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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1436 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Competencias de la Comisión.

Resolución No. 1436 del 28/02/2006 “Por la cual se resuelve la solicitud presentada por COMCEL S.A., en relación con la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad, en la interconexión existente con BATELSA S.A. E.S.P."

(…)

“Tanto la Ley 142 de 1994, como la Ley 555 de 2000 y el Decreto 1130 de 1999, le han otorgado a la CRT la facultad para regular el ámbito en el cual se debe desarrollar la interconexión entre redes de diferentes operadores de telefonía, lo cual incluye la fijación de los cargos de acceso e interconexión.”

“De igual manera, el Decreto 1130 de 1999 en su artículo 37 numerales 3 y 7, atribuye como función especifica de la CRT la regulación de los aspectos técnicos y económicos relacionados con las obligaciones de interconexión de los operadores a sus redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de las interconexiones y conexiones”.

“Por otra parte, el legislador también le otorgó a la CRT la facultad de resolver por la vía administrativa, los conflictos que surjan entre los operadores de telecomunicaciones, con ocasión de los contratos, interconexiones o servidumbres que existan entre ellos, siendo uno de los casos en los que se puede presentar conflicto, precisamente el relativo a la definición del esquema de remuneración de la interconexión.”

“Adicionalmente, debe mencionarse que el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación pueden conocer, a solicitud de parte, los conflictos surgidos con ocasión de tos contratos o servidumbres de interconexión, cuando la facultad no corresponda a otra autoridad administrativa. Esta misma ley en el literal b) del articulo 74.3 establece, que con el fin de garantizar la competencia y la prestación del servicio, la CRT resolverá los conflictos entre operadores en virtud de la interconexión. Así mismo, el Decreto 1130 de 1999, en el numeral 14 del articulo 37 indica que le corresponde a la CRT "dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte".”

Tema: Cargos de Acceso.
Subtema: Entre redes fijas y móviles.

Resolución No. 1436 del 28/02/2006 “Por la cual se resuelve la solicitud presentada por COMCEL S.A., en relación con la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad, en la interconexión existente con BATELSA S.A. E.S.P."

“(…) es preciso tener en cuenta las disposiciones regulatorias en las que se establece la obligación de ofrecer al menos dos opciones para la remuneración de la interconexión, así como aquella en la cual se otorga a los operadores de TMC y TPBCLD el derecho a optar entre el régimen definido en la Resolución CRT 463 de 2001, y el aplicado antes de la expedición de dicho acto administrativo.”

“En el primero de los casos, el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 087 de 1997, además de definir los valores máximos para las opciones de cargos acceso por uso (minuto) y por capacidad, establece una fecha cierta desde la cual los operadores destinatarios de la medida regulatoria, tenían la obligación perentoria de ofrecer al menos dos mecanismos para la remuneración por el acceso y uso de la infraestructura puesta al servicio de la interconexión.”

“De conformidad con esta obligación regulatoria impuesta al operador que suministra la interconexión, surge para el operador solicitante de la interconexión, la posibilidad de aceptar o no cualquiera de las opciones ofrecidas. Lo anterior, sin perjuicio de que ambos operadores (solicitante e interconectante) puedan acordar opciones alternativas para el pago de los cargos de acceso, a partir de las condiciones mínimas exigidas regulatoriamente.”

(…)

“Así las cosas, como consecuencia de la obligación del operador ¡nterconectante de ofrecer dos opciones para remunerar el uso de su red, surge para los operadores de TMC y TPBCLD, el derecho de elegir entre: (i) cualquiera de las opciones ofrecidas con ocasión de lo dispuesto en el artículo 4.2.2.19 mencionado, sin perjuicio de las negociaciones alternativas a partir de lo mínimo exigido regulatoria mente y, (ii) conservar el esquema de remuneración de la interconexión, vigente antes de la expedición de fa Resolución CRT 463 de 2001.”

(…)

“Teniendo en cuenta lo anterior, se considera importante aclarar el alcance de la expresión contenida en la parte final del artículo 5 de la Resolución CRT 463 de 2001, el cual indica que los operadores de TPBCLD y TMC pueden mantener las condiciones y valores vigentes antes de la expedición de la mencionada Resolución o "acogerse, en su totalidad, a las condiciones previstas en la presente resolución para todas sus interconexiones." (Subrayado extra texto).”

“De este aparte del artículo, se desprende otra consecuencia para los operadores de TPBCLD y TMC que acceden a las redes de TPBCL, TMC y PCS que decidan acogerse a las condiciones definidas en la Resolución CRT 463 de 2001, consistente en que dicha elección tiene un efecto integral respecto de todas sus relaciones de interconexión.”

“En efecto, al someterse integralmente a lo estipulado en la Resolución CRT 463 de 2001, los operadores que demandan interconexión se acogen a las "condiciones previstas" en dicha resolución, que no son otras que la existencia de dos opciones de pago, una por uso y otra por capacidad.”

“En esta medida, la elección de lo dispuesto en la regulación vigente implica que a las interconexiones remuneradas bajo la modalidad de uso (minuto), como a las remuneradas por el esquema de cargos de acceso por capacidad, deberán aplicarse los rangos de precios establecidos en el artículo 4.2.2.19 de la Resolución CRT 087 de 1997, haciendo claridad sobre el hecho que los valores consagrados en dicho artículo no corresponden a un precio fijo sino a un valor máximo, pudiendo las partes convenir un precio distinto.”

“Es así como en cada caso particular y según las características propias de cada interconexión, los operadores que ostenten el derecho a elegir cualquiera de las opciones previstas en la Resolución CRT 463 de 2001, siempre podrán escoger entre la modalidad de cargos de acceso por uso o la modalidad por capacidad, sin perjuicio de las alternativas de remuneración de la interconexión, que diseñen y acuerden directamente los operadores.”

“No tendría sentido que porque un operador escogió la opción de cargos de acceso por capacidad para una de sus interconexiones, ello implique que dicha opción deba replicarse en sus demás relaciones de interconexión. Interpretarlo de esta manera, además de contrariar el espíritu del artículo 5 de la Resolución 463 CRT de 2001, no reconocería que la opción más conveniente para los operadores interconectados, la deben definir ellos directamente caso por caso, considerando criterios particulares a cada interconexión, como por ejemplo el perfil del tráfico, el tamaño de cada ruta y el tope regulatorio estipulado para cada tipo de red a la que se accede.”

Tema: Interconexión.

Subtema: Dimensionamiento.

Resolución No. 1436 del 28/02/2006 “Por la cual se resuelve la solicitud presentada por COMCEL S.A., en relación con la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad, en la interconexión existente con BATELSA S.A. E.S.P."

“(…) para efectos del dimensionamiento de cualquier interconexión, bien sea por parte de la CRT al resolver un conflicto, o directamente por los operadores de telecomunicaciones que optan por los cargos de acceso por capacidad, debe darse aplicación a los criterios y parámetros técnicos comúnmente utilizados por la industria, sin olvidar el techo limite de calidad contemplado en la Resolución CRT 463 de 2001. Se reitera que el ejercicio del dimensionamiento de las interconexiones, no puede limitarse a la aplicación del porcentaje de calidad antes descrito, sino que debe ser el resultado de la aplicación de criterios técnicos que propendan por el funcionamiento óptimo de una interconexión, en beneficio del servicio mismo y sobre todo de los usuarios.”

“Adicionalmente, cuando es la CRT quien define las condiciones del dimensionamiento y analiza el comportamiento de las interconexiones definidas por las partes en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, ella debe observar no sólo los intereses de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, sino también de manera especial, la protección de los derechos y beneficio de tos usuarios de dichos servicios con la decisión que se adopte.”

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