Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 145 DE 2022

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Para:Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los Proveedores de Redes y Servicios de Televisión; Operadores de Servicios Postales; Proveedores de Contenidos y Aplicaciones; y, Proveedores de Infraestructura Eléctrica
De: Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC
Referencia:Decaimiento de la Resolución CRC 6013 de 2020 debido al cese de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC está conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones. A esta última instancia le corresponde ejercer las funciones que le asigna la Ley a la CRC, con excepción de las establecidas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo número 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, las cuales son ejercidas por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.

El cumplimento de las funciones de la CRC implica adelantar actuaciones administrativas de carácter particular que se rigen, principalmente, por lo establecido en la Ley 1341 de 2009 y el Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular adelantadas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC se encuentran las encaminadas, entre otras cosas, a (i) expedir regulación de carácter particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, el régimen de acceso e interconexión y uso de las instalaciones esenciales, el acceso a redes de infraestructura, los parámetros de calidad de los servicios, los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales; (ii) decidir, en el marco de sus competencias, las controversias que surjan entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, así como entre operadores postales; (iii) imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso e interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; (iv) administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que identifique redes y usuarios; (v) administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones; (vi) emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores con los usuarios; (vii) resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora; y (viii) sancionar a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora que no proporcionen la información que mediante requerimientos específicos efectúa la CRC, o cuando la misma no cumpla con las condiciones de calidad definidas por la CRC.

De igual manera, el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, determina que la CRC establecerá los procedimientos para la liquidación y pago de la Contribución; así mismo, otorga a la Comisión la competencia para ejercer las funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo.

Debido a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a causa del coronavirus COVID-19, que fue efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social el 12 de marzo del 2020[1] y que se extendió hasta 30 de junio del presente año[2], el Presidente de la República, con la firma de todos sus Ministros, adoptó diversas medidas encaminadas a evitar la propagación de dicho virus, entre estas, destacan aquellas consignadas en el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El referido Decreto, aplicable a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas, estableció, entre otras cosas, que en tanto permanezca en vigor la Emergencia Sanitaria estos sujetos (i) velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; (ii) realizarán la notificación o comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos; y (iii) podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y, una vez se reúnan las condiciones para continuar con el trámite de dichas actuaciones, podrán levantar la suspensión de términos que hayan decretado.

Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y siguiendo los lineamientos consignados en el Decreto 491 de 2020, la Sesión de Comisión de Comunicaciones expidió la Resolución CRC 5957 del 3 de abril de 2020[3] mediante la cual se suspendieron los términos de las actuaciones administrativas de carácter particular "hasta como término máximo de duración, mientras permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria”. Esta suspensión fue posteriormente levantada mediante Resolución CRC 6013 del 9 de julio de 2020[4], concluyéndose que, pese a la Emergencia Sanitaria, para dicha fecha, haciendo uso de los medios tecnológicos y las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, podía darse continuidad a la totalidad de actuaciones administrativas a cargo de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.

Para tal efecto, en el Acto Administrativo de la referencia se establecieron medidas aplicables a (i) la revisión de expediente relacionados con la Contribución a cargo de la CRC; (ii) la revisión de expedientes de las actuaciones de carácter particular a cargo de la Sesión de Comisión de Comunicaciones; (iii) la realización de audiencias dentro de las actuaciones administrativas de carácter particular a cargo de la Sesión de Comisión de Comunicaciones; (iv) la notificación y comunicación de los actos administrativos y radicación de documentos en dichas actuaciones.

En este punto, debe ponerse de presente que la Emergencia Sanitaria declarada mediante Resolución 350 de 12 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Resoluciones número 844, 1462 y 2030 del 2020; Resoluciones 222, 738, 1315 y 1913 de 2021; y Resoluciones 304 y 666 de 2022, finalizó el 30 de junio de 2022.

Conforme a todo lo anterior, es de recordar que, de conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, los actos administrativos, una vez adquieren firmeza, son de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios. Tal obligatoriedad, señala el artículo en cita, se pierde cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

“1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.

5. Cuando pierdan vigencia. (SFT)”

El fenómeno descrito se denomina pérdida de fuerza ejecutoria y su ocurrencia implica la desaparición de los efectos del acto administrativo y con ello de su obligatoriedad.

El numeral 2 del artículo 91 del CPACA prevé la causal de pérdida de fuerza ejecutoria consistente en la desaparición de los fundamentos de hecho o de derecho que sustentaron la adopción de una determinada decisión administrativa; tal fenómeno también es conocido como decaimiento del acto administrativo. El Consejo de Estado ha identificado que el decaimiento “opera de manera sobreviniente y por ministerio de la ley, al desaparecer los fundamentos fácticos o jurídicos que dieron lugar a su expedición”[5].

En ese orden de ideas, a partir del 30 de junio del presente año, fecha en la que finalizó el Estado de Emergencia Sanitaria en el cual se fundamentaron las medidas establecidas en la Resolución CRC 6013 de 2022, se materializó el fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria respecto de dicha resolución, por cuanto desapareció el fundamento normativo bajo el cual se expidieron las medidas regulatorias allí consignadas. En consecuencia, atendiendo a la importancia de dar claridad a los interesados frente a las reglas que desde el 1o de julio de 2022 deben seguirse en los diferentes trámites, se debe indicar los siguiente:

(i) En lo que respecta a la consulta de los expedientes de contribuciones a cargo de la CRC: Esta consulta podrá realizarse en las instalaciones de la entidad, exclusivamente por el representante legal o apoderado de la empresa, dentro los horarios habilitados para la atención al público, es decir, de 8:30 a.m. a 5:30 p.m.

(ii) En lo que respecta a la consulta de los expedientes de las actuaciones administrativas adelantadas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones: Esta consulta podrá realizarse en las instalaciones de la CRC, dentro los horarios habilitados para la atención al público, es decir, de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., o remitiendo una solicitud al correo atenciondiente@crcom.gov.co, en la que se indiquen claramente los documentos requeridos, los cuales serán enviados al correo electrónico desde el cual se hizo la petición o al correo que señale el peticionario. Es importante mencionar que los expedientes administrativos de las actuaciones en curso y de aquellas que se inicien, serán llevados de manera electrónica, razón por la cual, los documentos que los conforman estarán disponibles en este mismo formato.

(iii) En lo que respecta a la realización de las audiencias en las actuaciones administrativas a cargo de la Sesión de Comisión de Comunicaciones: En concordancia con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011- CPACA, que faculta a las autoridades a realizar los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos asegurando los “mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito” a estos, y de acuerdo con los principios que rigen las actuaciones administrativas, particularmente el principio de celeridad, en virtud del cual las autoridades “incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas[6], la Sesión de Comisión de Comunicaciones priorizará el uso de las tecnologías de la información para la realización de las audiencias que se deban surtir en desarrollo de sus actuaciones administrativas.

Para tal efecto, en la citación que se remita previo a la realización de las distintas audiencias que deban desarrollarse al interior de las actuaciones administrativas a cargo de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, se pondrá en conocimiento de las partes e intervinientes la información necesaria que facilite su comparecencia.

(iv) En lo que respecta a la radicación de documentos en las actuaciones administrativas de carácter particular de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones: Este tipo de trámites podrán realizarse directamente en las instalaciones de la CRC, dentro los horarios habilitados para la atención al público, es decir de 8:30 a.m. a 5:30 p.m., o remitiendo el documento respectivo a la dirección atencioncliente@crcom.gov.co.

(v) En lo que respecta a las notificaciones y comunicaciones: Las reglas que se observarán serán aquellas consignadas en el Capítulo V del CPACA.

Teniendo en cuenta que el artículo 67 del CPACA, en su numeral 1o, contempla la posibilidad de realizar la notificación personal por medio electrónico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera, la CRC, a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, requiere la autorización de los destinatarios de la presente circular, para que, si así lo estiman, se efectúe de esta manera el procedimiento de comunicación y notificación.

Por lo anterior y para poder implementar la notificación personal por medio electrónico, se solicita enviar su autorización ingresando con su usuario y contraseña[7] en el siguiente Link: https://tramitescrcom.gov.co/tramitesCRC/publico/index.xhtml, y allí deberá seleccionar la opción de menú "Notificaciones", y posteriormente "Notificación personal por correo electrónico” marcando la opción “Sí”; finalmente, deberá diligenciar el formulario que le aparecerá en pantalla y suministrar dos correos electrónicos a través de los cuales se surtirá la notificación. El sistema remitirá un enlace de validación a cada uno de los correos registrados, por lo que es importante que el interesado abra el enlace recibido para concluir exitosamente el proceso.

Lo descrito sin perjuicio de que en el desarrollo de la actuación el interesado pueda retirar la autorización brindada, actualizando los datos en el formulario, indicando que no autoriza la notificación personal por medios electrónicos.

La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones según consta en Acta 1367 del 15 de julio de 2022.

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Mediante Resolución 385 de 2020.

2. La Emergencia Sanitaria fue prorrogada mediante Resoluciones número 844, 1462 y 2030 del 2020; Resoluciones 222, 738, 1315, 1913 de 2021; y Resoluciones 304 de 2002 y 666 de 2022. En está última se indicó que la finalización de la emergencia iría hasta el 30 de julio de 2022 o "antes (...) cuando desaparezcan las causas que le dieron origen"

3. “Por la cual se decreta la suspensión de términos en algunas de las actuaciones administrativas de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se realiza una delegación"

4. "Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se establecen el procedimiento y los protocolos para la revisión de los expedientes y para la realización de audiencias dentro de estas actuaciones administrativas y se dictan otras disposiciones"

5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 3 de abril de 2014, rad. 11001-0325-000-2005-00166-01.

6. Numeral 13 del Artículo 3o del CPACA

7. La guía instructiva para realizar el registro de su empresa se encuentra en: https://www.voutube.com/watch?v=U6YaDgr288s&t=34s

×
Volver arriba