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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1733 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Infraestructura.
Subtema: Arrendamiento/ Postes y Ductos.

Resolución No. 1733 del 17/09/2007 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EDATEL S.A. E.S.P. contra la Resolución CRT 1711 de 2007”

(…)

“debe aclararse que la metodología establecida en el artículo 4.2.5.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, define los parámetros e información que debe ser incluida para obtener el valor de arrendamiento de la infraestructura, de manera que remunere eficientemente la inversión inicial en la cual incurre el propietario, así como los gastos de administración, operación y mantenimiento de la misma, de modo que la parte motiva de la decisión necesariamente debe hacer referencia a los valores que alimentan el resultado de la aplicación de la fórmula en comento.”

“Así mismo, es de mencionar que en la metodología de contraprestación, los topes fijados tienen en cuenta el criterio fundamental del valor del servicio final al usuario, dado que al fijar estos topes se tiene en cuenta el costo eficiente de la inversión mencionada. De esta forma, se previene que los operadores que deben pagar por el arriendo de dicha infraestructura, trasladen al usuario final del servicio costos exagerados por dicho concepto.”

“Teniendo en cuenta lo anterior, los operadores de telecomunicaciones y los dueños de la infraestructura deben considerar el valor de arrendamiento de infraestructura dentro de los costos asociados a la prestación del servicio, sin que esto pueda significar que se esté afectando el costo final del servicio al usuario, por cuanto obedece a un costo eficiente que legítimamente debe ser reconocido a favor de los operadores dueños de infraestructura.”

“De otra parte, debe recordarse que la definición de la metodología de la contraprestación tuvo en cuenta fundamentalmente el costo que implica la utilización de la infraestructura por parte de un tercero, dando así cumplimiento al mandato contenido en la Ley 680 de 2001, la cual establece que es competencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la definición de una metodología objetiva que determine el precio correspondiente a la contraprestación económica por el uso de los postes y ductos de los operadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a su regulación. Por esta razón, la CRT definió una metodología que cubre la totalidad de los costos de utilización de los activos por parte de los operadores de telecomunicaciones y los dueños de la infraestructura.”

“Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la metodología no involucra únicamente el costo de los postes ó de los ductos, sino los costos normales de uso de administración, operación y mantenimiento -AOM- en que incurren eventualmente los operadores de telecomunicaciones y los dueños de la infraestructura por permitir que un tercero utilice su infraestructura para prestar el servicio.”

“Con respecto al cargo referente a que los costos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES deben ser inferiores a los de EDATEL, por lo que los valores fijados contradicen el principio de eficiencia operativa de las redes, se debe mencionar que efectivamente, una economía de escala es el poder que tiene una empresa cuando alcanza un nivel óptimo de producción para ir produciendo más a menor costo, es decir, a medida que la producción en una empresa crece sus costos por unidad producida se reducen. Sin embargo, la CRT no admite este cargo, ya que para aplicar la metodología de contraprestación esta entidad sólo tuvo en cuenta los costos de administración, operación y mantenimiento aplicados a la infraestructura en cuestión enviados por los operadores, por lo tanto, al tener sólo en cuenta la estructura de costos de los postes y no de toda la empresa en su conjunto, no se puede afirmar que los costos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES deben ser inferiores a los de EDATEL porque existen economías de escala.”

(…)

“debe insistirse en que la metodología parte de un poste estándar, donde la inversión inicial en la cual incurre el propietario, así como los gastos de administración, operación y mantenimiento de dicha infraestructura, y el costo que implica la utilización de la infraestructura por parte de un tercero, sean remunerados eficientemente.”

“En este sentido, el valor definido a través de la aplicación de la metodología varias veces mencionada, al estar acorde con los criterios de costo más utilidad razonable, impide el establecimiento de precios ineficientes. Teniendo en cuenta lo anterior, debe aclararse que si bien el Estado busca la disminución de los costos para el acceso a la infraestructura, como lo menciona el recurrente, ello de ninguna manera puede implicar el desconocimiento de los costos eficientes en los que los operadores han incurrido por su instalación.”

(…)

“no corresponde al regulador garantizar los ingresos de los operadores que compiten en un mercado determinado; lo que corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es generar reglas que le permitan a los operadores disputar cierto mercado, en pro de la competencia y del beneficio que los usuarios reciben por virtud de la misma. De esta manera, la definición de reglas que permitan la utilización de infraestructura ya instalada, de propiedad de otro, hace que los operadores que no cuentan con este tipo de infraestructuras, puedan acceder al mercado sin tener que instalar la propia.”

“Lo anterior a todas luces implica una disminución de los costos de los operadores entrantes, quienes en lugar de instalar sus propios postes, pueden alquilar el acceso y uso de la postería ya instalada por otros operadores, a partir del reconocimiento de los costos eficientes de dicha infraestructura.

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