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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2115 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Instalaciones Esenciales.
Subtema: Facturación y Recaudo.

Resolución No. 2115 del 15/05/2009 “Por la cual se resuelve el conflicto de interconexión surgido entre COMCEL S.A. y EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. el conflicto de facturación y recaudo surgido entre INFRACEL S.A. E.S.P. y EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red de TMC de COMCEL S.A. y las redes de TPBCL y de TPBCLE de EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en los municipios de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Popayán, Cúcuta, Armenia, Cartagena e Ibagué.”

(…)

“En relación con la instalación esencial de facturación y recaudo, el articulo 3 de la Ley 422 de 1998 dispone que el operador en cuya red se origina la comunicación prestara oportunamente el servicio de facturación y recaudo de los valores correspondientes a los servicios prestados a los usuarios por los operadores que intervienen en la comunicación en las condiciones que se acuerden entre ellos y se deberá reconocer el costo de servir más una utilidad razonable.”

“Igualmente, según lo dispuesto en el articulo 4.2.1.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, el operador en cuya red se origina la comunicación, es el responsable de facturar y recaudar a sus usuarios, la totalidad de los servicios que se presten con ocasión de la interconexión, bajo las condiciones que tenga acordadas con el operador de transito y/o interconectado.”

“Así mismo, es preciso recordar que según lo dispuesto en el numeral 4 del articulo antes citado, la instalación esencial de facturación y recaudo debe proveerse "bajo las condiciones que tenga acordadas con el operador de transito y/o interconectado”; razón por la cual dichas condiciones deberán extenderse para el trafico de TPBCLDI que se curse respecto de las redes de TPBCL y TPBCLE de EPM en la ciudad de Medellín y municipios aledaños.”

Tema: Imposición de Servidumbre.
Subtema: Servidumbre definitiva/ Requisitos.

Resolución No. 2115 del 15/05/2009 “Por la cual se resuelve el conflicto de interconexión surgido entre COMCEL S.A. y EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. el conflicto de facturación y recaudo surgido entre INFRACEL S.A. E.S.P. y EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red de TMC de COMCEL S.A. y las redes de TPBCL y de TPBCLE de EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en los municipios de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Popayán, Cúcuta, Armenia, Cartagena e Ibagué.”

(…)

“se considera importante aclarar en primer lugar que dado que la solicitud de imposición de servidumbre a que se hace referencia en el presente numeral, fue radicada ante la CRT antes de la expedición de la Resolución CRT 1941 de 2008, el análisis de los requisitos de forma y de procedibilidad de la solicitud de imposición de servidumbre debe efectuarse frente a lo dispuesto en el Capitulo IV Titulo IV de la Resolución CRT 087 de 1997. Así, de conformidad con lo establecido en el articulo 4.4.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, las partes pueden acudir ante la CRT para que una vez vencido el plazo de negociación directa se de inicio a la actuación administrativa respectiva para imponer, por medio de Resolución, la servidumbre de acceso, uso e interconexión correspondiente. Así mismo, el referido articulo indica que la solicitud que se presente ante la CRT debe "manifestar que no ha sido posible llegar a un acuerdo, indicando expresamente los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y acompañarla con su oferta final"”

“De lo anteriormente expuesto se concluye que los requisitos exigidos para efectos de presentar una solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión son los siguientes: (i) que se haya vencido el plazo de negociación directa, el cual según el articulo 4.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997 es de 30 días calendarios desde la fecha de la presentación de la solicitud de interconexión con los requisitos exigidos en el articulo 4.4.2 de la mencionada Resolución, (ii) que se presente a solicitud de parte y (iii) que en la solicitud se haga referencia a la imposibilidad de llegar a un acuerdo, expresa manifestación de los puntos de desacuerdo y acuerdo y se remita la oferta final.”

Tema: Interconexión / Prestación del Servicio.
Subtema: Derechos y obligaciones/ Prestador del servicio.

Resolución No. 2115 del 15/05/2009 “Por la cual se resuelve el conflicto de interconexión surgido entre COMCEL S.A. y EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. el conflicto de facturación y recaudo surgido entre INFRACEL S.A. E.S.P. y EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red de TMC de COMCEL S.A. y las redes de TPBCL y de TPBCLE de EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en los municipios de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Popayán, Cúcuta, Armenia, Cartagena e Ibagué.”

(…)

“es necesario advertir que es obligación de los operadores de telecomunicaciones prestar a los usuarios los servicios de los cuales son titulares y responsables, para lo cual deben adelantar las gestiones que son del caso, particularmente las relativas a la interconexión de sus redes, de tal suerte que los mismos puedan tener acceso a los servicios de telecomunicaciones según las reglas de prestación de coda servicio”

Tema: Interconexión.
Subtema: Nodos de interconexión / Señalización.

Resolución No. 2115 del 15/05/2009 “Por la cual se resuelve el conflicto de interconexión surgido entre COMCEL S.A. y EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. el conflicto de facturación y recaudo surgido entre INFRACEL S.A. E.S.P. y EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y la solicitud de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión entre la red de TMC de COMCEL S.A. y las redes de TPBCL y de TPBCLE de EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. en los municipios de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Popayán, Cúcuta, Armenia, Cartagena e Ibagué.”

(…)

“Al respecto, es importante mencionar que tal y como lo ha expuesto la CRT previamente, el hecho de llegar a un nodo que no este en la misma ciudad del trafico local no desnaturaliza el servicio y es técnicamente valido hacerlo de acuerdo con las condiciones técnicas de la red. Lo anterior, toda vez que lo que se pretende no es desnaturalizar el servicio de TPBCL y su circunscripción local conforme la normatividad vigente, sino que en la respectiva interconexión se utilicen los recursos de interconexión de un nodo cuyo control central puede estar ubicado en una ciudad distinta del lugar donde se esta solicitando la interconexión.”

(…)

“en el modelo de operación de sistemas de telecomunicaciones con control distribuido, como es el caso de la red que utilizara EPM, no es necesario que la totalidad de los componentes de un nodo de conmutación o en general de un componente de red, se encuentren compartiendo la misma ubicación física. Por esta razón, los módulos de interfaz abonado-red se pueden encontrar en una dirección local de las ciudades indicadas en la solicitud de imposición de servidumbre, y el elemento de control del sistema de conmutación puede estar ubicado en otra ciudad.”

“La distribución antes descrita, permite a EPM recibir localmente el trafico de voz de sus suscriptores en las ciudades antes mencionadas, a través de los módulos de interfaz abonado-red y entregarlo también localmente a través del punto de interconexión al nodo respectivo. Considerando el hecho de que las redes de voz y señalización tienen operación independiente desde el punto de vista lógico, es técnicamente viable que las señales de información de voz no deben ser trasformadas por fuera de la red local, pese a que la señalización utilice rutas diferentes para poder completar sus transacciones.

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