Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 3 DE 1995

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 42.177 de 4 de enero de 1996

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997>

por el cual se reglamentan el procedimiento y requisitos de las licitaciones públicas para el otorgamiento de contratos de concesión de espacios de televisión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º, literal e) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

1º. Que la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado, cuya prestación corresponderá, mediante concesión, a las entidades públicas a que se refiere esta ley, a los particulares y comunidades organizadas, según lo dispone el artículo 1º de la Ley 182 de 1995.

2º. Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley.

3º. Que el artículo 5º, literal e) asigna a la Comisión la competencia para reglamentar, entre otros, el otorgamiento de los contratos de concesión de espacios de televisión, así como los requisitos de las licitaciones, de conformidad con las normas previstas en la ley.  

4º. Que para dar cumplimiento al trámite establecido por el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva de la Comisión publicó la comunicación respectiva, sobre la materia que se reglamenta por el presente Acuerdo.

En consecuencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. FINES Y PRINCIPIOS DEL SERVICIO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> En el proceso licitatorio así como en la contratación de espacios de televisión se deberán tener en cuenta los fines y principios del servicio público de televisión previstos en el artículo 2º de la Ley 182 de 1995.

ARTÍCULO 2o. DE LA CONCESIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> Los contratos de concesión de espacios de televisión se adjudicarán por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, previo el procedimiento de licitación pública, el cual se reglamenta en el presente Acuerdo.

Son contratos de concesión de espacios de televisión aquellos que celebra la Comisión Nacional de Televisión con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la utilización y explotación de los espacios de televisión de las cadenas comerciales nacionales, bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de los derechos, tasas, tarifas, fijados por la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 3o. DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> Licitación Pública para efectos del presente Acuerdo es el procedimiento mediante el cual, previa invitación pública, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, selecciona entre varias personas, en igualdad de oportunidades, la que proponga mejores condiciones para contratar.

ARTÍCULO 4o. DEL PLIEGO DE CONDICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> Previo al procedimiento licitatorio se elaborarán los pliegos de condiciones, los cuales deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

a) La indicación de los requisitos mínimos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección;

b) La definición de condiciones objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación;

c) La no inclusión de condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren;

d) La definición de condiciones que no induzcan a error a los proponentes y que fijen claramente los parámetros de la propuesta;

e) Se señalarán los criterios y la calificación de cada uno de ellos para la adjudicación de la licitación;

f) Se señalará el plazo de la licitación que es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y su cierre;

g) Se señalará el plazo dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables. Este plazo no podrá exceder de noventa (90) días;

h) Se señalarán los plazos para efectuar la adjudicación y para la firma del contrato, en razón de la naturaleza, objeto y cuantía.

El plazo de adjudicación se podrá prorrogar antes de su vencimiento según determinación de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y por un término total no mayor a la mitad del inicialmente fijado;

i) Se reservan espacios de no menos de cinco (5) minutos para atender necesidades de orden social.

ARTÍCULO 5o. DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> Los requisitos para poder presentarse como proponente en las licitaciones para la adjudicación de los contratos de concesión de espacios de televisión, son:

1. Encontrarse inscrito, calificado y clasificado en el registro de empresas concesionarias de espacios de televisión, antes de la fecha de apertura de la respectiva licitación. Este registro continuará siendo manejado por el Instituto Nacional de Radio y Televisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 182 de 1995.

2. Ser nacional colombiano, o en caso de tratarse de persona jurídica, encontrarse debidamente constituida conforme a la ley nacional y su término de duración no ser inferior a la del plazo del contrato y un (1) año más.

3. No encontrarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades que las Leyes 42 de 1985, 14 de 1991, 80 de 1993 o 182 de 1995 señalan para licitar o celebrar contratos administrativos y de concesión de espacios de televisión y la reglamentación que se expida para el efecto.

4. Estar a paz y salvo con Inravisión y la Comisión Nacional de Televisión de las obligaciones originadas en contratos de concesión y exigibles a la fecha de presentación de la propuesta.

5. Cancelar el valor del ejemplar del pliego de condiciones.

ARTÍCULO 6o. DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997>

1. La Junta Directiva decidirá sobre la apertura y términos de la licitación respectiva.

2. El Director de la Comisión Nacional de Televisión expedirá la resolución de la apertura de la licitación, previa la elaboración del pliego de condiciones.

3. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación, se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según la naturaleza y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación nacional.

Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación.

4. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de la cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes.

Como resultado de la audiencia y cuando resulte conveniente, el Director de la Comisión expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prórrogas. Si fuere necesario, el plazo de la licitación se ampliará hasta por seis (6) días hábiles.

Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la Comisión Nacional de Televisión deberá responder mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todos y cada una de las personas que retiraron pliegos.

5. Cuando lo estime conveniente la Comisión Nacional de Televisión o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones, el plazo de la licitación se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad inicialmente del fijado.

De todas formas, tanto de la diligencia de apertura como de cierre de la licitación se levantarán las actas respectivas.

6. Realizada la evaluación técnica, económica y jurídica de las propuestas, los informes se presentarán a la Junta Directiva, que procederá a la adjudicación respectiva.

La integración del Comité de Evaluación Técnica, Económica y Jurídica será determinada por el Director de la Comisión, en cada caso.

7. El acto de adjudicación se hará mediante resolución motivada que se notificará personalmente al proponente o proponentes favorecidos y en el evento de no haberse realizado en audiencia pública se comunicará a los no favorecidos.

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario o adjudicatarios.

ARTÍCULO 7o. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> El adjudicatario o adjudicatarios deberán suscribir el contrato o contratos dentro del término señalado, so pena de que la Comisión haga efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de dicha garantía.

En caso de que el adjudicatario no suscriba el contrato en el término fijado, la Comisión mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los diez (10) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre que su propuesta sea favorable para la Entidad. En caso contrario, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión procederá a la contratación directa.

ARTÍCULO 8o. DE LA DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> En el evento en que por cualquier causa se declare desierta la licitación, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión procederá a la contratación directa, previo procedimiento que garantice la selección objetiva del concesionario o concesionarios.

ARTÍCULO 9o. DE LA GARANTÍA ÚNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> El concesionario prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente por todo el término de duración del mismo y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado.

En todo contrato de concesión de espacios de televisión, se exigirá una póliza de cumplimiento, la cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y cinco (5) meses más.

PARÁGRAFO 1o. El concesionario deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectada por razón de siniestros. Igualmente deberá prorrogarse la correspondiente garantía, cuando se prorrogue su vigencia.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión aprobará la garantía a través de la Subdirección de Asuntos Legales, siempre que ella se ajuste a los términos previstos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Cuando de acuerdo con certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, con base en la información que dicha entidad posea, en el mercado no se ofrezcan garantías que cubran la totalidad de la vigencia del contrato de concesión adjudicado, la Comisión podrá aprobar la garantía por un término inferior, siempre y cuando el contratista se obligue a obtener la prórroga de la misma con la anticipación al vencimiento que la Comisión estime conveniente.

PARÁGRAFO 4o. Cuando no se paguen voluntariamente las garantías únicas, se harán efectivas a través de la jurisdicción coactiva, con sujeción a las disposiciones legales.

ARTÍCULO 10. DEL PLAZO DE LOS CONTRATANTES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> <Artículo corregido por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos de concesión de espacios de televisión tendrán un plazo de ejecución de seis (6) años prorrogables, siempre que se cumplan las condiciones generales de prórroga establecidas por la Comisión Nacional de Televisión.

PARÁGRAFO. Si antes del vencimiento del plazo de ejecución del contrato, éste se suspendiere o terminare por cualquier motivo, o se le declarare la caducidad, la Comisión Nacional de Televisión deberá convenir con Inravisión y con la Compañía de Informaciones Audiovisuales la manera como habrá de garantizarse la continuidad temporal del servicio.

En todo caso, la adjudicación definitiva siempre se hará previa licitación pública, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5º, artículo 39 de la Ley 14 de 1991.

ARTÍCULO 11. DE LAS MULTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> En los contratos de concesión de espacios de televisión deberá preverse la facultad de la Comisión para imponer multas en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato de concesión, que a juicio de dicha entidad no ameriten la declaratoria de caducidad. Esta facultad se considerará pactada así no esté expresamente consignada.

ARTÍCULO 12. DE LA AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997> No obstante los términos señalados en el presente Acuerdo para el procedimiento de las licitaciones que se regulan, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se reserva la facultad de ampliarlos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos a adjudicar.

ARTÍCULO 13. EL PRESENTE ACUERDO RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1995.

El Director,

JORGE VALENCIA JARAMILLO.

×
Volver arriba