Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 117 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: USUARIOS, AUTORIDADES TERRITORIALES, PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; PROVEEDORES E INTERESADOS EN EL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES
DE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC)
REFERENCIA: Información sobre el procedimiento para la expedición de concepto sobre obstáculos para el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones - Art. 193 Ley 1753 de 2015

Con ocasión de la expedición de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 «Todos por Un Nuevo País»"se le han asignado a esta Comisión facultades que buscan promover el adecuado despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en el territorio nacional. El propósito de la presente circular es ofrecer claridad sobre el alcance, condiciones y necesidades de información que implican el ejercicio de la facultad otorgada a la CRC mediante el artículo 193 de la Ley en mención.

El artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, dando alcance a los mandatos constitucionales consignados en los artículos 2, 334 y 365 de la Carta, busca garantizar la prestación efectiva y continua de los servicios públicos de comunicaciones como una forma de concreción de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal y el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y la cultura.

A continuación se plantea la secuencia de actividades que será desarrollada según lo dispuesto en el citado artículo:

En primer lugar, el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 señala que las autoridades de todos los órdenes territoriales deberán identificar aquellos obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones necesario para el ejercicio y goce de los mencionados derechos constitucionales, y que deberán proceder a adoptar las medidas y acciones que consideren idóneas para removerlos(1).

El artículo en cuestión faculta a cualquier persona o autoridad territorial para que comunique a la CRC la persistencia de barreras, prohibiciones o restricciones en torno al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en el ente territorial. Una vez recibida la comunicación, la CRC, dentro del ámbito de sus facultades, procederá a constatar la existencia de barreras, prohibiciones o restricciones que transitoria o permanentemente se encuentren obstruyendo el despliegue de infraestructura en un área determinada de la respectiva entidad territorial.

3. Una vez realizada la constatación del caso, en un término no superior a treinta (30) días hábiles, la CRC expedirá un concepto en el que informará a las autoridades territoriales responsables, la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones para la realización de los derechos constitucionales inicialmente citados, con copia al peticionario respectivo.

4. A efectos de realizar el análisis en torno a la existencia y persistencia de barreras, prohibiciones o restricciones que obstruyan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura, es pertinente que quien requiera el pronunciamiento de la CRC allegue información pertinente sobre la situación a analizar, tal como la indicada a continuación:

a. El aparte normativo específico del instrumento de ordenamiento territorial vigente en la respectiva entidad territorial (POT, PBOT o EOT)(2) que contiene o establece una barrera, prohibición o restricción que transitoria o permanentemente obstruye el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones, o en su defecto, el decreto, resolución acuerdo, ordenanza o disposición normativa vigente que contiene dichas barreras o restricciones.

b. Información relativa al área geográfica que está siendo afectada por las barreras, prohibiciones o restricciones para el despliegue de infraestructura de comunicaciones que presente la respectiva entidad territorial.

c. Adicionalmente, y en caso que se hayan tramitado previamente solicitudes para la instalación y/o ubicación de infraestructura para servicios de comunicaciones ante las autoridades territoriales de los municipios sobre las que se solicita concepto, podrá aportarse documentación que refiera los argumentos jurídicos, técnicos y/o urbanísticos que ha ofrecido el ente territorial respectivo en relación con la expedición de las correspondientes licencias o permisos para la instalación y/o ubicación solicitada.

5. Una vez emitido el concepto, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, la autoridad territorial debe remitir comunicación formal a la CRC en la que informe las actividades que llevará a cabo en los siguientes seis (6) meses para remover el obstáculo o barrera identificado por la CRC.

La p esente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta 100 del 2 de octubre de 2015.

Con un cordial saludo.

JUAN MANUEL WILCHES DURAN

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Al respecto debe verificarse el contenido de la Circular Conjunta No 14 de la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "Deber de cumplimiento del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015" Junio 27 de 2015.

(2) POT - Plan de Ordenamiento Territoriál: Elaborado para municipios con población superior a 100.000 habitantes. PBOT - Plan Básico de Ordenamiento Territorial: Elaborado para municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes. EOT - Esquema de Ordenamiento Territorial: Elaborado por municipios ronalaZín inferior a 30.000 habitantes.

×
Volver arriba