CIRCULAR 182 DE 2026
(septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
| Para: | Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). |
| De: | Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) - Administrador de los Recursos de Identificación |
| Referencia: | Publicación y Actualización de la Lista de No Originación (DNO) |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, informa a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) lo siguiente:
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009[1], modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, así como de administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
En desarrollo de dicha función, la Resolución CRC 5050 de 2016, «Por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones», en su Título VI, establece el régimen de administración de los recursos de identificación bajo responsabilidad de la CRC y define las disposiciones aplicables a su planificación, asignación, devolución, verificación del uso y recuperación, con el propósito de garantizar la adecuada gestión, el uso eficiente y la disponibilidad permanente de dichos recursos, así como las condiciones, procedimientos y obligaciones que deben observar quienes soliciten, utilicen o tengan asignados recursos de identificación administrados por la CRC.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la administración de los recursos de identificación se encuentra delegada en el funcionario que ejerza la coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes de la CRC (hoy Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor[2]), delegación que comprende, entre otras funciones, la expedición de los actos administrativos relacionados con la asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación cuya administración se encuentra a cargo de esta Comisión.
En este contexto, el numeral 2.1.10.7.2.2.3 del artículo 2.1.10.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3o. de la Resolución CRC 8308 de 2026 «Por la cual se establecen medidas para mitigar el fraude cibernético por medio de servicios móviles y se dictan otras disposiciones» establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.1.10.7. PREVENCIÓN DE FRAUDES. Los operadores tienen las siguientes obligaciones generales y particulares en relación con la prevención del fraude:
(...)
2.1.10.7.2.2.3. Los PRST deberán mantener e implementar en sus redes una lista de No Originación (DNO) que contenga, como mínimo, la numeración nacional que no debe ser utilizada como identificador de línea llamante (CLI) por corresponder a numeración no atribuida, no asignada, no adjudicada por la CRC, o reservada exclusivamente para la recepción de llamadas. Los PRST deberán bloquear las llamadas que presenten numeración incluida en la lista DNO.
El Administrador de los Recursos de Identificación publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de numeración que debe ser incluida obligatoriamente en la lista DNO de todos los PRST. Los PRST podrán añadir a su lista DNO numeración adicional que identifiquen en el ejercicio de sus funciones de monitoreo, e informarán de dichas adiciones a la CRC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación de su lista DNO.
La CRC evaluará la numeración reportada por los PRST y, cuando determine que esta cumple los criterios para integrar la lista DNO, el Administrador de los Recursos de Identificación actualizará la relación publicada en su página web. A partir de dicha actualización, la numeración deberá ser incorporada obligatoriamente en las listas DNO y bloqueada por todos los PRST.
La administración centralizada de la Lista DNO nacional no sustituye las obligaciones de monitoreo a cargo de los PRST, ni limita la adopción inmediata de las demás medidas de prevención del fraude previstas en la presente resolución frente a los eventos que estos identifiquen en sus redes.
Cuando la aplicación de la Lista DNO nacional dependa de elementos de red administrados por el proveedor de red con el que se tenga suscrita una relación de acceso, el PRST deberá acordar y coordinar con aquel las condiciones técnicas y operativas necesarias para garantizar que la Lista DNO nacional sea efectivamente aplicada al tráfico asociado a sus servicios. La ejecución técnica de la medida a través de la infraestructura de un tercero no exonera al PRST de las obligaciones de bloqueo, colaboración, reporte, trazabilidad y verificación previstas en el presente numeral.»
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Administrador de los Recursos de Identificación publicará y mantendrá actualizada, en la plataforma Trámites CRC, la relación de numeración E.164 que deberá ser incluida obligatoriamente en la Lista Do-Not-Originate (DNO)[3] de los PRST. Esta información estará disponible para consulta y descarga, en formato JSON, a través del módulo «Lista DNO», ubicado en el siguiente enlace:
https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml
Para tal efecto, cada registro de la Lista DNO estará conformado por el NDC y los rangos de numeración E.164 correspondientes conforme al siguiente ejemplo:
{"ndc": "300", "rangoInicio": "0000000", "rangoFin": "9999999"}
La actualización de la lista se hará diariamente. Tanto los cambios registrados en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI)[4], como las adiciones reportadas por los PRST que, previa evaluación de la CRC, cumplan los criterios para integrar dicha lista, se verán reflejados en el módulo «Lista DNO» el día calendario siguiente a aquel en que se produzca la respectiva actualización. A partir de su publicación en el módulo, la numeración incorporada deberá ser incluida en las listas DNO y bloqueada por todos los PRST.
El acceso al módulo estará restringido a los usuarios registrados en la plataforma Trámites CRC que se encuentren vinculados a una empresa asignataria de numeración E.164 y tengan habilitado el rol «Lista Do-Not-Originate (DNO)». Lo anterior sin perjuicio de que, conforme al numeral 2.1.10.7.2.2.3 del artículo 2.1.10.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando la aplicación de la Lista DNO dependa de elementos de red administrados por un tercero con el que se tenga suscrita una relación de acceso, el PRST deberá acordar y coordinar con este las condiciones necesarias para garantizar su aplicación efectiva, sin que ello lo exonere de sus obligaciones de bloqueo, colaboración, reporte, trazabilidad y verificación.
Con el propósito de garantizar la interoperabilidad y facilitar la actualización de la información por parte de los PRST, la CRC habilitará adicionalmente una interfaz de programación de aplicaciones (API REST) para la consulta y descarga de la Lista DNO. El acceso a estos servicios requerirá la autenticación previa mediante la Pasarela de Autenticación de la CRC, la cual validará la existencia del usuario y de la empresa representada, la vigencia de las credenciales, la condición de asignataria de numeración E.164, la asignación del rol DNO y la relación entre el usuario y la empresa identificada mediante el NIT suministrado. Una vez efectuadas estas validaciones, se generará un token JWT temporal que permitirá acceder a los servicios de consulta y descarga de la Lista DNO.
Asimismo, la CRC remitirá por correo electrónico a las empresas asignatarias de numeración E.164 el manual que establece el procedimiento para solicitar y registrar el rol DNO, así como las instrucciones de uso del módulo de consulta y de la API.
La información contenida en la Lista DNO únicamente podrá ser utilizada por los PRST para el cumplimiento de las obligaciones de bloqueo previstas en la Resolución CRC 8308 de 2026, por lo que no podrá ser divulgada, reproducida ni utilizada para fines distintos a los establecidos en dicha resolución.
Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.10.7.2.2.3 del artículo 2.1.10.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRST podrán añadir a su lista DNO numeración adicional que identifiquen en el ejercicio de sus funciones de monitoreo[5]. En tal caso, deberán informar de dichas adiciones a la CRC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación de su lista DNO, remitiendo al correo atencioncliente@crcom.gov.co la siguiente información:
- Asunto: Adición de numeración a la Lista DNO
- Identificación del PRST
- Fecha de incorporación de la numeración en la lista DNO del PRST remitente
- Número nacional (significativo) N(S)N = NDC + SN, de diez (10) dígitos. O si aplica, NDC + rango de inicio y rango de fin (SN inicio - SN fin).
- Motivación para su inclusión en la Lista DNO, incluyendo los soportes pertinentes.
- Datos de contacto del responsable de la incorporación de la numeración.
En consecuencia, los PRST deberán adoptar los mecanismos técnicos y operativos necesarios para identificar y aplicar oportunamente las actualizaciones de la Lista DNO desde el momento de su publicación en el módulo dispuesto por la CRC.
El módulo «Lista DNO» y la interfaz de programación de aplicaciones (API REST) se encuentran disponibles desde la fecha de la presente comunicación, a efectos de que los PRST puedan adelantar oportunamente las gestiones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación. Al respecto, se recuerda que, de conformidad con el artículo 2.1.10.7.2.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 3o. de la Resolución CRC 8308, los PRST deberán mantener e implementar en sus redes la Lista DNO y bloquear las llamadas que presenten numeración incluida en ella, conforme al numeral 2.1.10.7.2.2.3, a más tardar el 30 de octubre de 2026; y presentar el informe técnico de acreditación de su puesta en operación a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
Atentamente,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
1. Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (...) las siguientes: (...) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».
2. Con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
3. LISTA DNO (DO NOT ORIGINATE): Lista de numeración E.164 nacional que no debe ser utilizada como identificador de línea llamante (CLI) en la originación de llamadas de voz, por tratarse de numeración no atribuida, no asignada, no adjudicada por la CRC, o reservada exclusivamente para la recepción de llamadas. Los PRST deberán implementar en sus redes mecanismos para bloquear las llamadas originadas desde números incluidos en la lista DNO, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 2.1.10.7.2.2.3 de la presente resolución y en concordancia con la Recomendación UIT-T E.164.
4. SIGRI: Es la herramienta mediante la cual el Administrador de los Recursos de Identificación lleva un registro detallado de los estados en los que se encuentra cada uno de los recursos de identificación que administra, y que contiene los denominados "Mapa de Numeración" y "mapa de señalización" definidos en los artículos 2.2.12.5.2. y 2.2.12.1.2.10 del Decreto 1078 de 2015.
5. De conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.10.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, numeral 2.1.10.7.2.2.2.
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.651 - 7 de octubre de 2026)