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CIRCULAR EXTERNA 7 DE 2025

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Para:Entidades Públicas del Orden Nacional

De:

CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Director General Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Coordinadora Sistema de Defensa Jurídica del Estado

Asunto:

Lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.

Fecha:

10 SEP 2025

MARCO NORMATIVO

De conformidad con la Ley 1444 de 2011 y el Decreto Ley 4085 del mismo año[1], la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, cuenta con competencias en materia de prevención del daño antijurídico y le corresponde impartir lineamientos a las entidades públicas del orden nacional para que adelanten una adecuada defensa de los intereses de la Nación.

Expresamente señala el artículo 6 del mencionado Decreto dentro de las funciones de la ANDJE la de formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos[2].

Por su parte, el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026[3], creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, asignándole a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la coordinación del mismo.

Esta norma fue reglamentada mediante el Decreto 104 de 2025[4], el cual señala, dentro de los objetivos del SDJE, el de promover un cambio en la cultura organizacional enfocada en la prevención de conflictos y del daño antijurídico, a través de un conjunto de prácticas y conocimientos que permitan identificar y evitar conductas que, por acción u omisión, puedan afectar los derechos de las personas.

En materia de prevención del daño antijurídico, con la creación del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE), se establece la necesidad de la articulación interna dentro de las entidades públicas. En este sentido, el artículo 2.2.3.2.4.1.2, numeral 1, ordinal (ii), inciso segundo, del Decreto 1069 de 2015 dispone lo siguiente: "(...) Cada entidad a través de sus comités de conciliación, áreas de planeación y control interno o quien haga sus veces, son las únicas responsables del proceso de formulación, aprobación, implementación y seguimiento de sus políticas de prevención del daño antijurídico, y mediante sus políticas se debe encontrar una respuesta de carácter transversal y sistémica para reducir tos eventos generadores de! daño antijurídico y, con ello, impactar en la disminución de las demandas y condenas en contra de Estado".

Por otra parte, en materia de prevención del daño antijurídico, el artículo 120, numeral 1, de la Ley 2220 de 2022 establece que los comités de conciliación de las entidades públicas tienen la obligación de formular y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico – PPDA[5].

Les corresponde también a las entidades públicas seguir los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG[6] y, en consecuencia, deben desarrollar las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional[7] dentro de las cuales se encuentra la Política de Defensa Jurídica, que contempla en su Manual Operativo la Política de Prevención del Daño Antijurídico-PPDA.

Así las cosas, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Coordinadora del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en el marco de sus competencias y en cumplimiento de sus funciones, mediante esta Circular Externa recoge y formula los lineamientos vinculantes y aplicables para las entidades públicas del orden nacional en materia de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO - PPDA

La prevención del daño antijurídico es una actividad que debe implementarse de forma permanente al interior de las entidades, de la cual hace parte la adopción, ejecución y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico- PPDA, a través de la cual se detectan y plantean medidas para evitar los problemas administrativos que generan Litigiosidad y mitigar sus efectos.

Las entidades deben formular sus Políticas de Prevención del Daño Antijurídico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre. La responsabilidad de formulación y ejecución de estas recae en el Comité de Conciliación, conforme a la Ley 2220 de 2022[8]. Adicionalmente, deben concurrir en ello las áreas de planeación y control interno[9].

De acuerdo con el conocimiento específico de su misionalidad, funciones, características y particularidades, cada entidad es responsable de la elaboración y del cumplimiento de su PPDA, la cual debe abordar las causas que generen daño antijurídico, en cuyo diagnóstico es esencial la detección y análisis de los asuntos que generan litigiosidad en cada entidad y los informes de auditoría que realizan las oficinas de control interno.

Por lo anterior, en la construcción de las PPDA deben concurrir además de las dependencias que hacen parte del comité de conciliación, todas las demás áreas, que, en virtud de sus funciones, puedan incurrir en la generación de daño antijurídico, ya sea por acción u omisión.

La PPDA debe ser transformadora, transversal y sistémica. Para ello, esta política debe incorporarse dentro de los procedimientos internos, de mecanismos para el seguimiento, evaluación y control por parte de las oficinas de planeación y de control interno, cada una en el marco de sus competencias, con la necesaria vinculación del equipo misional, dada su experticia y conocimiento de la operación institucional, igualmente es relevante que el área de talento humano de las entidades participe ofreciendo capacitación periódica permanente a los servidores en las materias que, de acuerdo con la litigiosidad y a la política adoptada, se requieran para prevenir el daño antijurídico.

Ahora bien, en el ciclo de la Política Prevención del Daño Antijurídico se identifican cuatro etapas, así: i) formulación, ii) aprobación, iii) implementación y iv) seguimiento, de cada una de estas se derivan obligaciones y actividades específicas a realizarse en periodos determinados.

A continuación, se presenta la línea de tiempo del ciclo de la PPDA y se procede a hacer una descripción de cada una:

1. Diagnóstico. Estudio de demandas y condenas.

1.1 Estudio integral de la situación de la entidad con la revisión juiciosa de las demandas y las condenas.

Para la formulación de la PPDA se requiere un análisis profundo, integral y riguroso[10] que debe abarcar una comprensión completa del mapa de problemas jurídicos que enfrenta o puede llegar a enfrentar la entidad. Estos problemas pueden ser de distinto tipo, que se identifican como causas que dan origen a la litigiosidad y generan riesgos de acciones judiciales contra la entidad.

Teniendo en cuenta el nivel de litigiosidad y las particularidades de cada entidad, el estudio puede ser ampliado con las solicitudes de conciliación extrajudicial, los derechos de petición, las reclamaciones administrativas y los riesgos que puedan llegar a generar litigiosidad.

El análisis comprenderá al menos los veintiún (21) meses previos al 30 de septiembre del año de formulación. Este estudio se incluirá en el acta del Comité de Conciliación de la sesión en que apruebe la PPDA.

Así, la PPDA se construye basada en un diagnóstico real y exhaustivo de la situación de la entidad, sus litigios, las causas que dan origen a ellos y sus condenas.

La responsabilidad de realizar este estudio de acuerdo con la Ley 2220 de 2022[11] recae en la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, quien podrá solicitar la participación y gestión de las áreas que se requiera.

1.2 Seleccionar el insumo

La priorización de la litigiosidad (demandas y condenas), como insumo para la formulación de la PPDA debe tener en cuenta criterios como: i) la cuantía de las pretensiones, ii) el interés o impacto patrimonial de las demandas, iii) el número de procesos similares, iv) la reiteración de los fundamentos tácticos que dan origen al conflicto o de los aspectos jurídicos involucrados en el mismo, v) la materia u objetos propios del proceso y la trascendencia jurídica del proceso por la creación o modificación de un precedente jurisprudencial.

Si realizado el análisis, la entidad considera que la litigiosidad reflejada en sus demandas y/o las condenas no son representativas, su política puede construirse con base en cualquiera de los siguientes insumos:

1. Sentencias o laudos condenatorios

2. Solicitudes de conciliación extrajudicial

3. Reclamaciones administrativas

4. Derechos de petición

5. Riesgos

6. Otros factores relevantes

En todo caso debe tener en cuenta que, ninguno de los insumos es excluyente entre sí, y la PPDA puede incluir varios de estos.

1.3 Identificar y determinar las causas

Con base en la compresión integral de la situación de la entidad es necesario realizar la priorización que permita focalizar los recursos en los problemas más significativos y así obtener resultados específicos. Es así como se deben seleccionar las causas para trabajar.

La PPDA debe contener acciones para prevenir las causas de mayor litigiosidad y/o condenas.

Las causas deben ser tomadas de acuerdo con la parametrización del Sistema de Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI. El listado de causas con sus definiciones puede ser consultado en: Web site eKOGUI https://ekoqui.defensajuridica.gov.co/Paqes/NEW/index.aspx Ruta: Cinta de opciones principal/ Inicio / Herramientas de Usuario / Glosario Causas

1.4 Identificar y determinar las subcausas

La subcausa constituye el elemento central del análisis para formular la PPDA, pues responde al interrogante clave: ¿cuál es la razón fundamental por la que surge el litigio o el riesgo de litigio? Se comprende como el hecho u omisión específica que da lugar al daño. Es decir, es necesario ir más allá de las razones de litigio y auscultar cuáles fueron los motivos que dan origen al daño antijurídico.

Por ejemplo, sin llegar a ser una lista taxativa, podría tratarse del incumplimiento de una norma y, puntualmente que, faltan procedimientos, manuales o guías, están desactualizados o contrarían la normatividad vigente, no se siguen los protocolos, en los temas relacionados con los litigios en contra de la entidad, entre muchas otras.

Resulta indispensable establecer la conexión entre la causa y la subcausa para determinar la razón precisa que desencadena el daño. Aunque el análisis de diversas situaciones litigiosas aporta indicios sobre las acciones u omisiones administrativas involucradas, la fuente exacta de la falla que motiva estas reclamaciones no siempre se encuentra explícita en la reclamación inicial.

Para lograr identificar las subcausas, es necesario profundizar en el estudio de las causas, formulando reiteradamente la pregunta sobre el origen del problema.

La identificación y la vinculación entre la causa y la subcausa exigen la participación del área donde se materializa el daño, por eso es tan importante involucrar a todos los actores que de una u otra manera en la entidad tengan relación con ios hechos, actos, omisiones u operaciones que están dando lugar a daños antijurídicos.

Este proceso puede revelar diversas subcausas vinculadas a una misma causa. La entidad debe decidir y priorizar, las subcausas que considere necesario para la causa seleccionada.

1.5 Construir los planes de acción

El plan de acción contiene la estrategia con la cual se pretende evitar la configuración del daño antijurídico, las acciones y actividades definidas para evitar que las subcausas identificadas y priorizadas se continúen presentando al interior del área de la entidad identificada.

El plan de acción debe incluir: i) las medidas o acciones concretas que busquen mitigar o corregir cada una de las causas y subcausas priorizadas que configuran el daño y ii) los mecanismos, mediante los cuales se ejecuta la medida.

Así mismo, determinar el presupuesto que se requiere para su ejecución, la cantidad a realizar, el cronograma de tiempo para la ejecución de cada uno, los responsables de su implementación y la forma en que será divulgada al interior de la entidad.

El plan de acción debe incluir también los indicadores de resultado para las medidas, de gestión para los mecanismos y el indicador de impacto[12]. Estos deben guardar congruencia con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022 que prevé: "Indicador de gestión. La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de cada entidad."

El Comité de Conciliación como líder de la PPDA en la búsqueda de la participación conjunta y articulada, debe convocar e involucrar en el proceso de formulación a: i) a las áreas de planeación y control interno, para que apoyen metodológicamente el análisis de causas, la construcción del plan de acción, la definición de indicadores, la gestión de recursos que se estimen necesarios, así como en la inclusión dentro de los sistemas de gestión de la entidad, ii) las áreas de la entidad que con su acción u omisión están generando el daño, iii) los abogados defensores que conocen los hechos generadores del daño, iv) los demás funcionarios de la entidad que se consideren pertinentes.

Los convocados deben asistir a las mesas de trabajo y participar activamente en todo el proceso de construcción de las políticas y los planes de acción de estas.

2. Aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico

Los Comités de Conciliación de las entidades públicas del orden nacional deben aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídico, la cual debe constar en el acta de la respectiva sesión del Comité, y el texto de la PPDA aprobada forma parte integral de esta.

La PPDA aprobada por el Comité de Conciliación debe ser registrada por la Secretaría Técnica del Comité en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado eKOGUI, dentro de los meses de noviembre y diciembre del año de formulación y a partir de allí cada dos (2) años durante el mismo período.

El software de prevención de eKOGUI, permite que la política se registre en forma simultánea al proceso de construcción, siempre teniendo en cuenta que, una vez se apruebe en el sistema, se entiende finalizado el trámite. El sistema es una herramienta que facilita cruces y análisis de información, así como la consulta histórica de la información que a su vez contribuye en la toma de decisiones enfocadas en la disminución de la litigiosidad.

3. Implementación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico

Una vez aprobada por el Comité de Conciliación, la PPDA debe ser socializada para su debida y correcta implementación. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación debe realizar esta socialización con las áreas misionales involucradas, las áreas de planeación, oficinas de control interno, integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y en general, todas aquellas que se encuentren involucradas en su cumplimiento o seguimiento y para los fines propios al interior de cada entidad.

Los servidores públicos involucrados en el cumplimiento de la PPDA deben informar al director(a) y/o quien haga sus veces, del área responsable para que este a su vez, informe al Comité de Conciliación sobre cualquier inconveniente que afecte la implementación efectiva de la PPDA. A fin de que, el Comité gestione las oportunidades de mejora respectivas.

4. Seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico

El seguimiento es una fase que se cumple de forma permanente, está relacionada con el cumplimiento de las medidas y mecanismos aprobados en las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y la evaluación de los resultados de la implementación.

En esta fase se incluye tanto el monitoreo estratégico que se debe realizar de manera permanente sobre los planes de acción e indicadores (estrategia), como las acciones de cierre de los períodos anuales en las que se verifica el avance y los caminos a seguir. Debe darse un componente de diagnóstico a las estrategias y el monitoreo realizado.

Diferentes áreas de la entidad tienen obligaciones relacionadas con el seguimiento de la PPDA así:

4.1 Comité de Conciliación

Esta instancia debe realizar anualmente un informe con el análisis del cumplimiento de la PPDA y sus efectos[13].

Con el propósito de lograr un seguimiento eficiente este informe debe contener un estudio serio y profundo, en el que se incluya una medición de resultados y/o impacto que permita determinar la causalidad o la correlación entre la política y los cambios en la litigiosidad, en el corto, mediano y largo plazo, para así mejorar las decisiones de la política de prevención hacia el futuro.

Este informe es parte integral del acta de la reunión en la que se revise y apruebe.

El Comité de Conciliación debe velar por la implementación integral y completa de las estrategias planeadas por parte de las áreas responsables de su ejecución. Una eventual modificación de la PPDA aprobada debe responder a necesidades reales y excepcionales, sin que esto permita replantear toda la política cuando no se ha cumplido e implementado efectivamente la misma.

El Comité de Conciliación en virtud del seguimiento permanente que hace al cumplimiento y efectos de la PPDA puede, en el momento que lo considere necesario, ajustarla para complementarla, incorporando nuevos planes de acción sobre las causas y subcausas ya identificadas o incluyendo otras nuevas.

Para la modificación formal en el sistema eKOGUI debe solicitar la devolución de la PPDA a la ANDJE al correo direccionpoliticas@defensajuridica.gov.co

4.2 Secretaría Técnica del Comité de Conciliación

Es la responsable de construir el informe de seguimiento, en el que se debe discriminar los resultados obtenidos relacionando cada medida y mecanismo con sus correspondientes indicadores de gestión y resultado, así como del indicador de impacto[14].

Se debe incluir una medición de resultados y/o impacto que permita determinar la causalidad o la correlación entre la política y los cambios en la litigiosidad, en el corto, mediano y largo plazo, para así mejorar las decisiones de la política de prevención.

Aprobado el informe, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, debe registrar en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado-eKOGUI, el informe anual de cumplimiento del plan de acción que debe incluir los resultados de los indicadores de gestión, resultado e impacto.

4.3 Comité Institucional de Gestión y Desempeño

Como órgano rector, articulador y ejecutor del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG[15] está obligado a revisar la implementación, hacer seguimiento y la evaluación de los resultados e impacto de la Política de Prevención del Daño Antijurídico que se encuentra inmersa dentro de la Política de Defensa del MIPG que debe cumplir la entidad.

Los responsables del Comité deben velar porque se incluya en la agenda del Comité este seguimiento mediante informe de los avances en el cumplimiento de las acciones previstas en los planes de acción de las PPDA. Además, verificar el cumplimiento del Manual Operativo de la Política de Defensa Jurídica del MIPG.

4.4 Oficina de Planeación

La Oficina de Planeación junto con la Oficina de Control Interno y/o quien haga las veces de estas oficinas, con fundamento en el Artículo 2.2.3.2.4.3.1 del Decreto 1069 de 2015 deben incluir dentro del Sistema de Integrado de Gestión y/o Sistema de Control Interno de la entidad los procesos y procedimientos que requieran para institucionalizar la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, así como su seguimiento y evaluación.[16]

Así mismo, con los líderes de cada uno de los procesos de la entidad, la Oficina de Planeación debe identificar e incluir anualmente dentro del mapa de riesgos institucional, los riesgos de daño antijurídico que se presenten, siguiendo la metodología de riesgos definida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

También debe hacer seguimiento permanente a la implementación y resultados de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, así como a los procesos, procedimientos, indicadores y planes de prevención del daño antijurídico.

4.5 Oficina de Control Interno

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 87 de 1993[17], a las oficinas de control interno les corresponde dentro de sus funciones legales salvaguardar los recursos de la organización, asegurando su gestión adecuada frente a posibles riesgos que puedan comprometerlos, es así como cada vez que se configura el daño antijurídico que se convierte en una demanda y una posible condena, en consecuencia deben velar por la correcta implementación y el seguimiento a las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico aprobadas por los comités de conciliación, que lo que buscan prevenir son los "riesgos jurídicos". Téngase en cuenta que el daño antijurídico es la materialización de un riesgo jurídico.

La Oficina de Control Interno junto con la Oficina de Planeación y/o quien haga las veces de estas oficinas, con fundamento en el artículo 2.2.3.2.4.3.1 del Decreto 1069 de 2015, ya citado, deben incluir dentro del Sistema de Integrado de Gestión y/o Sistema de Control Interno de la entidad los procesos y procedimientos que requieran para institucionalizar la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, así como su seguimiento y evaluación.

En consecuencia, la Oficina de Control Interno debe auditar el cumplimiento del seguimiento de los procesos, procedimientos, indicadores, planes y demás instrumentos relacionados con la PPDA por parte de las áreas responsables.

Como resultado de su seguimiento presentar en enero de cada año ante el Comité de Conciliación el respectivo informe, que servirá de insumo para el informe anual que debe presentar esta instancia administrativa.

5. Recomendaciones finales

Por último, el análisis riguroso de los resultados de la PPDA determina el camino a seguir frente a las estrategias implementadas sobre las causas y subcausas trabajadas, por lo que debe ser tenido en cuenta para la nueva propuesta de Política de Prevención del Daño Antijurídico para el siguiente periodo y su evolución.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado revisará las PPDA que seleccione aleatoriamente, con el fin de verificar su conformidad con los lineamientos pertinentes y su impacto en la litigiosidad de la entidad y de la Nación. Lo anterior, sin perjuicio, de la función asignada a la Procuraduría General de la Nación en el parágrafo 2 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022.

La responsabilidad de prevenir el daño antijurídico es una obligación legal que recae sobre cada entidad pública. Por eso, le corresponde a todas las instituciones del Estado a asumir esta tarea con seriedad, compromiso y responsabilidad. Prevenir estos daños protege los recursos públicos y favorece el cumplimiento de las funciones y objetivos, prestando un mejor servicio público.

Esta Circular Externa deja sin vigencia las Circulares Externas Nos. 5 del 27 de septiembre de 2019 y 9 del 24 de julio de 2023 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Director General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINAS>

1. Y sus decretos modificatorios.

2. ARTÍCULO 6. "Funciones. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cumplirá las siguientes funciones: 1. En relación con las políticas(i) Formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del Estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño antijurídico y la extensión de sus efectos".

3. ARTÍCULO 206. "SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Créese el Sistema de Defensa Jurídica del Estado -SDJE- como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico. El SDJE tendrá como coordinador a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE- y tendrá por objeto fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad. Los efectos presupuéstales de esta norma deberán ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuéstales.

PARÁGRAFO. Se definirá una serie de indicadores de procesos y de resultado que dé cuenta de la efectividad del Sistema de Defensa Jurídica del Estado - SDJE".

4. Por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto número 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

5. Ley 2220 de 2022. Artículo 120. Parágrafo 1. "En aquellas entidades donde no exista la obligación de constituir comités de conciliación y no se haya hecho de forma facultativa, las funciones de que trata este artículo serán asumidas por el representante legal de la entidad".

6. Decreto 1083 de 2015, ARTÍCULO 2.2.22.3.2. "Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de ios ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio".

7. Decreto 1083 de 2015, ARTÍCULO 2.2.22.2.1 "Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes:(...)13. Defensa jurídica (...)".

8. Artículo 120, Ley 2220 de 2022,

9. Artículo 2.2.3.2.4.1.2, Decreto 1069 de 2015.

10. Debe ser proyectado por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación conforme al numeral 4 de! artículo 121 de la Ley 2220 de 2022.

11. ARTÍCULO 121. Secretaría Técnica. "Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes: (...) 4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de ente (...)".

12. Ver numerales 2, 3, y 4 del Artículo 2.2.3.2.4.1.2 del Decreto 104 de 2025.

13. ARTÍCULO 120. Funciones. "El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico"

14. ARTÍCULO 121. Secretaría Técnica. "Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes: (...) 2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité. 3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses"

15. ARTÍCULO 2.2.22.3.8. "Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal. En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.

En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo. PARÁGRAFO 1. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.

PARÁGRAFO 2. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.

PARÁGRAFO 3. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto.

16. Decreto 1069 de 2015, Artículo 2.2.3.2.4.3.1 "Deberes de los actores del SDJE. Son deberes de los actores del SDJE los siguientes: (...) 9. Articular e incluir dentro de su planeación estratégica y operativa, las acciones para prevenir el daño antijurídico y fortalecer todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.

10. Incluir dentro de sus Sistemas Integrados de Gestión y/o Sistema de Control Interno, los indicadores definidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

11. Prevenir cualquier conflicto o litigio en contra de la entidad, promoviendo una gestión pública adecuada. Los riesgos deben ser revisados y tramitados en el marco del Sistema de Control Interno de la entidad.

12. Reducir progresivamente los riesgos del daño antijurídico mediante la mejora continua de los procesos y procedimientos establecidos en su Sistema de Gestión Institucional.''

17. ARTICULO 2. "Objetivos del Sistema de Control Interno. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:

a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten;

b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;

c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;

d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;

e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.

f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;

g) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;

h) "Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características".

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de octubre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.285 - 26 de octubre de 2025)

 

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