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CIRCULAR 11 DE 1996

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: Empresas prestadoras de Servicios Públicos, Superintendencia de Servicios Públicos, Oficina de Política Tarifaria CRT.
DE: Coordinación General CRT.
ASUNTO: Aclaración de diferencias generadas al obtener el valor inicial de cargos de acceso equivalente.

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, expidió la Circular No 09 de junio 18 de 1996, por medio de la cual se solicitó a las empresas operadoras de TPBCL y TPBCLE, así como al operador de TPCLD, realizar el respectivo cálculo del valor inicial del Cargo de Acceso Equivalente, conforme a lo reglamentado en el Anexo No. 3 de la Resolución 023 de 1996, el cual vienen aplicando las empresas prestadoras de servicios públicos desde el 1 de junio de 1996, conforme con lo establecido en la Resolución 034 de 1996.

Al analizar los ejercicios realizados por las empresas y conciliar las cifras tanto de participaciones como de tráficos suministradas por las partes, no se encontraron diferencias porcentuales muy significativas en un número representativo de casos.

Por las razones anteriores en conveniente utilizar el promedio como procedimiento para obtener el correspondiente valor del cargo de acceso equivalente inicial (CAEI) para las empresas operadoras de TPBCL y TPBCLE.

Al respecto y con el fin de solucionar las dificultades que se hayan podido presentar a las empresas en lo referente a la definición y aplicación del valor inicial del cargo de acceso equivalente, este despacho se permite precisar lo siguiente:

1. DEFINICION DE LOS VALORES DE CAEI.

Los valores del cargo de acceso equivalente, en caso de presentarse desacuerdos serán iguales al promedio de los valores calculados por las partes, de conformidad con la siguiente tabla:

EMPRESACAEI ($ / min)
TELEARMENIA21.68
TELEBUENAVENTURA24.16
TELECALARCA19.54
TELECAQUETA27.80
TELECARTAGENA35.05
TELEHUILA26.76
TELEMAICAO49.58
TELENARIÑO28.54
TELEOBANDO24.08
TELESANTAMARTA29.38
TELESANTAROSA11.38
TELETOLIMA21.31
TELETULUA19.72
TELEUPAR27.01
ETB33.95
EM BARRANQUILLA32.48
BUCARAMANGA20.52
BUGA23.22
CARTAGO45.94
EMCALI30.78
G I RARDOT18.50
MAN IZALES20.53
MEDELLIN42.42
METROTEL35.00
PALM I RA19.82
PEREIRA18.38
EM POPAYAN-EMTEL22.82

En todo caso, las aquellas empresas que presentaron a la CRT el respectivo valor de CAEI, calculado estrictamente conforme con lo establecido en el anexo 3 de la resolución 023 de 1995 y éste difiera en un valor porcentual mayor al cinco por ciento ( 5%) con respecto al indicado en la tabla anterior, tendrán un plazo máximo de un () mes a partir de la fecha de esta circular, para conciliar con el operador de larga distancia, las cifras que soportan el calor de CAEI. Si las partes no llegan a un acuerdo en este tiempo, se entenderán adoptados los valores que aparecen en la tabla entes mencionada.

2. COSTOS ASOCIADOS A LA FACTURACION

convenios de interconexión vigentes. A su vez, con posterioridad estarán sujetos a lo acordado en los respectivos convenios de interconexión.

Cordialmente,

HILDA MARIA PARDO HASCHE

Coordinadora General

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