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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2109 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Tarifas/ Instalaciones Esenciales.
Subtema: Tarifa con Prima / Facturación y Recaudo.

Resolución No. 2109 del 15/05/2009 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMCEL S.A., AVANTEL S.A. e INFRACEL LA. E.S.P. contra la Resolución CRT 2007 de 2008”

(…)

“es preciso reiterar que para la CRT es claro que dado el tipo de interconexi6n y las reglas asociadas a la responsabilidad del servicio, COMCEL y AVANTEL facturan a sus propios usuarios las llamadas cursadas hacia la red del otro operador. No obstante, esta situación no se predica respecto de todo el trafico que puede ser cursado entre las redes de dichos operadores dado que, como antes se manifestó, pueden existir llamadas respecto de las cuales el operador de origen no es quien define la tarifa, sino es el operador de destino y en atención a dicha situación se requiere la instalación esencial de facturación y recaudo, así como la gestión operativa de reclamos. Tal es el caso de las llamadas hacia numeración de servicios de tarifa con prima.”

“Es así como la Resolución CRT 1516 de 2006 en su numeral 5.1 del anexo III, definió condiciones asociadas al caso particular de llamadas de tarifa con prima originadas en la red de AVANTEL con destino a la red de COMCEL, respecto de las cuales COMCEL debe reconocer el pago por concepto de facturación y recaudo. el cual "incluye todos las conceptos relacionados con el procesamiento de datos, la impresión del valor total facturado, distribución de las facturas, el recaudo de los valores correspondientes a COMCEL, la atención de reclamos y la preparación de la información para realizar la transferencia de saldos y la refacturación de saldos pendientes, según los plazos definidos por las planes". Por lo tanto para el caso citado, en la Resolución recurrida, la CRT indico que se harían extensibles al tráfico de TPBCLDI de INFRACEL, las condiciones contenidas en la Resolución que fijó las condiciones de interconexión entre las redes de AVANTEL y COMCEL. Esto es concordante con la situación antes descrita referente a las particularidades del tráfico de llamadas hacia numeración de servicios de tarifa con prima, dado que la instalación esencial requerida y los procesos asociados a la misma, son exactamente los mismos que un operador de TPBCLDI requiere respecto de las llamadas que atenderá y que son originadas, en este caso, en la red de Trunking y, por lo tanto, resulta pertinente su aplicabilidad.”

Normatividad Asociada: Resolución 2111 del 2009.

Tema: Cargos de Acceso.
Subtema: Entre redes fijas y móviles.

Resolución No. 2109 del 15/05/2009 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMCEL S.A., AVANTEL S.A. e INFRACEL LA. E.S.P. contra la Resolución CRT 2007 de 2008”

resulta claro que el alcance del proyecto regulatorio de cargos de acceso, según lo explico la CRT desde el inicio del proceso de discusión, era el establecimiento de un régimen integral de cargos de acceso, en el que se revisara el comportamiento de todas las interconexiones para la identificación del valor que remuneraría el uso de las mismas, según criterios técnicos y en aplicación del principio de costos más utilidad razonable.”

(…)

“no puede existir o por lo menos coexistir, bajo lo establecido en la Resolución CRT 1763 de 2007, algún instrumento de remuneración por el uso de la red en una interconexión que no involucre lo dispuesto de manera general en esta disposición, dado su carácter de norma imperativa y de obligatoria sujeción para todos sus destinatarios.”

“Así las cosas, es claro que uno de los supuestos de los cuales parte la regulación integral que en materia de cargos de acceso incorpora la Resolución CRT 1763 de 2007, es que la remuneración de las redes debe estar orientada a costos. Para tales efectos, se establecieron y diseñaron los modelos de costos eficientes que, como antes se anoto, se soportan en metodologías de costos incrementales de largo plazo y tienen en cuenta los elementos de red necesarios para atender la expansión de cobertura y demanda de tráficos proyectadas.”

(…)

“De lo dispuesto en el artículo anterior se encuentra que a través de la Resolución CRT 1763 de 2007, el regulador no estableció ningún tipo de diferenciación en relación con el sentido del trafico de TPBCLDI (entrante o saliente), lo cual, en concordancia con lo indicado en el numeral anterior, demuestra claramente que la regulación de cargos de acceso se aplica para todo el tráfico de TPBCLDI, independientemente del sentido del mismo.”

“Ahora bien, en lo que tiene que ver con lo establecido en el articulo 5.8.3 de la Resolución CRT 087 de 1997, el mismo contenía un esquema diferente de remuneración por el uso de las redes de TMC, PCS y Trunking por el trafico de TPBCLDI saliente de dichas redes, en el cual eran los abonados (usuarios) de dichos servicios, quienes debían realizar el pago asociado al uso de la red móvil, cargo fijado libremente por el operador de TMC, PCS o Trunking. De lo anterior, se evidencian diferencias estructurales entre el mecanismo regulatorio planteado desde el inicio de la discusión de la propuesta regulatoria de cargos de acceso que culminó con la expedición de la Resolución CRT 1763 de 2007, y el mecanismo contemplado en el mencionado articulo 5.8.3.”

“Así, es claro para la CRT que lo dispuesto en el articulo 5.8.3 mencionado es incompatible con la Resolución CRT 1763 de 2007, en la medida en que en el primero se involucra un esquema de remuneración de la red en el cual el componente equivalente al cargo de acceso lo paga el usuario y no el operador, cargo que podía ser fijado libremente por el operador. La anterior, máxime si se tiene en cuenta que, coma se anoto anteriormente, en los análisis y estudios económicos para el calculo del valor a pagar por el use de la red, se incorporo el trafico de TPBCLDI entrante y saliente y con estos resultados se definió el valor del cargo de acceso eficiente para las redes de TMC, PCS y Trunking en Colombia.”

“De esta forma, el mecanismo dispuesto en el articulo 5.8.3 de la Resolución CRT 087 de 1997, que implicaba el cobro directo al usuario de un cargo correspondiente al uso de la red móvil fijado por el operador de dicha red, fue modificado integralmente en su esencia por virtud de la expedición de la Resolución CRT 1763 de 2007 (articulo 16), en la medida que resulta de manera evidente y clara, contrario y sustancialmente diferente al contenido material de la Resolución CRT 1763 expedida el 5 de diciembre de 2007, de tal suerte que su aplicación simultanea resulta incompatible.”

“De esta forma, tal y coma se ha expuesto es evidente que las reglas regulatorias de cargos de acceso contenidas en la Resolución CRT 1763 de 2007 no son compatibles con lo establecido en el articulo 5.8.3 de la Resolución CRT 087 de 1997, de tal suerte que dicha norma fue efectivamente derogada tácitamente por el régimen integral de cargos de acceso varias veces citado.”

Normatividad Asociada: Resolución 2109, 2111, 2113 y 2137 del 2009.

Tema: Interconexión / Instalaciones Esenciales.
Subtema: Interconexión indirecta / Facturación y recaudo.

Resolución No. 2109 del 15/05/2009 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMCEL S.A., AVANTEL S.A. e INFRACEL LA. E.S.P. contra la Resolución CRT 2007 de 2008”

“debe tenerse en cuenta que la CRT previo a citar el articulo 4.2.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, señalado par la recurrente, hizo referencia al articulo 4.2.1.2 de la Resolución en comento, el cual establece la obligación por parte de los operadores de permitir el acceso y uso a las instalaciones esenciales, a otro operador que se lo solicite, sin que sea posible exigir requisitos adicionales a los establecidos en la regulación.”

“Dicho lo anterior, la CRT procedió a citar el articulo 4.2.4.2 Resolución CRT 087 de 1997, relativo al acceso de las instalaciones esenciales, por medio del cual se reafirma la obligación de permitir el acceso a las instalaciones esenciales a los operadores que así lo soliciten, conforme a lo establecido en la citada Resolución.”

“Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por la recurrente, relativo a que para proveer la instalación esencial de facturación y recaudo, y gestión operativa de reclamos, "así como toda aquella información necesaria para poder facturar y cobrar a los usuarios" de INFRACEL, o para que la CRT pueda establecer las condiciones, debe existir la interconexión indirecta, tal afirmación no resulta cierta si se tiene en cuenta que el propio articulo 4.2.1.4 de la Resolución en comento, que contiene las reglas necesarias para la existencia de la interconexión indirecta, dispone en el numeral 4 lo siguiente:”

“"4. El operador en cuya red se origine la comunicación es el responsable de facturar y recaudar a sus usuarios, la totalidad de los servicios que se presten con ocasión de la interconexión, bajo las condiciones que tenga acordadas con el operador de tránsito y/o interconectado. "NFT”

“De lo anterior se evidencia que para que exista una interconexión indirecta, se requiere la existencia previa de una interconexión directa entre quien va a ser operador de transito y el operador interconectado, en la cual se encuentren las condiciones bajo las cuales debe efectuarse la facturación y el recaudo de los servicios utilizados. Así pues, contrario a lo señalado por la recurrente, esas condiciones de facturación y recaudo forman parte de las reglas que el articulo 4.2.1.4 de la Resolución CRT 087 de 1997 ha dispuesto para la utilización de la interconexión indirecta.”

Normatividad Asociada: Resolución 2109, 2111 y 2113 del 2009.

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