Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 130 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA:Proveedores de redes y servicios de telecomunicacionesfijas, móviles, de televisión, y de radiodifusión sonora
DE:Dirección Ejecutiva
REFERENCIA:Obligación de reporte de acuerdos de compartición deinfraestructura eléctrica actualizados.

En enero del presente año, se expidió la Resolución CRC 5890 de 2020 "Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la Infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones", la cual además de modificar algunas condiciones relacionadas con la remuneración por la utilización de elementos de la infraestructura eléctrica y establecer procedimientos aplicables a situaciones de incumplimiento en el pago de la contraprestación económica, definió un plazo para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica que tienen los Proveedores de Redes o Servicios de Telecomunicaciones - PRST.

En ese orden de ideas, la presente circular tiene como propósito recordar a los PRST que prestan servicios fijos, móviles, de televisión o de radiodifusión sonora y que hacen uso de infraestructura eléctrica para el despliegue de redes o la prestación de sus servicios, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada resolución, tienen la obligación de adelantar las siguientes actividades:

1. Modificación de acuerdos: Los acuerdos sobre uso de infraestructura de energía eléctrica que a la fecha de expedición de la resolución contemplaran condiciones de remuneración superiores a los topes tarifarios a los que hace referencia el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se entienden modificados a partir del 24 de enero de 2020 (inclusive) y deben actualizarse en tal sentido:

2. Reporte de acuerdos modificados: Deben efectuar la remisión de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica que se entienden modificados a partir del 24 de enero de 2020, a más tardar el 31 de diciembre de 2020; para tal efecto deberán diligenciar el Formato 3.6 - ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES contenido en la sección 3 del capítulo 2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACION de la Resolución CRC de 2016.

Así mismo, con el ánimo de dar cumplimiento a la fecha máxima de remisión de acuerdos (31 de diciembre de 2020), la CRC recomienda a todos los PRST que adelanten de manera anticipada y en conjunto con los proveedores de infraestructura eléctrica, las actividades relacionadas con la revisión y ajustes de los acuerdos a los que haya lugar en cumplimiento de los topes tarifarios y demás disposiciones del régimen de compartición de infraestructura eléctrica vigente derivado de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 y contenido en el Caítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

La información correspondiente a los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica que se entendieron modificados a partir del 24 de enero de 2020 debe ser remitida a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones - SIUST - www.siust.qov.co administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual el PRST debe contar con un usuario habilitado en el sistema. En caso de no contar con el usuario o los permisos requeridos debe contactarse a la Mesa de Servicio Sectorial del Ministerio TIC(1).

Para facilidad de los sujetos obligados a reportar la información, se transcribe a continuación el contenido del FORMATO 3.6 del TTTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016.

"FORMATO 3.6. ACUERDOS SOBRE USO DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES.

A. INFORMA CIÓN GENERAL DEL A CUERDO

123456789
Número
del
acuerdo
Tipo de
infraestructura
Proveedor de
infraestructura
Proveedor de
telecomunicaciones
ObjetoFecha de
suscripción
DuraciónObservacionesArchivo

1. Número del acuerdo: Corresponde al número dado al acuerdo por las partes (si aplica).

2. Tipo de infraestructura: Corresponde a la naturaleza de la infraestructura compartida, bien sea del sector eléctrico o de telecomunicaciones.

3. Proveedor de infraestructura: Corresponde al proveedor de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones cuya infraestructura es susceptible de ser utilizada en la prestación de los servicios de telecomunicaciones o de televisión.

4. Proveedor de telecomunicaciones: Corresponde al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, u operador de televisión, que para ia prestación de sus servicios requiere acceder y hacer uso de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones.

5. Objeto: Breve resumen dei objeto dei acuerdo con /as principales características.

6. Fecha de suscripción: Fecha a partir de ia cual es vigente ei acuerdo.

7. Duración: Duración dei acuerdo contada en meses.

8. Observaciones: Particularidades relevantes sobre ei acuerdo.

9. Archivo: Archivo adjunto con ia totalidad dei texto digitalizado dei acuerdo. En caso de tener múltiples archivos debe adjuntar un único archivo en formato comprimido. De existir asuntos confidenciales, ios mismos deberán enviarse en archivo separado, indicando /as razones legales en que se fundamenta ia reserva legal.

B. VALOR COBRADO POR LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA O DE TELECOMUNICACIONES

123456
Código
del
acuerdo
Infraestructura Compartida

Elemento Instalado
Remuneradon
Fecha

de
vigencia


Observaciones

Tipo de
infraestruct
ura
Especificaciones
otro tipo de
infraestructura
Tipo de
elemento
instalado
Especificaciones
otro tipo de elemento
Va/orUnidad 

1. Código dei acuerdo: Corresponde ai código asignado por ei sistema en ei formato de creación de acuerdos.

2. Infraestructura compartida: Tipo de elemento de infraestructura susceptible de ser utilizado por ei (ios) Proveedor(es) de Redes y Servicios de Telecomunicaciones o por ei (ios) Operador(es) de Televisión

- Poste 8m

- Poste 10 m

- Poste 12m

- Poste 14m

- Torres de redes STR115 kV

- Torres de redes de STN con voltaje inferior a 230 kV

- Torres de redes de STN con voltaje superior a 230 kV

- Ducto

- Otra

En caso de ingresar ia opción "Otra", ei proveedor deberá especificar ei tipo de infraestructura compartida en ei campo "Especificaciones otro tipo de infraestructura".

3. Elemento instalado: Tipo de elemento instalado en ia infraestructura por parte dei proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el operador de televisión, tales como:

- Cables

- Fuentes de poder

- Amplificadores

- Antenas

- Estaciones base

- Otro

En caso de ingresarla opción "Otro", el proveedor deberá especificar el tipo de elemento instalado en el campo "Especificaciones otro tipo de elemento".

4. Remuneración: Valor unitario, en pesos colombianos, y su respectiva unidad de cobro (mensual, trimestral, semestral, anual) por cada tipo de Infraestructura compartida y elemento instalado.

5. Fecha vigencia: Fecha a partir de la cual aplica el cobro de los valores indicados en el campo de remuneración.

6. Observaciones: Espacio para incluir otras particularidades relevantes sobre la Infraestructura o el elemento instalado." Para consultar información adicional de las condiciones de aplicación de la regulación de compartición de infraestructura con el sector eléctrico, pueden visitar la página web de la CRC en el enlace: https://www.crcom.gov'Co/es/paqína/condiciones-compartícion-ínfraestructura-pasiva

Finalmente, es preciso recordar que la solicitud de remisión de los acuerdos de los cuales trata la presente circular se realiza conforme a lo dispuesto artículo 1.1.9. del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5076 de 2016, según el cual "los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, Incluidos los operadores de televisión, y los operadores de servidos postales, deberán suministrar a la CRC la información establecida en el presente régimen. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a ¡as sanciones correspondientes establecidas en la Ley 1341 de 2009, Ley 1369 de 2009 y la Ley 1507 de 2012."

La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en Acta 1258 del 18 de septiembre de 2020.

Cordial Saludo,

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

Director Ejecutivo (E)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Contacto Mesa de Servicio Sectorial MINTIC: línea telefónica en Bogotá (1)3443460 Opción 1 Ext. 3325 o 3215 o al correo electrónico inesadeserviciosectorial@mmtic.gov.co

×
Volver arriba