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CIRCULAR 2 DE 2017

(enero 30)

Diario Oficial No. 50.154 de 21 de febrero de 2017

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

PARA: CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN QUE SE ENCUENTREN INTERESADOS EN SOLICITAR EXPANSIÓN DE CUBRIMIENTO EN LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO CNTV NÚMERO 006 DE 2010.
DE: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV)
ASUNTO: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN TÉCNICO DE EXPANSIÓN DE CUBRIMIENTO -2017
FECHA: Enero 30 de 2017

Como es de su conocimiento, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) atiende las solicitudes de expansión de cubrimiento de los operadores del servicio de televisión por suscripción que desean ampliar el área de cobertura autorizada, según lo señalado en el artículo 2o ÁMBITO DE CUBRIMIENTO”, del Acuerdo CNTV número 006 de 2010, el cual, en el literal a), remite al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo Técnico del Acuerdo CNTV número 010 de 2006.

En virtud de lo anterior, y con el fin de facilitar el trámite correspondiente, la ANTV ha considerado pertinente indicar a los concesionarios interesados, los requisitos técnicos que se deberán tener en cuenta para la presentación del Plan técnico de expansión de cubrimiento; como se enseña a continuación:[1]

a) Presentación del Plan Técnico de Expansión de Cubrimiento[2]

Requisitos para el Plan Técnico de Expansión de Cubrimiento

1.1 Medio de Transmisión[1] El solicitante indicará si el servicio será prestado por [1] radiodifusión utilizando como medio no guiado de transmisión el espectro radioeléctrico, [2] distribución utilizando como medio guiado de transmisión cualquier forma de cable físico y/o [3] por cualquier forma y medio de teledifusión[2].
1.2 Redes de Telecomunicaciones[3] Descripción de la red: El solicitante presentará una descripción general de los sistemas y equipos de recepción, procesamiento, almacenamiento, administración, transmisión y control, cables y otros elementos físicos y ópticos, segmentos espaciales, entre otros[4].
1.3 Acceso al Usuario[5] Cuando las señales portadoras de los programas sean dispuestas a la entrada del aparato receptor del suscriptor en estándar anal ógico, el solicitante deberá indicar si se hará de manera directa, con o sin la mediación de dispositivos de decodificación y/o conversión (Set Top Box - STB)[6].

Cuando las señales portadoras de los programas sean dispuestas a la entrada del aparato receptor del suscriptor, bajo cualquier estándar y protocolo de transmisión digital, el solicitante deberá Indicar si se hará de manera directa, con o sin la mediación de dispositivos de decodificación y/o conversión. (Set Top Box - STB)[7].

b) Presentación del cronograma de Expansión de Cubrimiento[3]

Respecto al cronograma de la expansión, que deberá cumplir el solicitante en un plazo máximo de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 006 de 2010, el concesionario deberá indicar la forma cómo se llevará a cabo la expansión solicitada en número de casas pasadas por municipio o área geográfica, así:[4]

Municipio/Departamento Número de casas pasadas 1er. año Número de casas pasadas 2o año Consolidado casas pasadas
Municipio A/ Departamento A XX XX XXX
Municipio B/ Departamento B XX XX XXX
Municipio C/ Departamento C XX XX XXX

* * *

1. Numeral 2 del Anexo Técnico del Acuerdo número 10 de 2006.

2. Inciso 2o del numeral 2 del Anexo Técnico del Acuerdo número 10 de 2006.

3. Numeral 3 del Anexo Técnico del Acuerdo número 10 de 2006.

4. Inciso 2o del numeral 3 del Anexo Técnico del Acuerdo número 10 de 2006.

5. Numeral 4 del Anexo Técnico del Acuerdo número 10 de 2006.

6. Inciso 1o del numeral 4 del Anexo Técnico del Acuerdo número 10 de 2006.

7. Inciso 3o del numeral 4 del Anexo Técnico del Acuerdo número 10 de 2006.

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