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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1990 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Competencias de la Comisión / Principios de la interconexión/ Interconexión propiamente dicha.

Resolución No. 1990 del 14/11/2008 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMCEL S.A. contra la Resolución CRT 1834 de 2008”

(…)

“la interconexión de redes comporta una realidad física y lógica, que tiene como propósito el efectivo interfuncionamiento de las redes e interoperabilidad de los servicios. En este sentido, el hecho que las partes le otorguen un nombre diferente a una relación contractual, no puede desconocer la realidad que regula y define.”

“Así, si bien como menciona COMCEL en su recurso, las partes no denominaron el acuerdo suscrito para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS), como un acuerdo de acceso, uso e interconexión, es innegable que las reglas allí previstas no comportan un simple contrato de derecho privado, sino que Implican la definición de los derechos y obligaciones asociados al uso de las redes para la efectiva comunicación entre los usuarios a través de mensajes de texto atendidos tanto por COMCEL corno por COLOMBIA MÓVIL. De esta forma, es más que evidente que de por medio hay una relación de Interconexión entre la red de PCS de COLOMBIA MÓVIL y la red de valor agregado de COMCEL, sin la cual sería imposible que los usuarios de los operadores antes mencionados se comunicaran de manera efectiva y, por ende, se cursaran mensajes de texto entre una y otra red. Sobre este particular resulta oportuno recordar que los contratos de interconexión presentan varias particularidades que hacen que las partes dispongan de algunos elementos de los mismos dentro del marco de la regulación y la ley, razón por la cual, aún cuando en su formación concurren los elementos comunes a cualquier contrato de derecho privado, la ley ordena regular algunos de los elementos de esos contratos, como son, entre otros, la voluntariedad, el precio y la calidad del servicio prestado.”

“Al respecto, resulta oportuno mencionar que el hecho que las partes le otorguen un nombre diferente a un contrato, por sí mismo, no desdibuja ni desconoce la realidad jurídica, técnica y económica sobre la que el mismo versa. En efecto, en el contrato al que hace referencia COMCEL en el recurso, titulado como "Contrato para el intercambio de mensajes cortos de datos (SMS) entre COMCEL S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P." fueron las mismas partes quienes expresamente mencionaron que el mismo debía regular la interoperabilidad de los servicios, la infraestructura física requerida, el cumplimiento de los Planes Técnicos Básicos, la supervisión y mantenimiento de los equipos y sistemas de transmisión para garantizar que los usuarios de ambos operadores tengan niveles óptimos para el intercambio de mensajes de texto, lo cual demuestra claramente que el propósito del contrato fue definir las condiciones necesarias para que los usuarios de ambas redes pudieran cursar de manera efectiva y óptima, mensajes cortos de textos (SMS), es decir, que pudieran comunicarse entre sí, situación que, independientemente de su denominación, no deja de ser una relación de interconexión entre redes de operadores de telecomunicaciones.”

“En este orden de ideas, a través de la decisión que está siendo recurrida, la CRT no ha modificado el modo de contratación dispuesto por las partes como menciona la recurrente; simplemente identificó que el conflicto surgido entre los operadores era un conflicto de interconexión, toda vez que el mismo se generó como consecuencia de la falta de acuerdo en la definición de la remuneración de las redes por el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS). Al respecto, vale la pena recordar que la definición de las reglas de remuneración por el uso de las redes de telecomunicaciones, es un asunto inherente a la interconexión y, por lo tanto, los conflictos que se presenten en torno a dicho tema, son de competencia de la CRT, toda vez que la misma es la autoridad competente para dirimir conflictos de interconexión en la vía administrativa.”

“De otro lado, es importante también mencionar que si bien las partes se encuentran en libertad de disponer reglas de solución de controversias, dichas disposiciones contractuales no tienen la virtud de condicionar, restringir ó derogar el ejercido de funciones administrativas de fuente legal, como es el caso de la solución de controversias de interconexión entre operadores de TMC y PCS, asunto al que hace referencia el artículo 14 de la Ley 555 de 2000. En este sentido, para que la CRT conozca de conflictos de interconexión, únicamente debe darse cumplimiento a los requisitos de forma y de procedibilidad definidos en la regulación, que para el caso en concreto son; a) Que se haya presentado una solicitud de una de las partes en conflicto y b) Que se hayan cumplido los treinta (30) días calendarlo de negociación directa a los que hace referencia el articulo 4.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997, vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de COLOMBIA MÓVIL.

“Ahora bien, en lo que tiene que ver con la aludida vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política, es preciso tener en cuenta que en materia de servicios públicos de telecomunicaciones, las redes que soportan la prestación de los mismos, sean de agentes públicos o privados, hacen parte de la Red de Telecomunicaciones del Estado, lo anterior toda vez que las mismas se encuentran afectas a la correcta, efectiva y continua prestación de los servidos públicos en comento. En efecto, los artículos 14 y 15 del Decreto Ley 1900 de 1990 al definir el concepto de Red de Telecomunicaciones del Estado, dispone que hacen parte de la misma los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes lógicos, y la parte del espectro electromagnético asignada para el prestador de los servicios y demás actividades de telecomunicaciones, así como aquéllas redes cuya instalación, uso y explotación se autoricen a personas naturales o jurídicas privadas para la operación de servicios de telecomunicaciones.”

“Teniendo en cuenta lo anterior, y ante la necesidad de garantizar tanto la competencia como la efectiva prestación de los servidos de telecomunicaciones, el régimen jurídico de telecomunicaciones se ocupa de garantizar el acceso, uso e interconexión entre las redes de telecomunicaciones, lo cual implica a la vez unos derechos y deberes en cabeza de todos los operadores de servicios de telecomunicaciones.”

“En este sentido, si bien el Estado reconoce el derecho a la propiedad privada, en el caso de las redes de telecomunicaciones por estar afectas a la prestación de un servicio público y como manifestación del principio constitucional de intervención del Estado en la economía, ésta se sujeta a las limitaciones, restricciones y gravámenes a los que hace referencia el propio artículo 58 de la Constitución Política, mencionado por COMCEL en su recurso. Así las cosas, una de las legítimas limitaciones que la Ley ha establecido en materia de telecomunicaciones, la constituye precisamente la obligación de los operadores de telecomunicaciones de permitir el acceso, uso e Interconexión a sus redes por parte de otros operadores para garantizar la posibilidad de comunicación entre los usuarios de un operador con los usuarios de otro, obligación prevista expresamente en el articulo 14 de la Ley 555 de 2000, aplicable al caso que se analiza y que no circunscribe el papel del regulador a verificar únicamente la interconexión de las redes a nivel físico y lógico, sino también a que algunas de las condiciones en que esta se pacta, tal como la remuneración que se reconocen las partes por el uso de sus redes, responda al principio de que dicho valor reconozca el costo de servir, más una utilidad razonable, permitiendo que el derecho de los usuarios a acceder de manera efectiva al servicio se cumpla.”

(…)

“en el presente caso la decisión adoptada por la CRT, no contraviene los postulados que protegen la propiedad privada; todo lo contrario, es consecuente con el grado de protección que a tal bien jurídico le otorga el ordenamiento, dentro del contexto de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de los derechos de los usuarios a acceder a los mismos.”

(…)

“los contratos que regulan las relaciones de interconexión entre operadores de telecomunicaciones, si bien involucran elementos propios de los contratos privados, presentan varias particularidades que hacen que las partes, deban seguir los lineamentos y reglas establecidas por la regulación y la ley, como es precisamente el tema relativo a la remuneración de las redes, el cual siempre debe reflejar criterios de costo, más utilidad razonable.”

“En este orden de ideas, si bien las partes manifestaron su acuerdo al suscribir el contrato para el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS), ante la presencia de un conflicto entre los operadores y de la respectiva solicitud ante la CRT, corresponde a la misma dirimirlo siguiendo los lineamientos previstos en la regulación y en la Ley, reconocidas como ajustados a la Constitución, por la jurisprudencia, tal y como lo hizo en la Resolución recurrida en la cual se estableció desde una perspectiva técnica que el valor acordado por las partes, no reflejaba criterios de costos más utilidad razonable; lo anterior, en desarrollo de la función de intervención del Estado en la economía, la cual se plasma en la actividad regulatoria de la CRT tanto en actos administrativos de carácter general, como en actos administrativos de carácter particular y concreto.”

Normatividad Asociada: Resolución CRT 1834 de 2008.

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