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CIRCULAR 31 DE 1999

(febrero 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE TPBC
DE: COORDINACIÓN GENERAL CRT
ASUNTO: MIGRACIÓN DE PARTICIPACIONES A CARGOS DE ACCESO

Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 3o de la Resolución CRT 034 de 1.996, me permito recordarles que a partir del 1o de Junio de 1.996, la remuneración a favor de operadores de TPBCL por concepto del acceso y uso de sus redes a cargo de los operadores de TPBCLD debe hacerse ánicamente en la forma de cargos de acceso y uso, por minuto o fracción, cursado saliente o entrante, lo cual fue ratificado por la Resolución CRT 087 de 1997, de manera que los operadores de TPBC han debido efectuar la migración hacia cargos de acceso.

Por lo anterior, quiero reiterarles la obligación de cumplir con la disposición citada, so pena de incurrir en las sanciones que establece la Ley 142 de 1.994.

Cordialmente,

DIEGO MOLANO VEGA

Coordinador General

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