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CIRCULAR 9 DE 1996

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: Empresas Prestadoras De Servicios Públicos, Superintendencia De Servicios Públicos, Oficina De Política Tarifada CRT.
DE: Coordinación General - CRT.
ASUNTO: Aplicación Cargos De Acceso Equivalentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la resolución CRT034 de 1996, la aplicación del sistema de cargos de acceso se hará en concordancia con Io reglamentado en el Anexo No. 3 de la resolución CRT- 023 de 1995, según se ha señalado en la circular CRT- 005.

Al respecto. y con el fin de facilitar la aplicación del sistema de cargos de acceso, este despacho se permite realizar las siguientes precisiones:

1. Período de tiempo para el cálculo del cargo de acceso.

Las empresas del sector han enviado a la CRT, los valores iniciales de los cargos de acceso, los cuales han sido calculados con base en las normas vigentes, y en la información correspondiente al año de 1995.

Al respecto, este despacho se permite hacer notar, que dichos cálculos deben realizarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo No. 3 - Valor inicial de los cargos por acceso y uso de la red - de la resolución 23 de 1995, que en su parte pertinente establece: "La información que se menciona en este articulo, correspondiente a tráficos entrantes y salientes, así como los pagos realizados por participaciones, estarán basadas en el consolidado del último año disponible de acuerdo a los resultados obtenidos en las audiencias privadas"

Así mismo, debe tenerse en cuenta lo señalado en el literal a. del art. 17 de la resolución en comento, el cual señala que los valores iniciales de los cargos de acceso y uso equivalentes, deben ser tales que aseguren, en el momento del cambio, un nivel de ingresos equivalente al recibido por las participaciones vigentes, y que no afecten las tarifas de los usuarios finales.

En consecuencia, y a fin de conocer los valores iniciales de dichos cargos, se solicita a las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones, diligenciar y enviar a la CRT, en el término de diez días calendario, el formato anexo, el cual incluye información de tráficos y pagos por participaciones correspondientes al período de Junio de 1995 a Mayo de 1996.

2. Gradualidad en el aiuste del cargo de acceso v usa

En cuanto hace referencia al reajuste del cargo de acceso y uso, es pertinente reiterar que durante el primer mes de vigencia de dicho cargo, regirá el valor inicial equivalente, de acuerdo con lo señalado en el numeral lo. de esta circular, en concordancia con lo establecido en el numeral 1o del art 4o de la resolución 34 de 1996 posteriormente se iniciará el reajuste gradual, el cual será lineal mes a mes si el valor inicial resultante es superior a treinta (30) pesos, o será convenido entre las partes, en caso contrario.

Cualquier inquietud que llegare a presentarse, gustosamente será atendida en la Oficina de Política Tarifada, por los Drs. Adriana Rodríguez y/o Fernando Parra, en los siguientes teléfonos:

3 17 20 07 - 3 17 20 03

Cordialmente,

THLDA MARÍA PARDO HASCHE

Coordinador General

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