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CIRCULAR 156 DE 2024

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Para:Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles
De:Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
Referencia: Segunda versión del" Instructivo para el reporte de información de mapas de cobertura de redes móviles - Artículo 5.1.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2015".

La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece, entre otros asuntos, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de comunicaciones, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propender por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021, mediante la cual se modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictaron otras disposiciones.

Por medio de la referida norma, la CRC estableció en el artículo 5.1.3.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que '<[c]ada PRSTM deberá entregar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el mapa de cobertura con periodicidad trimestral, a través del mecanismo, formato y parámetros que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones en coordinación con dicho Ministerio. Este mapa de cobertura debe evidenciar el nivel de señal en cada área en que prestan su servicio, incluyendo igualmente una leyenda asociada a los niveles de señal por cada tipo de tecnología (Rxlev - GSM, RSCP - UMTS, RSRP - LTE, SS-RSRP - 5G NR o el parámetro acorde a la tecnología usada) y los demás parámetros con los que se generó el mapa" (Negrilla fuera de texto).

Asimismo, mediante Resolución CRC 6890 de 2022, esta Comisión subrogó el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y en consecuencia modificó la codificación, cambiando la numeración del artículo 5.1.3.10 a 5.1.3.9, sin producir afectaciones sustanciales en el contenido.

En desarrollo de lo anterior, la CRC, en conjunto con el MINTIC, definió los detalles del mecanismo, formato y parámetros de los que trata el artículo 5.1.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a través de la expedición de la Circular 147 de 2022 cuyo anexó corresponde a la primera versión del "Instructivo para el reporte de información de mapas de cobertura de redes móviles".

En cumplimiento del artículo 5.1.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Circular 147 de 2022, los PRSTM reportaron durante el 2023 y el primer trimestre de 2024 la información de los mapas de su cobertura correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. El primer reporte de información bajo los criterios indicados en dicha circular correspondió al primer trimestre de 2023, el cual fue reportado durante el segundo trimestre de 2023.

Ahora bien, teniendo en cuenta que de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución MinTIC 3947 de 2023[1] el Ministerio TIC desarrolló el proceso de subasta para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, con la finalidad de, entre otros, "... asignar los permisos de uso del espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, especialmente para servicios 5G, a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social", y, que los proveedores de redes y servicios asignatarios del espectro radioeléctrico subastado inician el despliegue de tecnología 5G en el transcurso de 2024, resulta necesario establecer los parámetros de reporte de información de dicha tecnología.

Además de lo anterior, para esta segunda versión del instructivo se adelantó la revisión de los reportes hechos por los PRSTM para el año 2023, se realizaron reuniones con la Dirección de Vigilancia Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y con el Departamento Nacional de Planeación, producto de lo cual, se evidenciaron algunos puntos susceptibles de ser precisados para facilitar la correcta implementación del instructivo. Así mismo, el 14 de mayo de 2024 se realizó reunión de socialización con los PRSTM de los puntos relevantes a considerar en la actualización del instructivo.

De esta manera, la CRC pone a disposición de los PRSTM la segunda versión del "Instructivo para ei reporte de información de mapas de cobertura de redes móviles', anexo a la presente circular, mediante la cual se adoptan ajustes técnicos y de procedimiento, así:

i. Inclusión de ajustes técnicos relacionados con el servicio móvil en tecnología 5G.

ii. Precisión en las características detalladas de los atributos definidos en la Tabla 3 del Instructivo.

iii. Ajuste en el plazo para el reporte de información.

La segunda versión del instructivo aplica a partir del reporte del segundo trimestre de 2024, el cual adicionalmente deberá incluir la información de la tecnología 5G correspondiente al primer trimestre de 2024.

La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1468 del 29 de mayo de 2024, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones del 12 de junio de 2024, según consta en Acta No. 465.

La presente Circular rige a partir del 1 de julio de 2024, y deja sin efecto a la Circular 147 de 2022, en todos los aspectos.

Si bien, el reporte de tecnologías 5G iniciará a partir del reporte de 2T de 2024, en caso de aplicar, también deberá reportarse el 1T de 5G en el periodo de recepción de la información del 2T.

Cordial saludo,

FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA

Presidente

LINA MARIA DUQUE DEL VECCHIO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz, A WS extendida, 2500 MHz y 3500 MHz-"

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