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ACUERDO 21 DE 1997

(junio 16)

Diario Oficial No. 43.065 del 20 de junio de 1997

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009>

<NOTA: Esta norma no incluye el anexo mencionado en el Artículo 1o.>

por el cual se adoptan los Planes de Utilización de Frecuencias para los servicios de Televisión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 23 de la misma ley, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión;  

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 182 de 1995, mediante Resolución No. 001274 del 4 de marzo de 1997 el Ministerio de Comunicaciones efectuó la atribución de frecuencias del espectro electromagnético para el servicio de televisión, y por Resolución No. 094 expedida por esta Junta el 9 de abril de 1997 se adoptó el Plan Técnico Nacional de Ordenamiento del Espectro Electromagnético para Televisión;  

Que cumplido lo anterior, conforme a lo establecido por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996, se hace necesario adoptar los Planes de Utilización de Frecuencias para los distintos servicios de televisión, con base en los cuales se harán las respectivas asignaciones de frecuencias a los operadores de dichos servicios;

Que observado el trámite del artículo 13 de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva en su sesión del 11 de junio del presente año,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009> Adoptar los Planes de Utilización de Frecuencias para los distintos servicios de televisión, en la forma en que aparece en el Anexo a este acuerdo, el cual constituye parte integral del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 4 del Acuerdo 3 de 2009> El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 16 de junio de 1997

La Directora,  

MÓNICA DE GREIFF

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