Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7045 DE 2023

Tema: Interconexión

Subtema: Reglas de dimensionamiento eficiente de la interconexión

Resolución CRC 7045 de 16/01/2023 “Por la cual se resuelve la actuación administrativa de solución de controversias, acumulada en el expediente 3000-32-13-41, entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

(…)

“Previo a analizar cada uno de los aspectos objeto de discusión en desarrollo de la controversia que se estudia, resulta oportuno indicar que mediante el artículo 19 de la Resolución CRC 6522 de 2022(18) se modificaron las reglas de dimensionamiento contenidas en el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Esa modificación consistió en establecer que la obligación de revisión bimestral del dimensionamiento de la interconexión -anteriormente prevista- fuera mensual, de tal forma que se reconociera el dinamismo de este tipo de relaciones y se acelerara el ciclo de revisión que deben seguir las partes de toda interconexión, en aras de garantizar la premisa principal según la cual "[l]a capacidad de la interconexión debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados"(19). Adicionalmente, la modificación incluyó la obligación para los proveedores de dejar constancia por escrito -ya sea en físico o digital- de que la revisión mensual del dimensionamiento de la interconexión se realizó mediante la aplicación de la metodología establecida en la regulación, con el propósito de que los soportes de dicho análisis se encuentren disponibles frente a los requerimientos que haga cualquier autoridad sobre este particular.

Precisado lo anterior, resulta oportuno traer a colación el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:

“ARTÍCULO 4.3.2.15. REGLAS DE DIMENSIONAMIENTO EFICIENTE DE LA INTERCONEXIÓN. La capacidad de la interconexión debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados. Para efectos del dimensionamiento eficiente de las interconexiones, los proveedores a través del Comité Mixto de Interconexión (CMI) deberán aplicar la siguiente metodología:

a. Identificación y análisis de tráfico de carga elevada y normal mensual, de cada una de las rutas de interconexión activas, para los doce (12) meses previos, valor representativo anual, conocido por su sigla en inglés (YRV), de que trata la Recomendación UIT-T E.492 y E.500.

b. Utilización del Grado de Servicio del 1% de bloqueo medio para la hora de mayor tráfico, o aquel más exigente que hayan acordado las partes.

c. Aplicación de la fórmula de Erlang B utilizando los datos anteriores, para determinar el número de enlaces requeridos en cada ruta. En el caso de evidenciarse una tendencia decreciente del tráfico de una ruta se utilizará para el cálculo de enlaces el dato de tráfico de carga normal en lugar del tráfico de carga elevada.

Teniendo en cuenta lo anterior, salvo que se acuerde algo distinto, los proveedores deberán analizar por lo menos mensualmente el comportamiento de la interconexión, para efectos de identificar la necesidad de incorporar o no ajustes en la misma, considerando la siguiente metodología y criterios, de lo cual deberá quedar constancia por escrito, a través de medios físicos o digitales:

a) Previo a la realización del CMI, cada PRST analizará el porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs de cada una de las rutas de interconexión durante el mes inmediatamente anterior; este porcentaje es la relación existente entre el promedio de los valores de tráfico pico de carga elevada registrado en una ruta determinada, con respecto al umbral de tráfico de dicha ruta. Este análisis deberá ser remitido a la otra parte con al menos cinco (5) días de anterioridad a la celebración del CMI, a efectos de permitir que durante su realización se adopten las decisiones a que haya lugar;

b) Criterio de subdimensionamiento: Cuando una ruta registre un porcentaje de ocupación promedio de tráfico superior al 85%, calculado tal como se indicó en el literal anterior, el proveedor afectado presentará en el CMI una proyección de crecimiento de dicha ruta para los seis (6) meses subsiguientes. Las proyecciones contemplarán previsiones para procurar que la ruta objeto de ampliación no supere el 80% de ocupación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la ampliación;

c) Criterio de sobredimensionamiento: Cuando una ruta registre un porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs inferior al 60%, calculado como se señaló previamente, se procederá a disminuir la cantidad de enlaces de interconexión de dicha ruta de manera tal que la ruta pase a un nivel de ocupación promedio del 80% y cumpla el grado de servicio definido, salvo que se utilice la capacidad mínima por ruta correspondiente a un (1) E1 de interconexión.

Si de la aplicación de los parámetros antes definidos se evidencia la necesidad de aumentar o disminuir el número de enlaces activos requeridos para el óptimo funcionamiento de la interconexión, las partes deberán proceder a la implementación efectiva de dichos ajustes dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del respectivo CMI en el que debe tener lugar el análisis del comportamiento de la interconexión dentro de la periodicidad definida en la presente disposición. En caso de presentarse sobredimensionamiento de la interconexión, y vencido el plazo antes indicado, el proveedor que remunera el uso de la red podrá proceder de manera unilateral a la desconexión de los enlaces de interconexión que generan el sobredimensionamiento.

A la luz de los principios mencionados, esta Comisión encuentra que la eficiencia tanto operativa como en el uso de los recursos hace innecesario llevar a cabo prácticas relativas a desinstalar enlaces en algunas rutas de interconexión que presentan bajo tráfico e instalar enlaces en otras rutas que lo requieran, cuando ambas partes pueden ponerse de acuerdo en la manera adecuada de emplear los recursos físicos y lógicos existentes, lo cual aplica no solamente para la gestión del tráfico de desborde -como COLOMBIA MÓVIL señala que lo gestiona-, sino en general para todo el tráfico de la interconexión. Asimismo, en gracia de discusión, en aplicación de los citados principios las partes pueden gestionar diferentes tipos de tráfico que eventualmente se involucren en las rutas existentes, sin que sea necesario disponer de recursos adicionales -que podrían llegar a convertirse en ociosos- para cursar las comunicaciones entre los usuarios de ambos proveedores.

Dado que la definición de la cantidad de rutas guarda relación directa con la cantidad de nodos en la interconexión -pues los enlaces entre ellos son los que permiten materializar las comunicaciones entre los usuarios de ambas redes-, vale la pena poner de presente que, en el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión incluyó una nueva regla - vigente a partir del 1 de marzo de 2023- según la cual cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del PRST, y para efectos de su aprobación, no será posible segmentar la red en áreas de cobertura. Aunque se trata de una modificación que aún no está en vigor -pero ello sucederá en el corto plazo-, lo cierto es que los PRST en la administración de sus relaciones de interconexión pueden analizar potenciales modificaciones que deban llevar a cabo en ellas -incluyendo por supuesto los enlaces de interconexión que la soportan-, en aras de lograr eficiencia en el uso de los recursos físicos y lógicos involucrados”.

Tema: Interconexión

Subtema: Condiciones de remuneración aplicables a enlaces operativos

Resolución CRC 7045 de 16/01/2023 “Por la cual se resuelve la actuación administrativa de solución de controversias, acumulada en el expediente 3000-32-13-41, entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

(…)

“Frente a este punto, lo primero que se debe mencionar es que el artículo en comento establece que en caso de presentarse sobredimensionamiento de la interconexión, el proveedor que remunera la red puede proceder con la desconexión unilateral de los enlaces que generen ese sobredimensionamiento cuando se cumplan los siguientes dos (2) supuestos: (i) se hayan aplicado los parámetros definidos en la disposición regulatoria mencionada, esto es, las reglas de dimensionamiento descritas en el acápite anterior, y (ii) no se haya efectuado la implementación de los ajustes evidenciados por las partes como necesarios para el efectivo dimensionamiento de la interconexión dentro del término establecido para tal fin.

A partir de lo anterior, es claro entonces que los enlaces operativos son aquellos que se encuentran habilitados en la interconexión, lo cual no está condicionado a la existencia o no de tráfico por parte de alguno de los operadores, por lo que, para efectos de la remuneración de la interconexión, las partes deben incluir en sus conciliaciones la totalidad de enlaces operativos, sin algún tipo de condicionamiento asociado a la existencia de tráfico de alguna de las partes en un periodo de tiempo determinado”.

Tema: Interconexión

Subtema: Enlaces según su direccionalidad

Resolución CRC 7045 de 16/01/2023 “Por la cual se resuelve la actuación administrativa de solución de controversias, acumulada en el expediente 3000-32-13-41, entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”.

(…)

“Sobre el mencionado aspecto, esto es, la gestión integral de la interconexión, se debe tener en cuenta, inicialmente, que, tal como lo ha indicado la CRC en otras oportunidades(24), de acuerdo con la definición de interconexión contenida en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, el fin último de la interconexión es el de permitir ' ' (...) que usuarios de diferentes redes se comuniquen entre sí o accedan a servicios prestados por otro proveedor" de ahí que sea claro que la interconexión se constituye como la vinculación de los recursos físicos y soportes lógicos que permiten la materialización de una comunicación, que implica, de suyo, la comunicación bidireccional de los usuarios atendidos por las redes que se interconectan.

Complementariamente, la mencionada definición entiende a la interconexión como un concepto unitario que comprende la totalidad de recursos técnicos que permiten lograr una comunicación bidireccional entre los usuarios de las redes interconectadas; así, el concepto de interconexión no se puede entender como equivalente -o igualmente aplicable- a la individualidad de cada una de las rutas o enlaces que conforman la interconexión entre dos redes de telecomunicaciones.

Es de indicar que la regla supletiva mencionada permite definir la direccionalidad de los enlaces cuando las partes no logran por la vía negociada decidir sobre su configuración. Así, se reitera que son éstas las que deben establecer la direccionalidad de los enlaces, y sólo ante la falta de acuerdo sobre el particular, los mismos serán unidireccionales, asociando como consecuencia de esta condición que “cada proveedor será responsable por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que el utiliza para gestionar el tráfico originado en su red propia”.

Normativa asociada: Resolución 7128 de 2023

×
Volver arriba