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CIRCULAR 54 DE 2005

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Para:Todos los Usuarios y las Empresas de Servicios de Telecomunicaciones
De: Dirección Ejecutiva de la CRT  
Asunto: Alcance del Artículo 7.1.10 de la Resolución CRT 087 de 1997

Mediante la expedición de la Resolución CRT 1040 de 2004, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-, modificó el Régimen de Protección de los Usuarios, consagrado en el Titulo VII de la Resolución CRT 087 de 1997,

El articulo 7.1.10 de la Resolución CRT 087 de 1997, estableció que en caso de que se estipulen multas o sanciones por terminación anticipada, clásusulas de permanencia mínima y prórrogas auomáticas, éstas no serán aplicables a menos que en ellas consienta, de manera expresa y en documento aparte, el suscriptor.

Adicionalmente el artículo establece que el monto de la multa o sanción por terminación anticipada, no podrá ser mayor al saldo de la financiación o subsidio que generó la cláusula de permanencia mínima, para tal efecto, deberá preverse expresamente en el documento donde el sucriptor acepte estas condiciones, la suma subsidiada o financiada y la forma en que operarán la multas y sanciones durante el período de permanencia mínima.

De esta forma, se garantiza que el suscriptor y/o usuario, al momento de tomar la decisión de dar por terminado anticipadamente su contrato antes de la culminación del período de permanencia mínima, tenga certeza del valor de las multas o sanciones a las que sería sujeto por parte del operador de telecomunicaciones.

Por esta razón, cuando se ofrezcan planes que financien o subsidien el cargo de conexión, equipos terminales, o se incluyan tarifas especiales, y en los mismos se pacten clásulas de permanencia mínima, los documentos donde se pacten dichas dásulas, deberán contener cómo minimo la siguiente Información donde se indique al suscriptor y/o usuario:

1. El periodo de permanencia mínima discriminado en meses, teniendo en cuenta que este periodo nunca puede ser superior a un año.

2. El valor de la multa que debe pagar el suscriptor o usuario que opte por la terminación anticipada del contrato dentro del término de permanencia mínima, monto que no podrá ser mayor a la suma subsidiada o financiada por el operador, de tal modo que el usuario o suscriptor, conozca desde el momento de la suscripción del contrato, el valor que deberá pagar de multa, dependiendo del tiempo en que tomare la desición de dar por terminado el contrato, de manera anticipada.

La presente Circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Expertos Comisionados, según consta en el acta 433 del 16 de febrero de 2005.

GABRIEL ADOLFO JURADO PARRA

Director Ejecutivo.

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