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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1523 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Desconexión.

Resolución No. 1523 del 14/07/2006 “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de desconexión

(…)

“de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, todos los operadores de telecomunicaciones se encuentran en la obligación perentoria de permitir el acceso, uso e interconexión de sus redes y sólo es posible resistirse a la aplicación y cumplimiento absoluto de dicha obligación, ante circunstancias de índole excepcional.”

“Lo anterior, resulta concordante a lo dispuesto en la regulación vigente para efectos de la oposición a la interconexión y a la limitación de la obligación de proveerla, así como respecto de la autorización para la desconexión de que trata el artículo 4.3.1 de la Resolución CRT 087 de 1997.”

(…)

“las excepciones a la obligación absoluta de proveer y mantener la interconexión no pueden confundirse con eventuales incumplimientos o diferencias entre las partes, en desarrollo de la relación contractual que corresponden única y exclusivamente a la jurisdicción ordinaria. Es por ello que de conformidad con la regulación, ninguna controversia, conflicto, o incumplimiento por parte de los operadores, podrá dar lugar a la desconexión de las redes interconectadas, salvo que la CRT lo autorice.”

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