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ACUERDO 39 DE 1998

(julio 2)

Diario Oficial No. 43.342 del 17 de julio de 1998

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por el cual se modifica el Acuerdo número 026 de 1997.  

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 17 de la Ley 335 de 1996 y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:  

Que mediante el Acuerdo número 026 del 22 de octubre de 1997 de esta Junta, se expidió el régimen de transición aplicable a los concesionarios de espacios de televisión que resultaren adjudicatarios de un Canal Nacional de Televisión de Operación Privada o de una Estación Local de Televisión;

Que para efectos de iniciar la operación por parte de los Canales Nacionales de Operación Privada, es requisito indispensable efectuar el Plan de Ajuste Técnico de la Red Nacional de Televisión;

Que a la fecha de expedición del anterior acuerdo, la Comisión Nacional de Televisión había iniciado el proceso de licitación para la contratación del mencionado Plan de Ajuste; sin embargo, dicha licitación fue declarada desierta, motivo por el cual se procedió a la contratación directa;  

Que por la razón antes mencionada, el Plan de Ajuste sufrió un retraso significativo, habiéndose iniciado su ejecución el 6 de mayo de 1998;  

Que los Canales Nacionales de Operación Privada iniciaron el período de señal de prueba el 10 de junio de 1998, y se han presentado inconvenientes de cubrimiento de la señal y de interferencias por razón del retraso en el Plan de Ajuste y la imposibilidad de entregar la totalidad de las frecuencias asignadas por parte de la Comisión Nacional de Televisión; por tanto se considera pertinente antes de iniciar la operación, otorgar un Período de Ajuste de Señal e Interferencias, con el propósito de permitir el normal desarrollo del Plan de Ajuste mientras emiten los canales en mención;

Que los concesionarios de los Canales Nacionales de Operación Privada se encuentran en disponibilidad de iniciar la operación del contrato, de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos de concesión, no obstante dada la motivación anterior, se hace imperativo modificar el Acuerdo número 026 de 1997, y en consecuencia, en sesión del primero (1°) de julio de 1998,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Acuerdo número 026 de 1997, adicionando un Período de Ajuste de Señal e Interferencias, el cual tendrá lugar entre el diez (10) de julio de 1998 y la fecha de inicio formal de la operación de los Canales Nacionales de Operación Privada y se cumplirá bajo las siguientes condiciones:

1. Será hasta por el término de seis (6) meses improrrogables; sin embargo podrá darse por terminado este período, si antes de su vencimiento son entregadas la totalidad de las frecuencias a los concesionarios de los Canales Nacionales de Operación Privada y se dan las condiciones técnicas necesarias para el inicio de la operación, en cuyo caso, éste será ordenado de inmediato por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

2. Durante este período habrá lugar al pago de las tarifas por razón de las frecuencias utilizadas por los concesionarios de los Canales Nacionales de Operación Privada.

3. Los concesionarios deberán cumplir con un mínimo de nueve (9) horas de programación, el cual se incrementará gradualmente de conformidad con la expansión de la red.

4. De las horas totales de programación emitida durante este período, al menos el cuarenta por ciento (40%) será familiar y, al menos un veinticinco por ciento (25%) de dicha programación familiar será infantil.

5. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 43 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el Período de Ajuste de Señal e Interferencias, los concesionarios de los Canales Nacionales de Operación Privada podrán comercializar sus programas de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 030 de 1997.

6. <Ver Nota de Vigencia> La Comisión Nacional de Televisión se reserva los espacios institucionales establecidos de lunes a viernes en los horarios comprendidos entre las 19:00 a 19:05 y entre las 22:05 a 22:10.

7. Los concesionarios sólo podrán emitir hasta dos noticieros en la franja AAA.

8. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 43 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los Canales Nacionales de Operación Privada deberán cumplir los porcentajes mínimos de programación de producción nacional señalados en el literal a) del artículo 33 de la ley 182 de 1995.

Para la verificación del cumplimiento de dichos porcentajes, se aplicará la metodología utilizada para los concesionarios de espacios de televisión en los Canales Nacionales de Operación Pública.

9. La Comisión Nacional de Televisión velará por el cumplimiento del derecho a la rectificación establecido en el artículo 30 de la Ley 182 de 1995.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998.  

El Director,  

EUGENIO MERLANO

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