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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6040 DE 2020

Tema: Interconexión

Subtema: Obligaciones a cargo de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones

Resolución CRC 6040 del 13/08/2020 “Por la cual se resuelve el trámite administrativo de solución de controversias interpuesto por SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. respecto de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. por la apertura de numeración asignada mediante Resolución CRC 5402 de 2018”

(…)

“se considera pertinente señalar que, dentro de las obligaciones a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en el marco de la provisión de la interconexión, se encuentra la de permitir el uso de los recursos de numeración asignados al proveedor con el cual se encuentran interconectados, con la cual se logra la efectiva identificación y comunicación de los usuarios que se sirven de la relación de interconexión.

Es así como el régimen de Acceso, Uso e Interconexión contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, en su artículo 4.1.1.3. establece dentro de los principios y obligaciones del acceso y de la interconexión, entre otros, los de eficiencia y no restricción, según los cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones "(...) deben proveer el acceso y la interconexión a otros proveedores en condiciones eficientes en términos de oportunidad, recursos, especificaciones técnicas, entre otros” y “(...) se abstendrán de imponer restricciones a cualquier servicio de telecomunicaciones, aplicación o contenido de otros proveedores, salvo aquellos casos que por disposición legal, reglamentaria, o regulatorio éstos estén prohibidos o restringidos”.

Así mismo, el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 introduce los criterios para la definición del número de nodos de interconexión de un PRST, bajo el entendido de que la regulación de redes persigue la eficiencia en la cantidad de nodos disponibles para llevar a cabo la interconexión. Para ello, la disposición normativa en comento desarrolla una propuesta enfocada a que cada proveedor justifique la cantidad de nodos de interconexión de su red, teniendo como principio que las interconexiones deberán implementarse en el menor número posible de nodos de conmutación de cada red y con la suficiente base técnica que permita identificar las características del nodo, la forma de distribución del tráfico y la cantidad de tráfico promedio cursado identificado.

Ante la solicitud de apertura de numeración objeto del presente trámite, es necesario mencionar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones únicamente pueden restringir los servicios de telecomunicaciones en aquellos casos que, por disposición legal, reglamentaria, o regulatoria éstos estén prohibidos o restringidos. En este sentido, no pueden oponerse a la apertura de recursos de identificación. Así las cosas, en tanto que SSC y COMCEL se encuentran sujetos a la regulación expedida por la CRC, dichos proveedores se encuentran sometidos al cumplimiento de las disposiciones regulatorias que la misma expida, lo cual implica que ambos proveedores deben garantizar, en lo que corresponda a cada uno de ellos, las condiciones técnicas y económicas requeridas para que la interconexión cumpla con los criterios que se encuentran definidos en la Ley y la regulación.

Así entonces, los operadores de telecomunicaciones deberán habilitar la numeración de servicios a los operadores que así lo soliciten; para el caso que nos ocupa, la numeración asignada a SSC contempla una obligación atada al concepto de interconexión mismo y, dado que no existe acuerdo entre las partes respecto de los nodos a través de los cuales debe surtirse la ampliación de la interconexión para atender la numeración asignada en las ciudades de Barranquilla, Cali y Medellín; y bajo el carácter subsidiario y vinculante que tiene la OBI, SSC y COMCEL deberán sujetarse a lo aprobado en esta última, en ese sentido, COMCEL deberá adelantar las acciones necesarias para realizar la apertura de la numeración a través del Comité Mixto de Interconexión, conforme al artículo 4.1.7.1. de la mencionada Resolución CRC 5050 de 2016.”

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