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CIRCULAR 149 DE 2023

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Para:Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Fijos
De:Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC
Referencia:Medición, cálculo y reporte del indicador de disponibilidad de red de acceso para los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes fijas.

De conformidad con las leyes 1341 de 2009[1] y 1369 de 2009[2], modificadas por la Ley 1978 de 2019[3], la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, incluidas todas las modalidades del servicio de televisión y la radiodifusión sonora, así como de las diferentes clases de servicios postales.

En ejercicio de estas funciones, la CRC expidió la Resolución CRC 6890 de 2022[4] mediante la cual, entre otras cosas, se revisaron los indicadores de calidad para proveer los servicios de telecomunicaciones fijos y móviles definidos en el Capítulo I, del Titulo V de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como las condiciones que se deben cumplir para medirlos, calcularlos y reportarlos. Dentro de estos indicadores, se encuentran los “INDICADORES DE DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO” establecidos en el artículo 5.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales se definieron tanto para redes de servicios móviles como para redes de servicios fijos. Para estas últimas redes, se determina que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos deben tanto medir como calcular el tiempo de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad, tal y como lo establece el Anexo 5.2-A de la Resolución CRC 5050 de 2016, de manera específica para el servicio de Internet prestado a través de ubicaciones fijas cableadas, de los CMTS (Cable Modem Termination System) u OLT (Optical Line Terminal), según la tecnología proveída.

En complemento de lo anterior, en el Formato T.2.5. “INDICADORES DE DISPONIBILIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PRESTADOS A TRAVÉS DE REDES FIJAS Y REDES MÓVILES” de la Resolución CRC 5050 de 2016, se estableció que aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos “que cuenten con participación de suscriptores de Internet fijo superior al 1% de la base nacional (sin incluir el segmento corporativo)” tienen la obligación de reportar trimestralmente la información sobre los elementos de la red de acceso para Internet prestado a través de ubicaciones fijas, de conformidad con la metodología de medición y cálculo establecida en el Anexo 5.2-A “CONDICIONES DE DISPONIBLIDAD” de la misma resolución compilatoria.

Sobre este particular, la CRC ha recibido una serie de peticiones[5] con el fin de aclarar la obligación por parte de los PRST de medir, calcular y reportar el indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso para proveer servicios de telecomuniaciones fijas, debido a que en el Anexo 5.2-A, donde se define la metodología y reporte de este indicador, no se menciona ninguna excepción para su medición, cálculo y reporte, mientras que, para otros indicadores de calidad de este mismo servicio, sí se exime el reporte de algunos indicadores de los servicios fijos, bajo ciertas condiciones.

Así las cosas, mediante la presente circular y de acuerdo con lo establecido en la regulación general, la CRC explica y da instrucciones respecto de las condiciones de medición, cálculo y reporte del indicador de disponibilidad de los elementos de red de acceso para la provisión de servicios de telecomunicaciones fijas.

Sea lo primero indicar que, si bien el tiempo de indisponibilidad y los porcentajes de disponibilidad de todos y cada uno de los elementos de red de acceso establecidos en el régimen de calidad, se encuentran definidos en el artículo 5.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la obligación de reporte de información periódica se encuentra en el Formato T.2.5 de dicho acto administrativo y su medición y cálculo para reportar se indican en el Anexo 5.2-A “CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD” de la misma resolución. En este Anexo se establece tanto la metodología de medición que deben aplicar todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos como el cálculo que deberán realizar aquellos obligados a llevar a cabo el reporte. Esto, debido a que en dicho Anexo 5.2- A no se establece una excepción expresa para efectuar la medición de los indicadores de disponibilidad para los servicios de acceso a Internet prestado a través de ubicaciones fijas cableadas, como sí se indica en el Formato T.2.5.

Adicionalmente, es importante indicar que la medición de disponibilidad antes mencionada recae únicamente sobre los elementos de la red de acceso CMTS u OLT, según el tipo de tecnología usada, con el fin de evidenciar la cantidad de minutos que estos estuvieron indisponibles de manera individual. En este sentido, y tal como se indica en el Anexo 5.2-A, los minutos de indisponibilidad de los demás elementos de los que se compone la red no hacen parte de las variables involucradas para el cálculo del indicador de porcentaje de disponibilidad de los elementos de red de acceso.

En atención a lo expuesto en la regulación general en cita, se instruye a aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos que "cuenten con participación de suscriptores de Internet fijo superior ai 1% de la base nacional (sin incluir el segmento corporativo”para que midan, calculen y reporten el indicador de disponibilidad de red de acceso respecto de los elementos de red establecidos en los numerales 5.1.6.1.1. y 5.1.6.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, y, en consecuencia, también cumplan con los umbrales objetivo establecidos en la Sección C. del Anexo 5.2-A de la misma resolución.

Ahora bien, teniendo en consideración que el cálculo de los indicadores de calidad establecidos en el régimen se realiza con el objetivo de cumplir la obligación de reporte periódico que corresponda - para el presente caso de los indicadores de disponibilidad de los elementos de red de acceso CMTS u OLT, por tratarse de provisión de servicios fijos-, aquellos proveedores que no "cuenten con participación de suscriptores de Internet fijo superior al 1% de la base nacional (sin incluir el segmento corporativo)”, sí deberán medir pero no calcular ni reportar el porcentaje de disponibilidad de que trata la sección B.2. del Anexo 5.2-A y el Formato T.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2016, respectivamente; y, en consecuencia, tampoco están obligados al cumplimiento del valor objetivo dispuesto para este indicador.

La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones según consta en Acta 1400 del 06 de marzo de 2023, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones llevada a cabo el 08 de marzo de 2023, según consta en Acta No. 444.

Cordial saludo,

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Presidente

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 22, modificado por la Ley 1978 de 2019.

2. Artículo 20, modificado por la Ley 1978 de 2019.

3. “Por la cual se moderniza el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”.

4. “Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones contenidas en los capítulos 1 y 2 del TUo V de /a Resolución CRC5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones".

5. Tal es el caso de las contenidas en los radicados internos 2022715758 y 2023700749 y los comentarios presentados a la propuesta regulatoria del proyecto “Revisión de las condiciones de calidad de servicios de telecomunicaciones por parte de Hughes Network Systems el 29 de abril de 2022.

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