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ACUERDO 4 DE 1999

(junio 24)

Diario Oficial No. 43.614 del 25 de junio de 1999  

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se levanta la suspensión de inscripción en el Registro Único de Operadores del Servicio Público de Televisión por Suscripción para los municipios afectados por el terremoto en el Eje Cafetero.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISION,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5, literal a) y 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 002 de febrero 4 de 1999, se suspendió temporalmente la inscripción en el registro único de operadores del servicio público de televisión por suscripción en los municipios que se vieron afectados por el terremoto en el eje cafetero;

Que con el fin de garantizar el equilibrio y la igualdad en la participación en el proceso licitatorio para la adjudicación de las concesiones para la operación y explotación de la televisión por suscripción se hace necesario levantar la suspensión de la inscripción en el Registro Único de Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de inscripción en el registro único de operadores de televisión por suscripción contenida en el artículo 2o. del Acuerdo 002 de 1999, para los municipios que se señalan a continuación:

Departamento de Caldas: Chinchiná

Departamento del Quindío: Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento.

Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella.

Departamento del Tolima: Cajamarca y Roncesvalles.

Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria y Tuluá en el Corregimiento de Barragán.

ARTÍCULO 2o. Para efectos del proceso licitatorio que realizará la Comisión Nacional de Televisión en 1999 para la adjudicación de los contratos de concesión para la prestación del servicio de televisión por suscripción, el plazo de inscripción vencerá el nueve (9) de julio de 1999 a las 18:00 horas. Para los demás efectos, los plazos serán los dispuestos en el artículo 4o. del Acuerdo 049 de 1998, modificado por el artículo 2o. del Acuerdo 001 de 1999 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1o. del Acuerdo 003 de 1999.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de junio de 1999.

El Director,

JORGE HERNANDEZ RESTREPO

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