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CIRCULAR 119 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA DESTINADA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA RADIODIFUNDIDA.
DE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC)
REFERENCIA: Informacion sibre procedimiento para diligenciar la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura (OBA) - Resolución 4841 de 2015.

La Resolución CRC 4841 de 2015, "Por/a cual se complementan y modifican las condiciones generales para la provisión de infraestructura de las redes de televisión abierta radiodifundida", estableció que los proveedores de infraestructura destinada a la prestación del servicio de telecomunicaciones, deben presentar para validación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura (OBA), para lo cual tienen un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la expedición de la citada resolución(1).

Dado lo anterior, el propósito de la presente circular es informar e instruir a aquéllos obligados a la presentación de la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, en adelante OBA, sobre la forma idónea para diligenciar el formato de presentación de la OBA, indicando el paso a paso de la información que deberá ser suministrada:

1. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE SER DILIGENCIADA EN LA OBA?.

En la OBA, debe ser diligenciada la información descrita en el Artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual indica lo siguiente:

"(...) ARTÍCULO 10. CONTENIDO DE LA OFERTA BÁSICA DE ACCESO Y USO DE INFRAESTRUCTURA

La Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura, debe contener los siguientes aspectos:

10.1. Parte General:

1. Descripción de la red o infraestructura de televisión, de las instalaciones esenciales y aquellas no esenciales que sean ofertadas para el acceso por parte del operador solicitante, bien sea que tengan disponibilidad o que requieran adecuaciones.

2. Identificación de cada una de las estaciones de televisión y de la infraestructura que las componen.

3. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y uso de infraestructura, el cual podrá contemplar, en caso pertinente, el plazo de cuatro (4) meses definido en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente Resolución, aplicable a cada uno de los esquemas de remuneración por el acceso y uso de la infraestructura, definidos en el numeral 4 de la sección 10.2 del presente artículo

4. Plazo del acuerdo de acceso y uso de infraestructura.

5. Procedimiento para revisar el acuerdo de acceso y uso de infraestructura.

6. Causales de suspensión o terminación del acuerdo de acceso y uso de infraestructura.

7. Mecanismos para la resolución de controversias relacionadas con el acceso y uso de infraestructura.

8. Procedimientos y mecanismos para garantizar el adecuado funcionamiento de la infraestructura y servicios a prestar, incluyendo las normas técnicas y de seguridad que deben aplicarse.

9. Los instrumentos que contengan las garantías razonables de que trata el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución.

10.2. Aspectos Financieros:

1. Descripción de procedimientos, responsables y plazos para el envío de cuentas de cobro por el arrendamiento y pago de las mismas.

2. La remuneración por concepto de las instalaciones esenciales requeridas para el acceso y uso, considerando lo dispuesto en el Anexo I de la presente resolución y por cada estación de radiodifusión de televisión, así:

2.1. Precios mensuales por metro cuadrado en lote y caseta.

2.2. Precios mensuales por metro en torre.

2.3. Precios mensuales por capacidad de energía en kW.

3. El costo de las adecuaciones necesarias en las que deberá incurrir el proveedor de la infraestructura para garantizar el acceso.

4. Esquemas de remuneración por el acceso y uso de la infraestructura bajo las siguientes modalidades:

4.1. Pagos periódicos: Corresponde a la remuneración periódica mensual por el acceso y uso de las instalaciones esenciales requeridas, una vez dicho acceso sea efectivo.

4.2. Pago anticipado: Corresponde a la remuneración anticipada equivalente al costo de las adecuaciones necesarias en las que deberá incurrir el proveedor de la infraestructura para garantizar el acceso de las instalaciones esenciales requeridas, en los términos del ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente resolución. Bajo este esquema, el cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso y uso de infraestructura no podrá contemplar tareas encaminadas a la consecución de recursos económicos para las adecuaciones necesarias en la respectiva estación.

5. La remuneración por utilización de instalaciones no esenciales ofertadas.

El proveedor de la infraestructura determinará los precios con base en la disponibilidad actual en la estación y en las adecuaciones que se requieran para proveer el acceso. En el caso que la disponibilidad actual de una determinada estación no sea suficiente para alojar un transmisor de la misma potencia y características del transmisor digital de mayor potencia localizado en la misma, el proveedor de la infraestructura deberá calcular las adecuaciones requeridas para desplegar un transmisor de dichas características en la estación, y a partir de este cálculo establecerá los precios de arrendamiento de la infraestructura con base en las inversiones que se requieran para tal fin.

En el caso en que la estación no cuente con transmisores digitales, se supondrá el despliegue de un transmisor digital que replique la cobertura del transmisor analógico de mayor potencia, con el mismo esquema de modulación que utiliza o prevé para su red en tecnología digital y bajo las condiciones definidas en la Resolución CRC 4047 de 2012 o la que la sustituya, modifique o adicione.

10.3. Aspectos Técnicos

1. Información de las estaciones de televisión, incluyendo para cada sitio su ubicación (municipio, departamento y coordenadas WGS84), elevación, planos de la estación en formato pdf, donde se identifiquen los espacios en lote, caseta y torre, áreas totales y disponibles en lote y caseta, altura de la torre y espacios ocupados y disponibles en la torre, capacidad disponible para compartición en cada estación expresados en metros cuadrados (m2) en lote y caseta, metros (m) en torre y kW de energía, potencia radiada aparente, potencia consumida en la estación, capacidad de potencia máxima de la estación y listado de los municipios cubiertos desde la estación con el transmisor digital o analógico de mayor potencia.

Para efectos de la oferta de precios, el proveedor de la infraestructura podrá tipificar las estaciones para simplificar la Oferta Básica de Acceso y Uso de Infraestructura contemplando como mínimo la clasificación de las estaciones por potencia del transmisor instalado, debiendo en todo caso publicar la información descrita en este numeral para todas las estaciones de su red.

2. Descripción técnica de las adecuaciones sobre la infraestructura en caso de ser requeridas.

3. Discriminar todos los servicios que se ofrecen en cada estación de televisión, tomando como referencia las instalaciones esenciales definidas en el Anexo 1 del Acuerdo CNTV 005 de 2010.

4. Capacidades de los sistemas de energía y características técnicas de potencia incluyendo, en caso de existir, la subestación eléctrica, los sistemas de aseguramiento como grupo electrógeno, UPS y baterías, así como la capacidad de la red eléctrica y los dispositivos de alta tensión.

5. Características estructura/es de la torre y las construcciones, y en el caso de elementos ofertados que no están definidos como instalación esencial, sus potencias de operación, anchos de banda, capacidad de multiplexación en RF y toda aquella información que pueda ser relevante desde el punto de vista técnico para la compartición de la infraestructura. (...)"

2. ¿CÓMO DEBE SER DILIGENCIADA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LA OBA?.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015, el cual se describe en el numeral uno (1) de la presente Circular, el contenido de la OBA se encuentra dividido en tres partes a saber:

- Parte General: Establece información de carácter general sobre las estaciones de televisión, con la cual se puede dar a groso modo las condiciones para acceder a las estaciones contenidas en la OBA.

- Aspectos Financieros: Parte dedicada a los temas financieros, relacionados con la descripción de los procedimientos, para envío y pago de cuentas de cobro, costos de adecuaciones y todo lo relacionado con pagos o contraprestaciones por los servicios prestados.

- Aspectos Técnicos: En este aparte se detallan las características técnicas de las estaciones objeto de la OBA, incluyendo los detalles de las adecuaciones.

Así las cosas, la CRC desarrolló el formato a través del cual deberá ser presentada la OBA para validación de esta Entidad. Dicho formato, permitirá contar con la información requerida a través de la regulación, vincularla de manera correcta, y poder revisar la información contenida allí.

Los formatos a través de los cuales deberá ser presentada la OBA corresponde a formatos en Excel que se pueden descargar de la página http://www.siust.gov.co/siust/, ingresando con el usuario y contraseña registrados, en el menú de formatos. En caso de no encontrarse registrado en el Sistema Único de Información del Sector de Telecomunicaciones SIUST, podrá registrarse a través del formato de solicitud o cambio de código SIUST, ubicado en la parte inferior de la página del SIUST.

Es importante resaltar que estos archivos de Excel tienen campos de validación, los cuales filtran de manera preliminar el ingreso correcto de información. Una vez diligenciado el formato OBA, este archivo junto con los anexos (planos de las estaciones en formato pdf)(2), deben ser subidos en la plataforma http://www.siust.gov.co/siust/, ingresando nuevamente con el usuario y contraseña registrados en dicha plataforma.

El formato OBA se encuentra distribuido y organizado por temas, razón por la cual, dentro del formato se encuentran las hojas denominadas por el tema de interés que contiene y que debe ser diligenciado.

A continuación, se presenta el paso a paso para el diligenciamiento de los dos documentos que conforman la OBA:

Formato de registro de ofertas básicas de televisión, que contiene información general de cada oferta.

1. Diligenciar la hoja denominada "OBA_GENERAL"(3).

1.1. Campo "DESCRIPCIÓN GENERAL": Diligenciar el campo con la descripción de la red o infraestructura de televisión, de las instalaciones esenciales y aquellas no esenciales que sean ofertadas para el acceso por parte del operador solicitante, bien sea que tengan disponibilidad o que requieran adecuaciones. El máximo permitido de caracteres para este campo es de 1000.

1.2. Campo "PLAZO_ACUERDO": Diligenciar en este campo la cantidad de años propuesto para el acuerdo. Debe ser un número entero entre 0 y 50.

2. Diligenciar la hoja denominada "OBA_RESOLUCIÓN_DE_CONTROVERSIAS"(4).

2.1. Campo "ID_MECANISMO_RESOLUCIÓN": En este campo se van a diligenciar los posibles mecanismos para la Resolución de Controversias en varias filas, siendo 1 el comité Mixto de Acceso, 2 la reunión de representantes legales, 3 la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC, y 4 el tribunal de Arbitramento.

2.2. Campo "ID_PASOS_TRIBUNAL_ARBITRAMENTO": En caso de diligenciar en el campo "MECANISMO" el número 4 (Tribunal de Arbitramento), se debe diligenciar lo siguiente: 1 - Sede de Tribunal, 2 - Selección de los árbitros, 3 - Calidades de los árbitros, 4 - Gastos de procedimiento y 5 - Otros.

2.3. Campo "PROCEDIMIENTO": Diligenciar el procedimiento propuesto para cada uno de los mecanismos indicados en la columna "ID_MECANISMO_RESOLUCIÓN", indicando los tiempos de ejecución y acción propuestos.

3. Diligenciar la hoja denominada "OBA_PROCEDIMIENTO"(5).

3.1. Campo "ACTIVIDAD": Diligenciar las actividades que se van a realizar para llevar a cabo la revisión del acuerdo y la resolución de controversias.

3.2. Campo "DESCRIPCION": Diligenciar una breve descripción de las acciones que se desarrollarán, frente a cada actividad.

3.3. Campo "DIA_INICIO": Diligenciar el día que se daría inicio a cada "ACTIVIDAD", comenzando en el día 1.

3.4. Campo "DIA_FIN": Diligenciar el día que se terminaría cada "ACTIVIDAD", recordando que el "DIA_FIN" debe ser mayor o igual que el "DIA_INICIO".

4. Diligenciar la hoja denominada "OBA_CAUSAL_SUSPENSIÓN"(6).

4.1. Campo "ID_CAUSAL_SUSPENSIÓN": Diligenciar de la siguiente manera: 1 para Cumplimiento del plazo o prorrogas, 2 extinción de la calidad del operador de Televisión, 3 imposibilidad de cualquiera de las partes para continuar ejerciendo su labor social, 4 mora superior a sesenta días en los respectivos pagos y 5 por mutuo acuerdo. En esta columna es posible colocar más de una causal de suspensión, sin embargo, es importante anotar que debe indicarse una causal por casilla.

5. Diligenciar la hoja denominada "OBA_PROCEDIMIENTOS_FUNCIONAMIENTO"(7).

5.1. Campo "ACTIVIDAD": Diligenciar las actividades que se van a realizar para llevar a cabo el acceso y funcionamiento.

5.2. Campo "DESCRIPCIÓN": Diligenciar una breve descripción de las acciones que se desarrollarán, frente a cada actividad, indicando las normas técnicas y de seguridad que se aplicarán.

5.3. Campo "ÁREA _RESPONSABLE": Diligenciar con el dato especifico del área que será responsable de cada una de las actividades dispuestas en la columna "ACTIVIDAD".


5.4. Campo "TIEMPO": Diligenciar la cantidad de días que llevará cada una de las actividades.

El campo acepta fracciones.

Diligenciar la hoja denominada "OBA_GARANTÍAS"(8).

6.1. Campo "ID_TIPO_GARANTÍA": Diligenciar 1 para garantía bancaria, 2 para seguro o 3 ninguno.

6.2. Campo "OBJETO_COBERTURA": Indicar el objeto de la cobertura. El máximo de caracteres permitido para este campo de 200.

6.3. Campo "CRITERIOS JUSTIFICACIÓN_MONTO": Presentar los criterios para la justificación del monto de la garantía. El máximo de caracteres permitido para este campo de 1200.

7. Diligenciar la hoja denominada "OBA_PROCEDIMIENTO_COBRO"(9).

7.1. Campo "ID_ACTIVIDAD": Diligenciar las actividades que se van a realizar para llevar a cabo el cobro. 1 entrega de información de facturación, 2 remisión informe de facturación, 3 devolución de facturas por inconsistencias y 4 otros. En este campo es obligatorio diligenciar las actividades por lo menos desde el número 1 al número 3.

7.2. Campo "DESCRIPCIÓN": Diligenciar una breve descripción de cada actividad propuesta. 7.3. Campo "DIA_DEL_MES": Diligenciar por lo menos para las actividades 1 a 3, el día especifico del mes hasta el cual se dará plazo para efectuar la tarea.

7.4. Campo "RESPONSABLE_O_CARGO": Diligenciar el cargo o dependencia responsable de llevar a feliz término cada una de las actividades propuestas.

Formato de registro de estaciones en las OBA, que contiene información detallada de cada una de las estaciones destinadas a la prestación del servicio de televisión abierta.

1. Diligenciar la hoja denominada "OBA_ESTACIÓN"(10). Para cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador diligenciar los siguientes campos:

1.1. Campo "ID_ESTACIÓN": Enumerar con un ID único cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador de televisión.

1.2. Campo "NOMBRE_ESTACIÓN": Indicar el nombre genérico de la estación, con el cual identifican dicha estación en su compañía.

1.3. Campo "DESCRIPCIÓN_ESTACIÓN": Diligenciar una breve descripción de la estación y sus componentes, discriminando todos los servicios que se ofrecen en cada estación de televisión, tomando como referencia las instalaciones esenciales definidas en el Anexo I de la cuerdo CNTV 005 de 2010.

1.4. Campo "PRECIO_MENSUAL_M2_LOTE": Indicar el valor mensual en pesos a cobrar por m2 en lote.

1.5. Campo "PRECIO_MENSUAL_M2_CASETA": Indicar el valor mensual en pesos a cobrar por m2 en caseta.

1.6. Campo "PRECIO_MENSUAL_METRO_TORRE": Indicar el valor mensual en pesos a cobrar por metro lineal en torre.

1.7. Campo "PRECIO_KW_SIN_RESPALDO": Indicar el valor mensual en pesos calculado por kW sin respaldo.

1.8. Campo "PRECIO_KW_CON_RESPALDO": Indicar el valor mensual en pesos calculado por kW con respaldo.

1.9. Campo "COSTO_TOTAL_ADECUACIONES": En caso de ser requerido indicar el costo total de las adecuaciones requeridas, para poder ofrecer el acceso al tercero interesado.

1.10. Campo "TIEMPO_AHORRADO": Corresponde al tiempo, que considera, pueda ahorrarse en caso de recibir anticipo por las adecuaciones para permitir el acceso.


1.11. Campo "ID_MUNICIPIO": Indicar el ID del municipio en el cual se encuentra la estación radioeléctrica. Este ID corresponde al ID utilizado por el DANE.

1.12. Campo "LATITUD_GRADOS".

1.13. Campo "LATITUD_MINUTOS".

1.14. Campo "LATITUD_SEGUNDOS".

1.15. Campo "LATITUD_NORTE_O_SUR": Diligenciar "Norte" o "Sur" sea el caso. Las Coordenadas deben ser diligenciadas en Datum WGS84.

1.16. Campo "LONGIITUD_GRADOS".

1.17. Campo "LONGITUD_ MINUTOS".

1.18. Campo "LONGITUD_SEGUNDOS".

1.19. Campo "LONGITUD_ESTE_OESTE": Diligenciar "Oeste" o "Este", según sea el caso. Las Coordenadas deben ser diligenciadas en Datum WGS84.

1.20. Campo "POTENCIA_RADIADA_APARENTE": Indicar la P.R.A. de la estación.

1.21. Campo "POTENCIA_ELECTRICA_CONSUMIDA": Indicar el consumo eléctrico de la estación antes de permitir el ingreso del tercero interesado.

1.22. Campo "CAPACIDAD_POTENCIA_MÁXIMA": Indicar la capacidad potencia máxima instalada.

1.23. Campo "ESPACIO_DISPONIBLE_CASETA": Indicar el espacio disponible en la caseta.

1.24. Campo "ESPACIO_DISPONIBLE_LOTE": Indicar el espacio disponible en el Lote.

1.25. Campo "ESPACIO_DISPONIBLE_TORRE": Indicar el espacio disponible en la torre.

2. Diligenciar la hoja denominada "OBA_COBERTURA_ESTACIÓN"(11). Para cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador diligenciar los siguientes campos:

2.1. Campo "ID_MUNICIPIO": Indicar los ID DANE de los municipios en los cuales presta cobertura la estación en mención. Se deben colocar por estación tantas filas como municipios en los cuales se presta cobertura.

2.2. Campo "ID_ESTACIÓN": Enumerar con un ID único cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador.

3. Diligenciar la hoja denominada "OBA_CRONOGRAMA_ESTACIÓN"(12). Para cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador diligenciar los siguientes campos:

3.1. Campo "ID_ESTACIÓN": Enumerar con un ID único cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador.

3.2. Campo "ACTIVIDAD": Diligenciar las actividades que se van a realizar para llevar a cabo la implementación del acceso.

3.3. Campo "DESCRIPCIÓN": Diligenciar una breve descripción de las acciones que se desarrollarán, frente a cada actividad.

3.4. Campo "ID_TIPO_ACTIVIDAD": Diligenciar 1 para actividades de permisos, de acuerdo con el Artículo 12 de la Resolución CRC 4841 de 2015, o 2 para actividades de implementación.

3.5. Campo "DIA INICIO_SIN_ANTICIPO": Indicar el día de inicio de las actividades sin recibir anticipo por parte del tercero interesado.

3.6. Campo "DIA_FIN_SIN_ANTICIPO": Indicar el día de finalización de las actividades sin recibir anticipo por parte del tercero interesado.

3.7. Campo "DIA_INICIO_CON_ANTICIPO": Indicar el día de inicio de las actividades al recibir anticipo por parte del tercero interesado.

3.8. Campo "DIA_FIN_CON_ANTICIPO": Indicar el día de finalización de las actividades al recibir anticipo por parte del tercero interesado.

3.9. Campo "TIEMPO_IMPLEMENTACIÓN": Indicar el tiempo de implementación

4. Diligenciar la hoja denominada "OBA_ADECUACIÓN"(13). Para cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador diligenciar los siguientes campos:

4.1. Campo "ID_ESTACIÓN": Enumerar con un ID único cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador.

4.2. Campo "ID_ADECUACIÓN": Enumerar con un ID único (consecutivo) cada una de las adecuaciones requeridas para cada una de las estaciones radioeléctricas.

4.3. Campo "DESCRIPCIÓN_TÉCNICA": Diligenciar una breve descripción o reseña de la adecuación requerida.

4.4. Campo "COSTO ADECUACIÓN": Indicar el costo de cada una de las adecuaciones enumeradas.

5. Diligenciar la hoja denominada "OBA_NO ESENCIALES". Para cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador diligenciar los siguientes campos:

5.1. Campo "ID_ESTACIÓN": Enumerar con un ID único cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador.

5.2. Campo "ELEMENTO": Indicar que elemento considerado elemento no esencial se ofrece.

5.3. Campo "DESCRIPCIÓN": Diligenciar una breve descripción del elemento correspondiente.

5.4. Campo "UNIDAD_DE_MEDIDA": Indicar la unidad de medida del elemento ofrecido para poder ser tarificado.

5.5. Campo "VALOR": Indicar el valor mensual en pesos por cada uno de los elementos no esenciales ofrecidos.

6. Diligenciar la hoja denominada "OBA_CAPACIDAD_ENERGÍA"(14). Para cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador diligenciar los siguientes campos:

6.1. Campo "ID_ESTACIÓN": Enumerar con un ID único cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador.

6.2. Campo "ID_TIPO_ELEMENTO_ENERGÍA": Diligenciar de acuerdo con el tipo de elemento del sistema eléctrico, de la siguiente manera: 1 para acometida de alta o media tensión, 2 subestación, 3 planta eléctrica, 4 UPS y banco de baterías o 5 para otro tipo de elementos.

6.3. Campo "DESCRIPCIÓN_CARACTERÍSTICAS": Diligenciar una breve descripción de las características propias de cada uno de los elementos del sistema eléctrico mencionados en esta sección.

6.4. Campo "CAPACIDAD_INSTALADA_KW": Indicar la capacidad instalada de cada uno de los elementos del sistema eléctrico en kW.

6.5. Campo "CAPACIDAD_DIPONIBLE_KW": Indicar la capacidad de potencia disponible para cada elemento del sistema eléctrico en kW.

7. Diligenciar la hoja denominada "OBA_CARACT_ESTRUCTURALES"(15). Para cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador diligenciar los siguientes campos:

7.1. Campo "ID_ESTACIÓN": Enumerar con un ID único cada una de las estaciones radioeléctricas que forman parte de la red del operador.

7.2. Campo "ID_TIPO_ELEMENTO": Diligenciar de acuerdo con el tipo de elemento del sistema estructural, de la siguiente manera: 1 para torre, 2 para cuarto de equipos o 3 para otras edificaciones.

7.3. Campo "CARACTERÍSTICAS": Indicar las características de cada uno de los elementos mencionados en esta sección. Tener en cuenta que, para el caso de las torres, debe indicar por lo menos el tamaño de la base, altura, cantidad de secciones, tamaño de cada sección y la separación entre barrajes de tierra.

7.4. Campo "ESPACIO_DISPONIBLE": indicar el espacio disponible para cada uno de los elementos del sistema estructural en la sección, en metros cuadrados o lineales según corresponda.

7.5. Campo "CARACT_ESPACIO_DISPONIBLE": Diligenciar una descripción precisa del espacio disponible, con la cual, se tenga claridad del espacio disponible ofrecido y sus ventajas y desventajas.

La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta 1034 del catorce (14) de marzo de 2015.

GERMAN DARÍO ARIAS PIMIENTA

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) La Resolución CRC 4841 de 2015 fue publicada en el Diario Oficial No. 49.741 del 30 de diciembre de 2015.

(2) El numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015, estableció. "(...) planos de la estación en formato pdf, donde se identifiquen los espacios en lote, caseta y torre, áreas totales y disponibles en lote y caseta, altura de la torre y espacios ocupados y disponibles en la torre, capacidad disponible para compunción en cada estación expresados en metros cuadrados (m2) en lote y caseta, metros (m) en torre y kW de energía (...)"

(3) Información de los ítems 1, 2 y 4 del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(4) Información del numeral 10.4 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(5) Información del ítem 7 del numeral 10.1 y el ítem 5 del numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(6) Información del ítem 6 del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(7) Información del ítem 8 del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(8) Información del ítem 9 del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(9) Información del ítem 1 del numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(10) Información del ítem 2 del numeral 10.2 y del ítem 1 del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(11) Información del ítem 1 del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(12) Información del ítem 3 del numeral 10.1 y del ítem 4 del numeral 10.2 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(13) Información del ítem 5 del numeral 10.2 y del ítem 5 del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(14) Información del ítem 4 del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

(15) Información del ítem 5 del numeral 10.3 del artículo 10 de la Resolución CRC 4841 de 2015.

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