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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2082 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Competencias de la Comisión.

Resolución No. 2082 del 27/02/2009 “Por la cual se resuelve una solicitud de solución de conflicto de interconexión entre COMCEL S.A. y GILAT COLOMBIA S.A. E.S.P.”

(…)

“De conformidad con lo establecido en el articulo 73.8 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CRT conocer, a solicitud de parte, los conflictos surgidos como consecuencia de los contratos o servidumbres de interconexión, cuando tal facultad no corresponda a otra autoridad administrativa. Esta misma ley, en el literal b. del articulo 74.3, establece que con el fin de garantizar la competencia y la prestación del servicio, la CRT resolverá los conflictos entre operadores en virtud de la interconexión.”

“De otra parte, resulta oportuno precisar que los numerales 3, 7 y 14 del articulo 37 del Decreto 1130 de 1999, le asignan a la CRT la facultad de expedir regulación a efectos de resolver por la vía administrativa, los conflictos que surjan entre los operadores de telecomunicaciones, a solicitud de parte, sobre asuntos de interconexión; así como, la función de regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes, y el acceso y use de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y conexiones.”

Tema: Prestación del servicio.

Subtema: Prestador del servicio.

Resolución No. 2082 del 27/02/2009 “Por la cual se resuelve una solicitud de solución de conflicto de interconexión entre COMCEL S.A. y GILAT COLOMBIA S.A. E.S.P.”

(…)

“debe recordarse que cualquier servicio de telecomunicaciones puede tener como modalidad de pago por parte de los usuarios la opción de prepago, sin que esto implique la desnaturalización del servicio a prestar y mucho menos que por ello se modifiquen o alteren las condiciones para la prestación del mismo. Por lo tanto, no es correcto afirmar que por el simple hecho de tener facilidades de prepago en la red, un operador TMR no esta obligado a garantizar el multiacceso y la presuscripción a operadores de TPBCLD, para que el usuario pueda ejercer su derecho de elección del operador de TPBCLD.”

“Ahora bien, al analizar lo dispuesto en el segundo inciso del articulo 39 de la Resolución CRT 1732 de 2007, se encuentra una acotación a la obligación antes citada la cual es aplicable al operador responsable de las tarjetas prepago, por cuanto las mismas pueden ser utilizadas como tarjetas de llamadas desde cualquier línea telefónica, y particularmente en el caso de llamadas de TPBCLD no se exige que el operador responsable de la tarjeta prepago tenga acuerdos comerciales con todos los operadores TPBCLD para cursar dicho trafico, sino que puede elegir el acuerdo comercial que le resulte conveniente. Esta situación se ve reforzada en el caso de los servicios prestados a través de teléfonos públicos, en los cuales el operador a cargo de su operación no tiene abonados del servicio que puedan decidir sobre las condiciones del use mismo de la línea telefónica, por lo que es el operador quien establece los acuerdos comerciales que se requieran para establecer las llamadas con otras redes.”

“En consecuencia, a partir de: (i) las condiciones aplicables al programa COMPARTEL antes descritas que le otorgan condiciones particulares otorgadas por el gobierno nacional al contratista del mismo y en virtud de las cuales puede elegir a través de que operador salen las llamadas de larga distancia de su red, y a la vez puede interconectarse de manera indirecta con el resto de redes en el país, y (ii) las condiciones de prestación del servicio especificas elegidas por GILAT al prestar su servicio a través de teléfonos públicos, utilizados mediante tarjetas prepago; dan como resultado que no le sea aplicable a dicho operador la obligación de ofrecer la facilidad de multiacceso o presuscripción hacia todos los operadores de TPBCLD habilitados en el país, lo cual conlleva a que no resulte indispensable establecer una interconexión entre la red de GILAT y las redes de todos los operadores de TPBCLD habilitados para tal fin.”

Tema: Interconexión.
Subtema: Interconexión indirecta.

Resolución No. 2082 del 27/02/2009 “Por la cual se resuelve una solicitud de solución de conflicto de interconexión entre COMCEL S.A. y GILAT COLOMBIA S.A. E.S.P.”

(…)

“resulta necesario precisar que de acuerdo con el numeral 5 del articulo 4.2.2.3 de la Resolución CRT 087 de 1997, las redes de TMR se deben interconectar en forma directa o indirecta con las redes de TPBCL, TPBCLE o TMR en cualquier nodo de interconexión, y los operadores de TMR tendrán derecho a establecer interconexión indirecta con cualquier operador y ellos deberán servir de transito para el establecimiento de dichas condiciones, para materializar así el deber de garantizar el acceso de sus usuarios hacia y desde todas las redes de telecomunicaciones”

(…)

“la naturaleza tecnológica de la soluciones satelitales no puede contravenir el régimen de servicios establecido, en virtud del cual, la comunicación entre abonados telefónicos de diferentes departamentos debe realizarse a través de un operador habilitado para prestar el servicio de TPBCLD. En este sentido, lo que la regulación establece es que cualquier operador puede cursar tráfico de un operador de TMR a través de interconexión indirecta, y no que el operador de TMR este limitado a interconectarse con otras redes y solo lo pueda hacer a través de un operador TPBCLD”

(…)

“cualquiera que sea el operador elegido por GILAT para cursar el trafico de larga distancia que permita la comunicación a los usuarios de los Puntos COMPARTEL, y realice la interconexión indirecta de su red TMR con otras redes de telecomunicaciones de ámbito nacional y/o internacional, deberán darse, a los usuarios de los telecentros del programa COMPARTEL, las mismas garantías de comunicación e interoperabilidad de servicios que a los usuarios de otros operadores que presten sus servicios de telecomunicaciones en modalidades distintas.”

“En segundo lugar y teniendo en cuenta las disposiciones regulatorias citadas anteriormente, no puede entenderse que los operadores de redes de TMR que utilicen soluciones satelitales, como es el trio de GILAT, no puedan interconectarse de manera directa con redes de TMC u otras redes de cobertura nacional. Por el contrario este esquema de interconexión si puede ser acordado por las partes, logrando así mayores beneficios para los usuarios de las redes interconectadas."

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