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CIRCULAR 132 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA:Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales - CRC
DE:Operadores del servicio de televisión radiodifundida abierta,
por suscripción y comunitaria.
REFERENCIA:Disposiciones en materia de publicidad política adoptadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 0148 de 20 de 2021

La Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC en ejercicio de las funciones y facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009(1), modificada por la Ley 1978 de 2019, se permite informar a los operadores del servicio de televisión radiodifundida abierta, por suscripción y comunitaria, las disposiciones que ha adoptado el Consejo Nacional Electoral-CNE en materia de publicidad política mediante la Resolución 0148 de 20 de enero 2021 “Por la cual se señala el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales en las elecciones atípicas para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo en el año 2021.”

De conformidad con lo anterior, la CRC señala que ha publicado en la página web de la Entidad www.crcom.gov.co el texto de la citada Resolución para conocimiento de todos los operadores, licenciatarios y concesionarios del servicio público de televisión.

La presente Circular fue aprobada por la Sesión de Comisionados de Contenidos Audiovisuales según consta en Acta No. 20 del 26 de marzo de 2021.

Cordial saludo,

ZOILA CONSUELO VARGAS MESA

Coordinadora Ejecutiva

<NOTAS DE PÌE DE PAGÌNA>

1. Específicamente de aquellas establecidas en los numerales 25 y 28 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la ley 1978 de 2019.

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