Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 2 DE 1999

(febrero 4)

Diario Oficial No. 43.494 del 05 de febrero de 1999

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se modifica parcialmente, se suspende y se aclaran los Acuerdos 049 del 22 de diciembre de 1.998, y 001 del 21 de enero de 1.999.


LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los
artículos 5º, literal a) y 12, literal a) de la Ley 182 de 1.995,


ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el parágrafo transitorio del artículo 4o. del Acuerdo 049 de 1998, modificado por el artículo 1o. el Acuerdo 001 de 1999, en el sentido de ampliar el plazo de inscripción, el cual vencerá el día doce (12) de febrero de 1999.

ARTÍCULO 2o. Suspender temporalmente hasta nueva fecha la inscripción en el Registro Único de Operadores del Servicio Público de Televisión en la modalidad del servicio de Televisión por Suscripción, en los municipios que se relacionan a continuación y que se vieron afectados por el terremoto en el Eje Cafetero, hechos que constituyen grave calamidad pública en esta zona del país, tal como lo declaró el Gobierno Nacional en el Decreto 182 del 26 de enero de 1999, y en el Decreto número 195 del 29 de enero de 1999, por el cual se decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública;

Departamento de Caldas: municipio de Chinchiná.

Departamento del Quindío: municipios de Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya, Salento.

Departamento de Risaralda: municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal, y Marsella.

Departamento del Tolima: municipios de Cajamarca, y Roncesvalles.

Departamento del Valle del Cauca: municipios de Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar, y Tuluá en el Corregimiento de Barragán.

ARTÍCULO 3o. Se aclara que dentro del Acuerdo 049 de 1998 en el orden dado a su articulado no existe el artículo 12, sin que ello constituya ninguna omisión al texto general del acuerdo y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C.,  a  4 de febrero 1999.

El Director,  

ALVARO PAVA CAMELO

×
Volver arriba