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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6276 DE 2021

Tema: Instalación esencial de RAN

Subtema: Remuneración del uso de la RAN

Resolución CRC 6276 del 15/04/2021 “Por la cual se resuelve un conflicto entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN

(…)

Del aparte normativo transcrito se puede colegir que la regulación estableció una regla según la cual el valor determinado en la tabla del artículo 4.7.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 únicamente será aplicable en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del RAN -el PRO- haya desplegado para la prestación de datos en conjunto tres o menos sectores de tecnología 4G, o no haya desplegado ningún sector en la citada tecnología. Con la regla descrita se genera un escenario donde los valores de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN es regulado y otro ámbito en el cual el valor de remuneración debe ser negociado por las partes. En lo que respecta al servicio de datos, el primer escenario -el regulado- hace referencia, reitérese, a aquellos municipios donde el proveedor solicitante del acceso o PRO haya desplegado para la prestación de estos servicios, en conjunto tres o menos sectores de tecnologías 4G, o no haya desplegado ningún sector en la citada tecnología, mientras que el segundo escenario, en el cual las partes tienen que negociar y acordar un valor de remuneración, concierne a aquellos municipios donde el PRO haya desplegado para la prestación de los mencionados servicios más de tres sectores de tecnologías 4G.

En este punto resulta del caso mencionar que los cambios introducidos con la Resolución CRC 5107 de 2017[19], en términos de la remuneración de la instalación esencial de RAN, se enfocaron en fijar un criterio a partir del cual se definiera si en un determinado municipio era aplicable el valor de remuneración regulado o un valor libremente negociado entre el PRO y el PRV. Tal criterio tiene que ver con el despliegue de infraestructura a nivel municipal, tomando como puntos diferenciadores la cantidad de sectores desplegados por cada proveedor en función de la tecnología. Es así como la lógica económica de estas medidas se enfocó en incentivar, mediante la fijación de valores de remuneración regulados, el despliegue de infraestructura en aquellos municipios en donde se tienen tres o menos sectores de estación base instalados haciendo una diferenciación de valores, mientras que en aquellos municipios en los que se contara con más de tres sectores, la remuneración de la instalación esencial fue dejada a la libre negociación de las partes, para que actuara abiertamente la competencia y, de esta forma, el PRV cobrara legítimamente valores de remuneración de RAN más altos que los topes regulados a costos medios; de no ser así, la regulación habría adoptado tales topes regulados para todos los municipios sin consideración al nivel de despliegue de red del PRO.

Debe resaltarse que la regla de aplicación de los topes regulados solamente en aquellos municipios donde el PRO haya desplegado, para los servicios de datos, tres o menos sectores de tecnología 4G, así como la regla de libre negociación en aquellos municipios con un despliegue de más de tres sectores de tecnologías 4G, se inspiraron en los principios normativos contenidos en la Ley 1341 de 2009 de promoción de inversión y uso eficiente de infraestructura, con el objeto de incentivar el despliegue de red propia por parte del PRO en aquellos municipios con mayor densidad poblacional (donde suelen desplegarse más de tres sectores). De otra parte, la lógica económica de adoptar la regla de libre negociación en los municipios con más de tres sectores era permitir al PRV la negociación de dichos valores bajo el entendido que, en dichos municipios, por cuenta de la mayor densidad poblacional, el cobro de valores de remuneración de RAN no podrían ser aquellos regulados para los municipios con menor densidad y sin consideración al nivel de despliegue de red del PRO.

(…)

Lo expresado permite concluir que, tratándose del valor de remuneración de la instalación esencial de RAN en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del acceso a la instalación esencial de RAN haya desplegado para la prestación de sus servicios de datos, en conjunto más de tres sectores de tecnologías 4G, el principio de autonomía de la voluntad de las partes entra a regir con el objetivo de que sean estas las que conciban los valores que rigen en su relación de acceso. No obstante, en el supuesto en el que los valores de remuneración deben ser negociados, la falta de acuerdo entre las partes sobre tal temática activa la posibilidad de intervención por parte de la CRC para que, en sede de solución de controversias y por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, defina el valor de remuneración aplicable por el acceso a la instalación esencial de RAN, teniendo en consideración los principios que guían su actividad regulatoria y sin perder de vista las características propias de la relación surgida entre los proveedores en conflicto.

En síntesis, no resulta adecuado incentivar el uso de RAN estableciendo en la regulación general los valores de remuneración para aquellos municipios en los que, en razón de su mayor densidad poblacional, los proveedores habían desarrollado ya un nivel sustancial de despliegue de red, a partir de más de tres sectores de tecnologías 4G, motivo por la cual, a la luz de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4.7.4.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el valor de remuneración por el uso de la instalación esencial de RAN en tales municipios debería ser, en principio, producto de la negociación directa entre el PRO y el PRV, y por defecto, fruto de la regulación de carácter particular proveniente de la CRC en sede de solución de controversias.

Normativa asociada: Resolución CRC 6336 de 2021

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