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ACUERDO 1 DE 2002

(febrero 5)

Diario Oficial No. 44.709, de 14 de febrero de 2002

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013>

por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, el procedimiento para la asignación de recursos del Fondo y el Banco de Proyectos de la Comisión Nacional de Televisión.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 182 de 1995,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> De conformidad con el artículo 17 de la Ley 182 de 1995, el Fondo para el Desarrollo de la Televisión es una cuenta especial adscrita y administrada por la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> El Fondo para el Desarrollo de la Televisión tendrá como objetivo la promoción de la televisión pública a través de la asignación de recursos para el fortalecimiento de los operadores públicos del servicio de televisión y la programación cultural a cargo del Estado, con el propósito de garantizar el pluralismo informativo, la competencia, la inexistencia de prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético utilizado para el servicio de televisión y la prestación eficiente de dicho servicio.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE TELEVISIÓN PÚBLICA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Es aquel servicio público de televisión abierta, de carácter educativo y cultural, programada y administrada por el Estado, con miras a la satisfacción del interés público y a su preeminencia sobre el privado, bajo criterios de plena independencia del Gobierno y de las fuerzas políticas y económicas, para ser emitida a través de Señal Colombia y los canales regionales, y dirigida a garantizar en forma idónea, eficaz e imparcial, el pluralismo informativo, cultural y social, el fortalecimiento de la identidad nacional y regional, la formación democrática y participativa de los ciudadanos, y el acceso al conocimiento.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS DEL FONDO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> El Fondo para el Desarrollo de la Televisión, estará constituido de la siguiente forma:

1. El ciento por ciento (100%) de los excedentes financieros que en cada ejercicio reporte la Comisión Nacional de Televisión, una vez descontadas las reservas previstas en el literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995.

2. El uno punto cinco por ciento (1.5%) de la facturación bruta anual de los concesionarios de los canales nacionales de operación privada de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 335 de 1996.

3. Las sumas que reciba la Comisión Nacional de Televisión de los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, cableada y satelital, como producto de las compensaciones, en los términos de que trata el parágrafo 2 del artículo 8o. de la Ley 335 de 1996.

4. Los rendimientos financieros que produzcan las inversiones del Fondo.

5. Los aportes y donaciones en dinero o en especie de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le sean entregadas a la Comisión Nacional de Televisión con destinación específica al Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

6. Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal que le sean entregadas a la Comisión Nacional de Televisión con destinación específica al Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

7. Los rendimientos financieros que generen los recursos entregados a las entidades beneficiarias.

8. Los saldos de los recursos de los proyectos adjudicados que no hayan sido utilizados en la ejecución del proyecto.

9. Los excedentes financieros del Fondo correspondientes a la vigencia fiscal anterior.

10. Los recursos que sean reembolsados por alguna de las entidades beneficiarias, en virtud de la asignación reembolsable de que trata el artículo 8o. del presente acuerdo.

11. Los bienes recibidos en dación en pago por la CNTV, previa determinación de la Junta Directiva.

<Ver Notas del Editor relacionadas con el siguiente texto que hace parte del Artículo 3o. del Acuerdo 6 de 2006, "por el cual se reglamenta la destinación de equipos decomisados por haber sido utilizados en un servicio de televisión no autorizado por la Comisión Nacional de Televisión, o por operar frecuencias electromagnéticas sin su previa asignación"> Los equipos decomisados podrán ser vendidos o rematados por lotes o individualmente en forma de elementos aislados o sistemas de telecomunicaciones según resulte más conveniente. Los recursos que se perciban por esta causa ingresarán a la cuenta especial “Fondo para el Desarrollo de la Televisión” de la CNTV.

PARÁGRAFO 1o. Las tasas y tarifas fijadas por la Comisión Nacional de Televisión para las empresas públicas que presten el servicio de televisión en los términos del artículo 44 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 9o. de la Ley 335 de 1996, serán transferidas al canal regional que opere en el respectivo ente territorial.

PARÁGRAFO 2o. La determinación del excedente financiero señalado en el numeral primero del presente artículo se hará considerando el flujo de caja de la Comisión Nacional de Televisión de la vigencia fiscal anterior, para lo cual se tendrá en cuenta: el recaudo de los ingresos presupuestados de la vigencia anterior, menos los pagos efectuados, menos las cuentas por pagar, menos las reservas presupuestales.

ARTÍCULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Para todos los efectos, el órgano de Dirección y Administración del Fondo para el Desarrollo de la Televisión es la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

La administración podrá ser delegada en cabeza del Director de la Comisión Nacional de Televisión.

El manejo financiero de los recursos del Fondo lo hará la Subdirección Administrativa y Financiera de la Comisión Nacional de Televisión a través de una cuenta independiente, como una unidad presupuestal aparte, y conforme a las normas contables y presupuestales que regulen la materia, sin perjuicio de la aplicación del principio de unidad de caja con los recursos de la Comisión Nacional de Televisión, señalado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

ARTÍCULO 6o. PROYECTOS FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Con cargo a recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, solo podrán ser evaluados y financiados, proyectos referidos a las siguientes materias:

1. Infraestructura Técnica.

2. Producción de programas.

3. Capacitación de personal técnico, de producción y artístico.

4. Adquisición de derechos de emisión.

5. Investigación en temas directamente relacionados con televisión pública.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, formulará las políticas sobre priorización de proyectos y condiciones que deban cumplir para su presentación.

ARTÍCULO 7o. BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Artículo modificado por el Artículo 1o. del Acuerdo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes entidades serán beneficiarias de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión:

1. <Ver Notas de Vigencia> El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o quien haga sus veces.

2. Las Organizaciones Regionales de Televisión (Canales Regionales de Televisión).

3. <Ver Notas de Vigencia> La Compañía de Informaciones Audiovisuales, en su calidad de productor de programación educativa y cultural a cargo del Estado, de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 182 de 1995.

<Entidad beneficiaria adicionada por el Artículo 1o. del Acuerdo 2 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Nacional de Televisión será beneficiaria de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión Pública, para financiar proyectos e investigaciones que contribuyan a preservar los recursos de dicho Fondo para el fomento de la televisión pública.

PARÁGRAFO. <Ver Notas de Vigencia en los Numerales 1o. y 3o. de este artículo, relacionadas con la supresión de Inravisión y de Audiovisuales, y con la creación de RTVC> Para tener acceso a recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, las entidades del Estado que incluyan dentro de su objeto la producción de televisión de carácter educativo y cultural, deberán asociarse para la presentación del respectivo proyecto con Inravisión, la Compañía de Informaciones Audiovisuales o con una organización regional de televisión. En este caso los recursos se asignarán y entregarán al operador público o a Audiovisuales.

ARTÍCULO 8o. MODALIDADES DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión serán adjudicados a sus beneficiarios bajo una de las modalidades señaladas en el presente artículo, de acuerdo con las prioridades y lineamientos que haya establecido la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en el mes de septiembre del año anterior y con los porcentajes que se definan, para cada modalidad de asignación.

1. Asignación no reembolsable. Es aquella modalidad de asignación de recursos que podrá otorgarse en los siguientes casos:

a) <Ver Notas de Vigencia> Para proyectos de infraestructura técnica presentados por Inravisión o los operadores regionales de televisión, y

b) <Ver Notas de Vigencia en el Literal a) de este artículo> Para proyectos de producción de programas educativos y culturales a ser presentados por Inravisión en Señal Colombia, o por los operadores regionales de televisión.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión determinará cuáles proyectos registrados y aprobados serán financiados con recursos del Fondo en un ciento por ciento (100%) de su valor.

2. Asignación reembolsable. Las entidades enumeradas en el artículo anterior podrán solicitar ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, una asignación reembolsable para los proyectos mencionados en el artículo 6o. del presente acuerdo o para proyectos de inversión destinados a la prestación del servicio. La asignación reembolsable se someterá a las siguientes condiciones:

a) <Ver Notas del Editor en relación con el convenio interadministrativo mencionado en este literal> La forma, cuantía y términos de los reembolsos, será pactada en un convenio interadministrativo celebrado entre la Comisión Nacional de Televisión y la entidad beneficiaria;

b) Los recursos asignados mantendrán su poder adquisitivo de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor;

c) <Ver Notas del Editor en relación con los convenios mencionados en este literal> En los convenios no podrá pactarse el cobro de rendimientos financieros como contraprestación por la asignación de los recursos, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 7o. del artículo 4o. del presente acuerdo;

d) El plazo máximo para el reembolso total de los recursos será de treinta y seis (36) meses;

e) <Ver Notas del Editor en relación con el convenio mencionado en este literal> En el convenio se pactarán multas a imponer por la Comisión Nacional de Televisión por mora en el pago de los reembolsos.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de investigación, capacitación o adquisición de derechos de emisión, Podrán <sic> acceder a una asignación no reembolsable que no supere el setenta por ciento (70%) del valor del respectivo proyecto. En estos casos, la presentación del respectivo proyecto deberá estar acompañada de una descripción sobre las fuentes y modalidades de cofinanciación respectivas.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades que accedan a los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, bajo la modalidad de asignación no reembolsable, no podrán solicitar, para el mismo proyecto, una asignación reembolsable.

ARTÍCULO 9o. PROYECTOS NO FINANCIABLES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Con cargo a los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión no se podrán financiar proyectos de producción de programas informativos <sic> noticieros o de opinión.

Tampoco serán objeto de financiación los gastos de funcionamiento, mantenimiento de equipos, o administración de los destinatarios de los recursos.

ARTÍCULO 10. FORMA DE ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 4 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión se destinaran únicamente a la financiación de proyectos registrados en el Banco de Proyectos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión previamente aprobados por la Junta Directiva a través de resolución.

PARÁGRAFO 1o. Exceptúese de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos que a titulo de transferencia asigna la CNTV a RTVC en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 182 de 1995. La ejecución de los recursos de que trata este parágrafo, será responsabilidad exclusiva de RTVC.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos específicos que la Junta Directiva de la CNTV determine sean ejecutados por RTVC con cargos <sic> los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión deberán ceñirse al procedimiento general establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Artículo modificado por el Artículo 1o. del Acuerdo 9 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos para cada uno de los proyectos aprobados por la Junta Directiva de la CNTV, se asignarán a través de resolución motivada en la cual se especificará, como mínimo, lo siguiente:

1. Objeto del proyecto.

2. Obligaciones detalladas de cada una de las partes.

3. Cronograma de los desembolsos de los recursos por parte de la Comisión Nacional de Televisión, y posibilidad de desembolsos parciales de acuerdo con el estado de la ejecución del proyecto.

4. Las condiciones y previsiones sobre la forma como la entidad beneficiaria de los recursos suministrará a la Comisión Nacional de Televisión la información necesaria para verificar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

5. El cronograma de los reembolsos de la entidad beneficiaria, para la modalidad de asignación reembolsable.

6. La forma como las partes realizarán los ajustes necesarios en caso de que durante la ejecución del proyecto surgieren circunstancias imprevistas o imprevisibles que impliquen una modificación de su objeto u obligaciones.

7. La designación del funcionario de la CNTV que llevará a cabo la supervisión sobre la ejecución y destinación de los recursos asignados.

PARAGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Televisión podrá disponer que los proyectos de producción de televisión financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión bajo la modalidad de asignación no reembolsable, sean utilizados en forma gratuita, salvo en lo relacionado a los costos de copiado y envío, por los operadores de televisión pública, previo acuerdo entre estos y la entidad beneficiaria de los recursos. Una previsión en tal sentido, se incluirá en la resolución de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de proyectos de producción de televisión, la entidad beneficiaria de los recursos se obliga a incluir el reconocimiento en el que conste que estos fueron financiados por la Comisión Nacional de Televisión – Fondo para el Desarrollo de la Televisión, en cada capítulo del programa. Esta obligación será incluida en la resolución de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de la autonomía administrativa de los Canales Regionales, estos deberán atender las siguientes normas en cuanto a la inversión anual, <sic> de los recursos aportados por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión Pública, <sic> con destinación al Fortalecimiento de su Programación:

1. Cada Canal Regional deberá establecer, antes del 30 de enero de cada vigencia, el valor total anual del presupuesto, proveniente del Fondo para el desarrollo de la Televisión, que para la siguiente vigencia fiscal, destinará para inversión en programación.

2. De ese total deberá invertir como mínimo el 20% en programación infantil y juvenil; el 10%, como mínimo en programación deportiva diferente a fútbol, ciclismo, basquetbol y béisbol.

3. El 70% restante de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, así como los recursos propios serán de libre destinación de acuerdo a los preceptos legales vigentes sobre la materia.

4. La inversión de recursos provenientes del Fondo para el desarrollo de la Televisión Pública, en adquisición de derechos de emisión de producción extranjera, estará siempre sujeta a que el contenido de esta sea cultural y/o educativo.

PARÁGRAFO 4o. Los porcentajes enunciados regirán para el año 2008, y en lo sucesivo la Junta directiva podrá revisarlos y expedirá una resolución con el resultado de misma.

ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE PROGRAMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Cuando se trate de programación o producción de televisión y el proyecto respectivo tenga como cuantía una cifra superior a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales, la entidad beneficiaria deberá acompañar a la presentación del proyecto, un informe sobre el procedimiento que se seguirá para la escogencia transparente de los contratistas correspondientes.

PARÁGRAFO. <Ver Notas del Editor en relación con el convenio interadministrativo mencionado en este parágrafo> Cuando se trate de proyectos de producción de televisión que hayan sido financiados con cargo a recursos del fondo, en el respectivo convenio interadministrativo deberá contemplarse el licenciamiento para permitir gratuitamente el uso de la obra audiovisual, dentro de la programación de Señal Colombia y los canales regionales de televisión.

CAPITULO II.

DEL BANCO DE PROYECTOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA TELEVISIÓN.

ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> El Banco de Proyectos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, es un conjunto de proyectos señalados como viables, debidamente registrados y sistematizados en los términos de la evaluación social técnica y económica efectuada por la Comisión Nacional de televisión, y ajustados al capítulo de la Televisión Pública del Plan para el Desarrollo de la Televisión y/o a las políticas adoptadas por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

El registro es un requisito indispensable para que un proyecto sea objeto de asignación de recursos del Fondo, sin que ello implique obligatoriedad alguna de la Comisión Nacional de Televisión en tal sentido.

ARTÍCULO 14. ADMINISTRACIÓN DEL BANCO DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> La administración del Banco de Proyectos estará a cargo de la División para la Promoción y el Desarrollo de la Televisión Pública o la dependencia que haga sus veces, en la Oficina de Planeación de la Comisión Nacional de Televisión.

CAPITULO III.

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS.

ARTÍCULO 15. FORMULARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión a través de resolución, expedirá los formularios necesarios para la presentación de proyectos al Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

ARTÍCULO 16. CICLOS DE PRESENTACIÓN, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Cada año comprenderá dos ciclos de presentación, estudio y aprobación de los proyectos que opten por la asignación de recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión. El primero transcurrirá entre los meses de enero y junio, y el segundo entre los meses de julio y diciembre de cada año.

ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN, ESTUDIO Y APROBACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Artículo modificado por el Artículo 2o. del Acuerdo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública, o a quien haga sus veces, el estudio social, técnico y financiero de los proyectos presentados por los beneficiarios, así como la emisión de los respectivos conceptos de viabilidad, que deberán ser presentados para su aprobación a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

Los procedimientos para la presentación, estudio y aprobación de Proyectos para ser financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, serán establecidos en el Manual de Presentación, Evaluación y Aprobación de Proyectos, que la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública deberá poner a consideración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, para su aprobación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la asignación de recursos de la vigencia correspondiente al año 2003, la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública tendrá plazo hasta el 15 de febrero del año 2003 para poner a consideración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión el Manual de Presentación, Evaluación y Aprobación de Proyectos para dicha vigencia.

ARTÍCULO 18. OBLIGATORIEDAD DE ACTUALIZAR LOS PROYECTOS REGISTRADOS EN EL BANCO DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> En caso de que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión no decida la asignación de recursos a un proyecto registrado, se informará de tal situación al proponente al finalizar el correspondiente ciclo. El solicitante deberá actualizarlo para que pueda ser sometido de nuevo a consideración en el siguiente ciclo. La actualización puede revestir las siguientes formas:

1. Actualización del proyecto inicial. Procede por la variación en el valor total del proyecto equivalente a una suma no superior al veinte por ciento (20%) del valor inicial, o por un cambio en el cronograma de desembolsos, o por un ajuste tecnológico esencial al proyecto, que no suponga una modificación de sus metas, objetivos o actividades.

2. Actualización de precios y/o técnica. Es el ajuste de los precios habida cuenta de la variación del Indice de Precios al Consumidor, de la variación del valor de la divisa, o de la modificación de las características técnicas, para los proyectos que así lo requieran.

3. Actualización de las condiciones de financiación. Procede por la disminución del valor de los recursos solicitados al Fondo, debido a la modificación en sus fuentes de financiación, o a un cambio en la modalidad de asignación de recursos por la que opte la entidad solicitante, sin que ello implique una alteración del valor total del proyecto.

La actualización en cualquiera de sus modalidades, deberá ser solicitada por el proponente a la División para la Promoción y el Desarrollo de la Televisión Pública en el mes de marzo o de septiembre del ciclo inmediatamente siguiente, según el caso, adjuntando la documentación que para tal efecto se requiera. En el caso en que el proyecto no requiera actualización en cualquiera de sus modalidades, el solicitante informará en tal sentido a la División, en los términos previstos en el presente inciso.

Si el proponente no solicitare la actualización en los términos establecidos en el presente acuerdo o no informare en los términos del inciso anterior, la División para la Promoción y el Desarrollo de la Televisión Pública procederá a la devolución física del proyecto y a cancelar el correspondiente registro en el Banco.

PARÁGRAFO. En caso de que la actualización del proyecto suponga un aumento de su valor total en un porcentaje superior al veinte por ciento (20%), se entenderá que se trata de un nuevo proyecto, caso en el cual se deberá iniciar el procedimiento para la asignación de recursos previsto en este artículo.

ARTÍCULO 19. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> La División para la Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública procederá a cancelar el registro de un proyecto en el Banco de proyectos <sic> y a la devolución física del mismo, por los siguientes motivos:

1. Cuando el proyecto se haya presentado a consideración de la Junta Directiva en dos ciclos consecutivos y la Junta Directiva no haya aprobado la asignación de recursos.

2. Cuando la Junta Directiva rechace el proyecto mediante resolución motivada.

3. Cuando el proponente solicite el retiro del proyecto.

4. Cuando la División para la Promoción y el Desarrollo de la Televisión Pública solicite la actualización y el proponente no actualice el proyecto dentro de los términos establecidos.

CAPITULO IV.

DE LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS.

ARTÍCULO 20. DESTINO DE LOS RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Ver Notas del Editor en relación con el convenio interadministrativo mencionado en este artículo> Las entidades beneficiarias de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, deberán destinarlos exclusivamente a los fines previstos en el proyecto cuya financiación haya sido aprobada por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en los términos del respectivo convenio y del proyecto registrado.

<Ver Notas de Vigencia en relación con la referencia a la Superintendencia Bancaria> Para el manejo de los recursos adjudicados, las entidades beneficiarias deberán constituir una cuenta de ahorros especial por cada proyecto para el manejo de los recursos adjudicados en una entidad financiera de calificación que corresponda a grado de inversión, vigilada por la Superintendencia Bancaria. Igualmente el manejo podrá realizarse a través de entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional.

Los registros contables generados por la ejecución de los recursos asignados, deberán realizarse en cuentas auxiliares por proyecto, con miras a facilitar su verificación por parte de la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DE PROYECTOS EN EJECUCIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Ver Notas del Editor en relación con el convenio interadministrativo mencionado en este artículo> La entidad beneficiaria de los recursos deberá informar a la Comisión Nacional de Televisión sobre cualquier alteración del proyecto, que se presente por circunstancias imprevistas e imprevisibles. En tal caso, las partes del convenio interadministrativo, podrán acordar su modificación, cuando las necesidades así lo exijan. El acuerdo que para tal efecto se suscriba, no podrá implicar un aumento en los recursos asignados por el Fondo al proyecto. La respectiva modificación deberá ser registrada en el Banco de proyectos.

La información sobre la modificación de los proyectos en ejecución de que trata el presente articulo, deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de la aplicación de las multas que se pacten en el convenio o las previstas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 22. BALANCE FINANCIERO Y DE GESTIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Ver Notas del Editor en relación con el convenio mencionado en este artículo> Al finalizar la ejecución del respectivo convenio y con el fin de proceder a su liquidación, el beneficiario deberá presentar a la División para la Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública, un balance consolidado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el respectivo convenio y de la utilización de los recursos, el cual deberá reflejar, por lo menos, los saldos que no hayan sido utilizados, así como los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.

ARTÍCULO 23. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Los rendimientos financieros generados por los recursos aportados desde el momento de su desembolso por parte de la Comisión Nacional de Televisión, deberán ser reintegrados en su totalidad al Fondo, dentro del plazo establecido por la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses, contados desde la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución que declare la liquidación unilateral o se suscriba el acta de liquidación de mutuo acuerdo.

ARTÍCULO 24. SALDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Ver Notas del Editor en relación con el convenio mencionado en este artículo> Si al finalizar la ejecución del convenio celebrado entre la Comisión Nacional de Televisión y la entidad beneficiaria de los recursos, resultaren saldos en dinero sin ejecutar, esta última procederá al reintegro inmediato de los mismos, dentro del plazo establecido por la División de Promoción y Desarrollo de la Televisión Pública, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses, contados desde la expedición de la resolución de liquidación del convenio.

CAPITULO V.

SANCIONES.

ARTÍCULO 25. SANCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Ver Notas del Editor en relación con el convenio mencionado en este artículo> En caso de que existieren indicios sobre la utilización indebida de los recursos, el desvío de los mismos a fines diferentes al objeto del proyecto, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el presente acuerdo o en el convenio, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión podrá proceder a la aplicación de las multas o a la cancelación inmediata del proyecto en el estado en que se encuentre, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, penales y civiles a que hubiere lugar.

La cancelación del proyecto dará lugar a la obligación de reintegro al Fondo de la totalidad de los recursos no ejecutados con sus respectivos intereses, contados a partir de la fecha de su desembolso, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar las multas a que hubiere lugar, para lo cual serán tenidas en cuenta las cláusulas que sobre el particular se encuentren incluidas en el respectivo convenio.

ARTÍCULO 26. CAUSAS PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> <Ver Notas del Editor en relación con los convenios interadministrativos mencionados en este artículo> En los convenios interadmnistrativos de que trata el presente acuerdo, se incluirán por lo menos, los siguientes hechos, como generadores de la facultad de imponer multas por parte de la Comisión Nacional de Televisión a la entidad beneficiaria, las cuales podrán ser impuestas durante su ejecución o con posterioridad a esta:

1. Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo o el respectivo convenio.

2. Por deficiencias en el reintegro de los saldos y de los rendimientos financieros.

PARÁGRAFO. En la celebración de convenios con motivo de una asignación no reembolsable, se entenderán incluidas las causales previstas en el presente artículo como generadoras de multas, así no exista un pacto expreso que las contemple.

CAPITULO VI.

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS.

ARTÍCULO 27. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> La Comisión Nacional de Televisión verificará el cumplimiento de los objetivos y el impacto de los proyectos financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión Pública, mediante la realización de los estudios a que hubiere lugar.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de Televisión dispondrá de los recursos con cargo a los gastos de inversión del presupuesto general de la entidad.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Televisión Pública y de las políticas dictadas por la Comisión Nacional de Televisión, la Junta Directiva, en ejercicio del seguimiento que trata el presente artículo, podrá:

a) Ordenar a la entidad beneficiaria de los recursos, que se tomen las medidas correctivas pertinentes para el logro de los objetivos del respectivo proyecto, y

b) Condicionar la financiación de nuevos proyectos al cumplimiento de los objetivos de proyectos anteriores y a la asunción de las medidas de que trata el literal anterior.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Los proyectos que se encuentren radicados en el Banco de Proyectos, al momento de entrada en vigencia del presente acuerdo, se devolverán a la respectiva entidad, con miras a su revisión y decisión sobre nueva presentación a consideración de la Comisión Nacional de Televisión.

Los proyectos presentados durante la vigencia fiscal del año 2001 continuarán su trámite de evaluación y se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo 050 de 1998.

Los proyectos que se hayan aprobado con anterioridad a la vigencia del presente acuerdo, se sujetarán a lo dispuesto en el Acuerdo 050 de 1998.

ARTÍCULO TRANSITORIO. En el primer ciclo para asignación de recursos del año 2002, la etapa de Recepción de proyectos, transcurrirá desde la entrada en vigencia del presente acuerdo hasta el 27 de marzo del año en curso; la de evaluación y registro en el Banco de Proyectos, entre el 1o. de abril y el 31 de mayo; y la de aprobación o rechazo del proyecto y asignación de los recursos, desde el 4 de junio hasta el 28 de junio.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

SERGIO QUIROZ PLAZAS.

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