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ACUERDO 4 DE 2010

(junio 29)

Diario Oficial No. 47.756 de 30 de junio de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por medio de la cual se modifica el artículo 47 del Acuerdo 003 del seis (6) de marzo de 2010.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 5o y el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el pasado seis (6) de marzo de 2010 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 003 de 2010, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta;

Que el artículo 47 del Acuerdo en mención establece que el mismo rige a partir del primero (1o) de julio de dos mil diez (2010), previa publicación en el Diario Oficial;

Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo y especialmente lo establecido en el artículo 28, cada operador de televisión abierta en los niveles de cubrimiento nacional, regional y con local con ánimo de lucro, deberá cumplir con las obligaciones de programación señaladas en el mismo;

Que la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios), Citytv y los Canales Regionales de Televisión Pública solicitaron ampliar en seis (6) meses el plazo de entrada en vigencia del Acuerdo 003 de 2010, con el fin de incluir los ajustes de producción que para su cumplimiento se requieran y precisar el alcance de algunas disposiciones;

Que de conformidad con la determinación de la Junta Directiva de sesión de 20 de mayo de 2010, Acta número 1622, de socializar el Acuerdo 003 de 2010 y teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por los concesionarios, así como la necesidad de los canales de ajustar el presupuesto para el año 2011 y modificar la parrilla de programación, la Junta Directiva en sesión del 22 de junio de 2010 Acta número 1637, ordenó surtir el procedimiento previsto en el artículo 13 de la ley 182 de 1995;

Que el citado procedimiento se surtió tal y como consta en el Diario Oficial 47751 del 25 de junio de 2010, en procura de modificar la vigencia del Acuerdo 003 de 2010;

Que la Junta Directiva en sesión del 29 de junio de 2010, tal como consta en el Acta 1639 y habiendo cumplido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 47 del Acuerdo 003 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 47. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir del primero (1o) de abril de dos mil once (2011), previa publicación en el Diario Oficial y deroga los Acuerdos 15 y 17 de 1997, el Acuerdo 2 de 2003 y los Acuerdos 1 y 4 de 2007, expedidos por la Comisión Nacional de Televisión y todas las disposiciones que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 2o. Las demás estipulaciones del Acuerdo 003 de 2010, permanecen vigentes.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 29 de junio de 2010.

El Director,

EDUARDO OSORIO LOZANO.

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