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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6277 DE 2021

Tema: Interconexión

Subtema: Suministro de la señalización

Resolución CRC 6277 del 15/04/2021 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. respecto del proveedor COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

(…)

Sea lo primero mencionar que la regulación general define las condiciones que deben aplicarse para el suministro de la señalización en las relaciones de interconexión. Particularmente, el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece al respecto lo siguiente:

ARTÍCULO 4.1.3.5. SEÑALIZACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente el protocolo de señalización que se utilice en la interconexión, siempre y cuando el mismo esté basado en un estándar internacional que garantice el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones.

El diseño de la red de señalización en la interconexión, en particular su dimensionamiento y topología, deberá realizarse con base en criterios de confiabilidad y seguridad. Siempre que sea posible deberá establecerse redundancia en los enlaces que manejen señalización.

Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones debe poner a disposición cuando menos las opciones de señalización que utilice o haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores de redes y servicios ya interconectados.” (RFT)

Es de resaltar que, según el texto regulatorio en cita, los PRST deben poner a disposición, cuando menos, las mismas opciones de señalización que utilice o haya ofrecido o puesto a disposición de otros PRST con los que tenga relaciones de interconexión. Tal mandato se encuentra ligado con el principio de trato no discriminatorio previsto en el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, como uno de los principios vertebrales del régimen de acceso, uso e interconexión. El principio en cita fue definido en el numeral 4.1.1.3.2 del artículo 4.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 en los siguientes términos:

4.1.1.3.2. Trato no discriminatorio con Acceso Igual - Cargo Igual. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán dar igual trato a todos los proveedores y no podrán otorgar condiciones menos favorables que las que se otorgan a sí mismos o a algún otro proveedor. Las condiciones de acceso e interconexión no deben ser menos favorables que las que utilice para sí mismo dicho proveedor o a las ofrecidas a otros proveedores que se encuentren en las mismas circunstancias técnicas de acceso e interconexión y a las que otorgan a empresas matrices, subordinadas, subordinadas de las matrices o empresas en las que sea socio el proveedor correspondiente o a las que utilice para sí mismo dicho proveedor. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán otorgar iguales ó similares condiciones de remuneración de su red, cuando de por medio se presentan condiciones de acceso e interconexión similares.” (NSFT)

Es relevante poner de presente que este principio se fundamenta en el derecho a la igualdad, el cual se encuentra previsto en el artículo 13 de la Constitución Política[7]. En criterio de la Corte Constitucional:

“(…) la igualdad puede entenderse a partir de tres dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; y, ii) material, en el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos; y, iii) la prohibición de discriminación que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras”[8].

Lo hasta acá señalado permite evidenciar que los PRST deben ofrecer las mismas condiciones de acceso, uso e interconexión, incluyendo protocolos de señalización, que sean utilizadas con otros PRST y para sí mismos, siempre que se encuentren en las mismas circunstancias técnicas de acceso, interconexión y señalización del PRST solicitante. La regla identificada halla sustento en la Constitución, la Ley y la regulación general actualmente en vigor.

(..)

De igual manera, vale la pena recordar que, como se mencionó anteriormente, esta Comisión se ha pronunciado sobre la utilización del protocolo de señalización SIP en otros trámites de solución de conflictos[11] cuyo objeto de controversia coincide con el asunto del presente trámite. De esta manera, en tales ocasiones, la CRC, dando aplicabilidad al principio de trato no discriminatorio, le impuso COMCEL la obligación de suministrar la señalización con protocolo SIP cuando en las relaciones de interconexión hiciera de esta señalización en su operación interna; ello encuentra aún mayor sentido si se tiene en consideración lo dispuesto en el último inciso del artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ya citado en cuanto al deber de los PRST de poner a disposición las opciones de señalización que utilice o haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores interconectados. Lo anterior incluso se evidencia en la Resolución CRC 5403 de 2018[12]; en la que se dispuso, en el marco de la aprobación de la OBI de COMCEL, que, “[e]sta Comisión en oportunidades anteriores definió a COMCEL la obligación de proveer el protocolo de señalización SIP”. No puede pasarse por alto que lo establecido en la citada resolución, la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto sobre la resolución aprobatoria de la OBI de COMCEL, tiene fundamento en lo establecido en el artículo 4.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, según el cual los PRST podrán hacer uso en la interconexión de los protocolos SS7, SIP, y H.323, de acuerdo con lo definido en las recomendaciones y estándares expedidos por la UIT, IETF o ETSI que son de aceptación internacional.

Tema: Interconexión

Subtema: Reglas de dimensionamiento eficiente

Resolución CRC 6277 del 15/04/2021 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. respecto del proveedor COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

(…)

Como se observa, la disposición citada establece las reglas de dimensionamiento eficiente que deberán ser atendidas por los PRST, y señala que la capacidad de la interconexión deberá obedecer a las necesidades de tráfico de las partes interconectadas, para lo cual los proveedores, a través del CMI, deben aplicar la metodología consignada; en todo caso, se observa que dichas reglas no se encuentran restringidas a la utilización de protocolos de señalización específicos.

En este punto se hace necesario recalcar lo manifestado por esta Comisión en instancia de solución de conflictos en relación con los criterios de dimensionamiento de interconexiones SIP. Al respecto, en la Resolución CRC 5804 de 2019[16] la Comisión tuvo ocasión para expresar que “cuando el dimensionamiento de la interconexión se hace con fundamento en protocolos como el SIP, el análisis se efectúa teniendo en cuenta variables tales como códecs[17], cálculo del encabezado, tamaño de la carga útil de voz, paquetes por segundo, entre otros.”.

En consecuencia, se observa que en materia de procedimientos para el dimensionamiento de la interconexión la regulación general contempla reglas y metodologías que deben ser atendidas, de modo que para el caso específico de relaciones que hagan uso del protocolo de señalización SIP, dicho dimensionamiento deberá ser realizado teniendo en cuenta las variables citadas previamente, esto es, códecs, cálculo del encabezado, tamaño de la carga útil de voz, paquetes por segundo, entre otros.

De los análisis expuestos, se evidencia que la definición del régimen de interconexión, y en particular los cargos de acceso definidos en la regulación han sido objeto de revisión y actualización en más de una ocasión por parte de la CRC. Por este motivo resulta pertinente resaltar que las consideraciones y análisis contenidos en el presente acto administrativo son puestos en conocimiento de los interesados sin perjuicio de las revisiones que a futuro pueda adelantar la Comisión sobre el particular. Así las cosas, en caso de que dichos estudios resulten en actualizaciones del régimen de interconexión vigente, dichas modificaciones deberán ser aplicadas sobre la relación de interconexión que ocupa el presente trámite.

Normativa asociada: Resolución CRC 6337 de 2021

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