CIRCULAR 175 DE 2026
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
| Para: | Operadores del servicio de televisión abierta |
| De: | Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales - CRC |
| Referencia: | Disposiciones adoptadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 2837 del 3 de junio de 2026 |
La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), en ejercicio de las funciones y facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009[1], modificada por la Ley 1978 de 2019, se permite informar a los operadores del servicio de televisión abierta, las disposiciones que ha adoptado el Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante la Resolución CNE 2837 del 3 de junio de 2026 por la cual «se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República, que pasaron a segunda vuelta, para el período constitucional 2026-2030.»
De conformidad con lo anterior, la CRC señala que ha publicado en la página web de la Entidad www.crcom.gov.co el texto de la citada resolución para conocimiento de los operadores del servicio de televisión abierta.
La presente Circular fue aprobada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC según consta en Acta No. 203 del 9 de junio de 2026.
Cordial saludo,
ANDREA MUÑOZ GÓMEZ
Comisionada
MAURICIO VERA SÁNCHEZ
Comisionado
SADI CONTRERAS FUSET
Comisionado
1. Específicamente de aquellas establecidas en los numerales 25 y 28 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.