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CIRCULAR 13 DE 2005

(8 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

PARA:Canales nacionales de operación privada, regionales, locales con ánimo de lucro, Señal Colombia, Señal Colombia Institucional y concesionarios de espacios.
DE:DIRECCIÓN CNTV
ASUNTO:Cumplimiento de la obligación de implementar en los eventos de interés para la comunidad los sistemas que garanticen el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión.   

El artículo 6 de la Resolución No. 1080 de 2002, del Ministerio de Comunicaciones establece: “(…) De los eventos de interés para la comunidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo 003 de 2002 de la Comisión Nacional de Televisión, se entienden por eventos de interés para la comunidad: “Aquellos cuyo desarrollo interesa a todos los habitantes del territorio colombiano, por razones de identidad y representatividad nacional, cultural y social. En la transmisión de estos eventos se garantizará el pluralismo informativo, el acceso a la información y la posibilidad de contrastar distintas versiones de los sucesos.

Cuando la Comisión Nacional de Televisión declare un evento como de interés para la comunidad, conforme con lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo 003 de 2002, deberán éstos incluir cualquiera de los sistemas de acceso a la información establecidos para la comunidad con limitación auditiva, previstos en esta resolución. (…)”.

De otra parte, el artículo 3 de la Resolución No. 802 de 2003, expedida por la CNTV señala que: “(….) A partir del primero (1º) de enero de 2004, los canales y concesionarios señalados en precedencia tendrán implementado los sistemas que permitan el acceso de las personas con limitaciones auditivas al servicio público de televisión, en todos aquellos eventos declarados, por la Comisión Nacional de Televisión, de interés para la comunidad (…)”.

Así mismo, el artículo 8 de la Resolución 1080 de 2002 expedida por el Ministerio de Comunicaciones y el artículo 4º de la Resolución 802 de 2003 expedida por la CNTV señala que: “(…) Las entidades públicas que realicen campañas institucionales de publicidad en televisión sobre temas de salud, prevención y todas aquellas que involucren el desarrollo humano de la población, deberán incluir en por lo menos, uno de los mensajes, cualquiera de los sistemas previstos en el Acuerdo 005 de 2003. (….)”.

En consecuencia la CNTV, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de los artículos 5 y 29 de la Ley 182 de 1995, les recuerda el estricto cumplimiento que deben dar a la normatividad antes citada, verificando que el sistema implementado efectivamente tenga la duración del programa completo, según los géneros establecidos en la norma.

Para la verificación correspondiente los operadores deberán remitir certificación y material contentivo de los programas correspondientes a la Oficina de Canales y Calidad del Servicio de la CNTV.

Cordialmente,

JORGE FIGUEROA CLAUSEN

Director

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