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CIRCULAR 126 DE 2019

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA:Usuarios, autoridades territoriales, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, proveedores de infraestructura e interesados en el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones
REFERENCIA:Instructivo para la expedición de concepto sobre barreras al
despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones y acreditación para la inclusión en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el mintic puede imponer a los prst - art. 193 ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la ley 1955 de 2019.

El artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, ha previsto mecanismos a través de los cuales se busca identificar y eliminar las barreras u obstáculos al despliegue de infraestructura de redes de telecomunicaciones para garantizar la efectiva y continua prestación de los servicios públicos de comunicaciones, como una concreción de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y la cultura. En este sentido, definió responsabilidades para las autoridades territoriales y para la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que permítan adelantar acciones que constaten la existencia de barreras, prohibiciones o limitaciones al despliegue, para que puedan ser removidas por el ente territorial en un plazo de seis (6) meses posteriores al concepto emitido por la CRC.

Ahora bien, mediante el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019(1), fue modificado el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, y estableció la posibilidad de que los alcaldes promuevan las acciones necesarias para ¡mplementar la modificación de los planes de ordenamiento territorial y demás normas que contengan barreras al despliegue de infraestructura con el propósito de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incluya dichos municipios en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles para aumento de cobertura de redes y servicios. Es así como dicho parágrafo, dispone que la CRC es la autoridad administrativa encargada de acreditar que la respectiva entidad territorial no presenta barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

En resumen, las responsabilidades contempladas en el artículo 193 se indican a continuación:


Tercero interesado

Autoridad Territorial
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Ministerio TIC
- Identificar obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de redes de telecomunicaciones.- Identificar obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de redes de telecomunicaciones y
proceder a removerlos.
- Atender comunicaciones de terceros (personas naturales o jurídicas, autoridades municipales) que informen sobre la existencia de barreras al despliegue.
- Puede solicitar concepto a la CRC sobre barreras existentes que impidan despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones.- Puede solicitar concepto a la CRC sobre barreras existentes que impidan despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones o acreditación de no existencia de barreras.- Constatar la existencia o no de barreras, prohibiciones o restricciones que transitoria o permanentemente obstruyan el despliegue de infraestructura. En caso de identificar barreras, emitir concepto informando la necesidad de asegurar el despliegue para garantizar los derechos de los usuarios, dando recomendaciones para remoción de barreras.
-Frente a concepto emitido por la CRC, analizar obstáculos o barreras informados, y en un lapso de 30 días plantear alternativas para su remoción.- Brindar asesoría a ia
Entidad Territorial que lo requiera, en cuanto a la mejor forma de implementar las condiciones técnicas en
- Adelantar los ajustes pertinentes en un lapso de 6 meses posteriores al
concepto CRC.
las cuales se asegurará el despliegue.

- Solicitar acreditación ante la CRC de que la respectiva entidad territorial no
presenta barreras al
despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
- En caso de no Identificar barreras al despliegue de infraestructura, emitir
concepto acreditando tal situación.


-En caso de contar
con concepto de acreditación de CRC, puede solicitar a MINTIC la inclusión en listado de municipios priorizados para beneficio de
obligaciones de hacer.

- Incluir en listado de municipios
priorizados a
aquellos que hayan sido acreditados por la CRC

Es de tener en cuenta que la CRC adelanta el análisis de la posible existencia de barreras, prohibiciones o restricciones al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones dentro de la normatividad vigente de las diferentes entidades territoriales, de acuerdo con los lincamientos que se encuentran incoporados en el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura, que se encuentra actualmente adoptado en la Circular CRC 121 de 2016, o por aquella versión posterior que lo modifique o adicione. El código está disponible en:

https://www.crcom.gov.co/recursos user/2016/Informes/Codiqo Buenas Practicas 2016.pdf

Así mismo, ios conceptos sobre constatación de barreras al despliegue emitidos a la fecha están disponibles para consulta en:

https://www.crcom.qov.co/es/paqina/conceptos-sobre-los-planes-de-ordenamiento-territorial

De esta forma y para efectos de dar aplicación a los lincamientos del artículo 193 del !a Ley 1753 de 2015, se considera imporante informar a los diferentes Interesados, los pasos que se deben seguir ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones para que la misma proceda a proferir los conceptos de identificación de barreras al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones:

1. Cualquier persona o autoridad territorial podrá comunicar a la CRC, a través de cualquiera de sus medios de atención al cliente, la persistencia de barreras, prohibiciones o restricciones en torno al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en un ente territorial específico. Para lo anterior, deberá remitir junto con la comunicación la siguiente información:

a. El aparte normativo específico del instrumento de ordenamiento territorial vigente en la respectiva entidad territorial (POT, PBOT o EOT)(2) que contiene o establece una barrera, prohibición o restricción que transitoria o permanentemente obstruye el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones, o en su defecto, el decreto, resolución acuerdo, ordenanza o disposición normativa vigente que contiene dichas barreras o restricciones.

b. Información relativa al área geográfica que está siendo afectada por las barreras, prohibiciones o restricciones para el despliegue de infraestructura de comunicaciones que presente la respectiva entidad territorial.

c. En caso de que se hayan tramitado previamente solicitudes para la instalación o ubicación de infraestructura para servicios de comunicaciones ante las autoridades territoriales de los municipios sobre las que se solicita concepto, podrá aportarse documentación que refiera los argumentos jurídicos, técnicos o urbanísticos que ha ofrecido el ente territorial respectivo en relación con la expedición de las correspondientes licencias o permisos para la instalación o ubicación solicitada.

2. Una vez allegada la solicitud que trata el punto anterior, y si el solicitante no es la autoridad territorial correspondiente, ia CRC procederá a informarle de dicha petición y a hacer requerimiento de información respecto de las normas vigentes necesarias para el análisis.

3. Cuando se cuente con toda la información requerida, la CRC bajo los lineamientosestablecidos en el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura, procederá a constatar la existencia o no de barreras, prohibiciones o restricciones que transitoria o permanentemente se encuentren obstruyendo el despliegue de Infraestructura.

4. En un término no superior a treinta (30) días hábiles, la CRC expedirá el concepto de identificación de barreras, en el que informará a la autoridad territorial responsable, la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la realización de los derechos constitucionales ¡nlcialmente citados, con copla al peticionario respectivo, incluye las recomendaciones para dicha remoción.

5. Una vez la entidad territorial recibe el concepto por parte de la CRC, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, la autoridad territorial debe remitir comunicación formal a la CRC en la que informe las actividades que llevará a cabo en los siguientes seis (6) meses para remover el obstáculo o barrera identificado por la CRC.

6. Una vez adelantadas las acciones para remoción de barreras al despliegue, el alcalde de la entidad territorial correspondiente puede solicitar a la CRC que acredite la no existencia de barreras. Para este fin deberá remitir la siguiente Información:

i) Para municipios a los cuales la CRC emitió concepto de identificación de barreras al despliegue de infraestructura(3):

a. Norma(s) donde la CRC identificó barreras al despliegue.

b. Resumen barreras al despliegue de infraestructura identificadas por la CRC.

c. Remitir Norma(s) vigente mediante la cual la entidad territorial modifica, reemplaza o deroga la norma(s) donde fueron identificadas las barreras.

d. Descripción de las medidas adoptadas para la remoción de cada barrera al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones identificada por la CRC, identificando los apartes normativos específicos.

ii) Para municipios donde la CRC no ha emitido concepto de identificación de barreras

a. Remitir Planes de Ordenamiento Territorial y demás normas distritales o municipales del municipio donde se establecen las condiciones para el despliegue de infraestructura para los servicios de telecomunicaciones.

b. Identificar los apartes normativos pertinentes y sustentar como se favorece el despliegue de infraestructura de acuerdo con los lineamientos dados en la normatividad nacional y el Código de Buenas Prácticas al despliegue de infraestructura.

7. Una vez allegada la información, la CRC procederá a realizar una revisión integral de las normas presentadas por el ente territorial.

8. La CRC, a través de comunicación escrita, remitirá el concepto de Acreditación o No Acreditación a! alcalde del ente territorial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

9. En caso de que el resultado del concepto sea de No Acreditación, la CRC procederá a emitir concepto en los términos del Numeral 2 de la presente Circular.

10. El alcalde del ente territorial donde dio como resultado la No Acreditación, una vez ajustada ia normatividad, podrá solicitar nuevamente la acreditación de acuerdo con lo definido en el Numeral 6 de la presente Circular, donde se surtirá nuevamente el proceso indicado.

11. Una vez remitido el concepto de Acreditación por parte de la CRC, el alcalde podrá presentarlo ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a fin de ser incluidos en el listado de potenciales candidatos a ser beneficiados con las obligaciones de hacer que el Ministerio puede imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles para aumento de cobertura de redes y servicios en el municipio.

12. La Acreditación a la que se refiere la presente Circular se dará solo por las normas que fueron presentadas por el ente territorial y que se encuentran vigentes al momento de la radicación de la solicitud. En caso de modificación deberá surtir nuevamente el proceso definido en la presente Circular.

Atentamente,

ZOILA CONSUELO VARGAS MESA

Directora Ejecutiva (E.F.)

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

2. POT- Plan de Ordenamiento Territorial: Elaborado para municipios con población superior a 100.000 habitantes. PBOT - Pian Básico de Ordenamiento Territorial: Elaborado para municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes. EOT - Esquema de Ordenamiento Territorial: Elaborado por municipios con población inferior a 30.000 habitantes.

3. https://www.crcom.gov.co/es/pagína/conceptos-sobre-los-planes-de-ordenamiento--territorial

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