Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7922  DE 2025

Tema:Condiciones que deben aplicarse a la relación de interconexión
Subtema: Nodos de interconexión

Resolución CRC 7922 del 11/09/2025 “Por la cual se resuelve la solicitud presentada por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija con la red móvil del proveedor PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S”.

(…)

"Es necesario mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 «(...) cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados (...)».

A su vez, la Resolución CRC 6522 de 2022 introdujo modificaciones a la regulación general, las cuales tienen una incidencia directa frente a la parte final del acápite antes transcrito, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 «cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. Para efectos de su aprobación, no será posible segmentar la red en áreas de cobertura». (NFT)

Al respecto, en el documento de respuesta a comentarios del proyecto regulatorio «REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN» de febrero de 2022, que sirvió como base para la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, se indicó lo siguiente:

«Cabe también anotar que los criterios que emanan de lo dispuesto en el artículo 4.1.3.3 descritos al inicio de la presente sección, seguirán siendo objeto de aplicación, en particular aquel que dispone que la interconexión debe ser suministrada en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, sin exigir que se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados. Consistente con lo anterior, se incluyó como condición complementaria en la regulación que cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Es de indicar que este lineamiento ha sido aplicado en el pasado, tanto en la aprobación de varias OBI, como por las partes intervinientes en las relaciones de interconexión, aspecto que se alinea con el comentario de CLARO según el cual los nodos en los cuales se establecen las interconexiones deben definirse con un criterio de eficiencia técnica y de costos.» (NSFT)"

×
Volver arriba