Buscar search
Índice developer_guide

LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6907 DE 2022

Tema: Infraestructura pasiva subterránea

Subtema: Uso de postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones

Resolución CRC 6907 de 12/08/2022 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto del proveedor EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P.”.

(…)

“De acuerdo con la disposición en cita, el derecho que tienen los PRST al uso de la infraestructura de postes y ductos, reconocido por el artículo 4.10.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, apareja, correlativamente, la obligación por parte de los proveedores de permitir, por regla general, tal uso cuando este sea solicitado, siempre que se tenga disponibilidad, sea viable desde el punto de vista técnico y exista acuerdo frente a la contraprestación económica y las condiciones de uso. Cabe colegir, a partir de lo expuesto, que la oposición al cumplimiento de la obligación de compartición solo estaría justificada en uno de los tres supuestos antes mencionados: (i) falta de disponibilidad; (ii) inviabilidad técnica; o (iii) que no haya acuerdo frente a las condiciones de uso y la contraprestación económica.

Debe insistirse, a su vez, en que, a partir de la información aportada por UNIMOS y por la Alcaldía Municipal de Ipiales, no se evidenció detalle o cronograma alguno relacionado con la ejecución de los proyectos de expansión y masificación de la red de fibra óptica cuya ejecución, según afirma UNIMOS, se constituirían como un limitante para acceder a la solicitud elevada por COMCEL.

Al respecto se hace necesario enfatizar en que, dado que UNIMOS en este caso es el sujeto obligado a proveer el acceso a su infraestructura, le corresponde acreditar el supuesto bajo el cual fundamenta la negación de la petición que en ese sentido formuló COMCEL y dado que la carencia de capacidad en las canalizaciones sobre las cuales COMCEL elevó la solicitud de acceso a la infraestructura pasiva no fue acreditada, y que además la existencia de planes de expansión no es en sí misma una situación que habilite a UNIMOS para denegar la solicitud de acceso elevada por COMCEL, esta Comisión considera que tal argumentación no se constituye como un obstáculo válido para la negativa alegada por UNIMOS.

En virtud de lo mencionado en los numerales precedentes, cabe concluir que, en el presente caso, es claro que COMCEL tiene derecho a que UNIMOS le provea acceso a los tramos subterráneos de ductería y canalización solicitados. Corresponde entonces que esta Comisión defina las condiciones de uso y remuneración a aplicar en la relación de compartición de infraestructura pasiva que se constituya en atención a la decisión a adoptar en este trámite administrativo”.

Tema: Infraestructura pasiva subterránea

Subtema: Uso y remuneración para la compartición

Resolución CRC 6907 de 12/08/2022 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto del proveedor EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES UNIMOS S.A. E.S.P.”.

(…)

“En ese orden de ideas, en lo referente a las condiciones de uso de la infraestructura, se debe mencionar que la regulación general contempla en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 las disposiciones generales, aspectos técnicos y remuneratorios de compartición de postes y ductos que resultan aplicables sobre relaciones como las que ocupa el presente acto administrativo.

Particularmente, en lo referente a los aspectos económicos, el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que en aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes frente a la contraprestación económica a remunerar, se deberá dar aplicación de la metodología allí dispuesta para calcular la contraprestación económica mensual por unidad de compartición.”

×
Volver arriba