la entidad o del Gobierno Nacional en la atención de emergencias, salvo cuando su contenido sea instrumental y necesario para informar a la población afectada sobre rutas de atención, derechos, o medidas concretas.
2.6.2. La utilización de recursos destinados a la atención del desastre, provenientes del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para financiar pauta o publicidad distinta de la destinada a campañas de emergencia y gestión del riesgo, relacionadas con información sobre albergues, censo de damnificados, rutas de ayuda humanitaria, subsidios de arriendo, atención en salud y salud mental, agua segura, prevención de epidemias, riesgo de réplicas, evacuación, simulacros, remoción de escombros, verificación de habitabilidad y prevención de fraudes a damnificados.
2.7. Se podrán adelantar campañas cívicas y de interés general que cuenten con soporte normativo expreso, tales como las relacionadas con seguridad vial (Ley 1503 de 2011), salud pública y vacunación, prevención y atención de violencias basadas en género y contra niñas, niños y adolescentes, cultura tributaria y cumplimiento de obligaciones fiscales, prevención del reclutamiento, convivencia y cultura ciudadana.
2.8. Se podrán adelantar campañas cuando sean obligatorias por mandato legal, reglamento u orden judicial, incluidas las derivadas de obligaciones internacionales vinculantes.
2.9. Se podrán realizar publicaciones y avisos exigidos por la ley como requisito de procedimientos administrativos, contractuales, catastrales o judiciales, tales como convocatorias, edictos, notificaciones, avisos de licitación, publicaciones registrales y similares.
Las anteriores directrices se imparten sin perjuicio de las excepciones establecidas en el parágrafo 2o del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, y demás normas de austeridad del gasto.
Agradezco su atención y cumplimiento a la presente.
7 de octubre de 2026.
El Secretario General de la Presidencia de la República, Director del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República,
Carlos Andrés Ríos Puerta
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.651 - 7 de octubre de 2026)