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ACUERDO 3 DE 1996

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 42.890 de 2 de octubre de 1996

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>

por el cual se reglamentan las condiciones de prórroga de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas de televisión suscritos por las Organizaciones Regionales de Televisión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 5o, literal e) y 50 de la ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 5o. literal e) de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión en desarrollo de su objeto, "reglamentar el otorgamiento y prórroga de las concesiones para la operación del servicio, los contratos de concesión de espacios de televisión y los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de los programas de televisión...";

Que el artículo 50 de la ley 182 de 1995 determina que "previa cesión de los contratos correspondientes por parte de las entidades concedentes la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en los términos y condiciones de la Ley 14 de 1991 y de conformidad con la reglamentación que expida de acuerdo con dicha ley, procederá a prorrogar y a suscribir los contratos vigentes seis (6) meses antes de su vencimiento y por término igual al que fueron objeto de adjudicación.

Las Organizaciones Regionales de Televisión procederán de igual forma";

Que teniendo en cuenta las disposiciones legales anteriormente transcritas, es necesario adoptar el siguiente reglamento por el cual se establecen las condiciones generales de prórroga de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproduccción de los programas de televisión de las Organizaciones Regionales, actualmente vigentes.

Que agotado el trámite dispuesto por el artículo 13 de la Ley 182 de 1995,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales requeridas para la prórroga de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción de programas de televisión suscritos por las Organizaciones Regionales de Televisión, que se encontraban vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 182 de 1995.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE EVALUACION. Las Organizaciones Regionales de Televisión deberán tener en cuenta los siguientes criterios para decidir la prórroga de los contratos a que se refiere el artículo anterior:

Puntajes.

1. Cumplimiento de las obligaciones contractuales 20

2. Calidad y contenido de la programación presentada por el contratista 30

3. Capacidad profesional y experiencia del contratista 15

4. Capacidad financiera 15

5. Capacidad técnica 10

6. Capacidad operativa 10

La Organización Regional de Televisión deberá evaluar los anteriores criterios de acuerdo a la metodología que adopte para el efecto, y decidirá si hay lugar o no a la prórroga del contrato. Los resultados de dicha evaluación deben ser enviados a la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 3o. SUSCRIPCION DE LA PRORROGA. La prórroga de los contratos objeto del presente Acuerdo, deberá suscribirse seis (6) meses antes de su vencimiento.

Si se ha pactado un término menor de un (1) año, la anticipación será de por lo menos una cuarta parte de la duración del contrato.

PARAGRAFO. Quedan exceptuadas del cumplimiento de los términos anteriores, las prórrogas de los contratos que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren en trámite, las cuales podrán suscribirse con cualquier antelación.

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE PRORROGA. Los contratistas deberán dirigir la solicitud de prórroga a la Organización Regional de Televisión con suficiente anticipación a la fecha límite de suscripción de la prórroga, anexando todos los documentos que la Organización Regional considere necesarios para estudiar la solicitud.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contratistas.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Director

JORGE VALENCIA JARAMILLO

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